Seguros a los empleados

No deben confundirse las consecuencias laborales, con las consecuencias tributarias de otorgar a los empleados un seguro de vida o uno de gastos médicos.Algunas sentencias de la Sala Segunda (17, del 25-ene-02; 175, del 24-abr-03) han declarado que 'las cuotas del seguro, pagadas a la aseguradora, no se pueden tener como una retribución, y su beneficio nunca ingresa al patrimonio del trabajador, de suerte que debe tenerse como un beneficio gratuito, para la familia de quien fallece, mientras subsista la relación laboral con la parte patronal que suscribió aquella póliza.'El seguro de gastos médicos, no constituye aquel salario, porque las cuotas del seguro, pagadas a la aseguradora, no se pueden tener como una retribución; y ello independientemente de que, con ese seguro, la empresa demandada proteja al ejecutivo y a su núcleo familiar, puesto que lo que se pretende, con el mismo, es garantizar una rápida atención profesional, en un nosocomio...

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