Sentencia nº 19-001112-0031-IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190011120031IJ*

EXPEDIENTE:
19-001112-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 008]
VOTO 2020001577
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario número 19-001112-0031-IJ seguido contra el servidor judicial [Nombre 001] quien labora como investigador 2 de la Dirección General del OIJ en el I Circuito Judicial de San José, por conducta indebida en su vida privada que contraviene los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor como investigador judicial. Interviene como representante del órgano de instrucción el licenciado K.B.C. y como apoderado especial administrativo del encausado el licenciado J.A.T.R..
RESULTANDO
I. Por medio de resolución dictada a las quince horas y treinta y nueve minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve, se trasladó cargos en contra del encausado [Nombre 001] , con base en los siguientes hechos:
1. Que usted [Nombre 001], se encuentra nombrado en propiedad en el puesto de Investigador 2 de la Dirección General del I Circuito Judicial de San José, por lo que su persona debe observar los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor, tanto en el desempeño de su cargo como en su vida privada, tal y como lo disponen los artículos 49, inciso 3 del Estatuto del Servicio Judicial.
2. Que aparentemente usted [Nombre 001], omitió observar en su vida privada, los deberes indicados en el hecho anterior, toda vez que el día dieciocho de abril del dos mil diecinueve, la señora [Nombre 010] se presentó ante el Juzgado de Violencia Doméstica Turno Extraordinario de San José, a denunciar los siguientes hechos en contra de su persona, denuncia que se le asignó el número de expediente 19-001566-0674-VD, y se señaló lo siguiente: “El acusado es mi ex compañero sentimental, vivimos en domicilios separados desde hace cuatros años. De la relación indicada tuvimos tres hijos; de 09, 07 y 04 años de edad, vivo sola con nuestros hijos. La presente es la cuarta ocasión en que pido medidas de protección en contra del acusado, las dos primeras cuando aún convivíamos como pareja, la última que fue en el año 2015 fue ya cuando nos habíamos separado.- En la actualidad he venido teniendo problemas con el acusado por lo menos una vez al mes por motivo de dinero, cuando me queda debiendo plata de la pensión alimentaria que me paga para nuestros hijos, o porque no quiere colaborar con algún gasto extraordinario, entonces le he tenido que decir que haga consciencia, que sus hijos necesitan la plata, entonces me levanta la voz y me dice que vea a ver que hago yo con la plata de la pensión, llegando también al punto de tratarme de “malparida, hijueputa, cara de picha”, lo que me ha dicho varias veces por teléfono; también mediante mensajes de texto vía whatsapp que luego borra, y también estando dentro de mi casa. La situación indicada no había pasado de ahí hasta el día de hoy, el asunto es que el me debía diez mil colones de la pensión alimentaria. Al ser alrededor de las once de la mañana llego en su carro a las afueras de mi casa para dejarme dicho dinero, me monté en el carro para pedirle que por favor no se arrime más a mi casa, que por favor ponga un Régimen de Visitas para nuestros hijos porque ya quiero cortar todo vínculo con él. Entonces empezamos a discutir, también le dije que desde hace un mes le vengo pidiendo dinero porque nuestra hija de mayor edad necesita zapatos ortopédicos, me indico que él no tiene plata, que vea a ver como hago, y tampoco me quiso dar los diez mil colones indicados. Ante eso se los arrebaté de su mano y él se me tiró encima como un loco, me agarró y me sacudía, entonces me bajé del carro, pero él también se salió y me estuvo impidiendo que entrara a mi casa, siguió forcejando conmigo, yo intentando entrar a mi casa y él tratando de impedirlo, le dije que dado lo acontecido se quedara cuidando a nuestros hijos; quienes estaban dentro de la casa en que vivo y yo me fui a casa de mi vecina y amiga [Nombre 014] para desahogarme con ella ante lo sucedido, solo me fui por 15 minutos. Situación que el acusado aprovechó para llamar a la policía, e indicarles que es que yo había abandonado a nuestros hijos; varias veces me ha dicho que me los va a quitar. A los pocos minutos llegó la policía, en ese momento entró una llamada telefónica al teléfono celular de mi vecina [Nombre 014], llevándome la sorpresa de que la llamada estaba siendo hecha desde mi teléfono celular, que yo había dejado en mi casa, percatándome luego de que [Nombre 001] había entrado a mi casa sin mi autorización y había agarrado mi celular. Cuando él llamó a mi amiga le dijo que iba para la Delegación de Policía, que me iba a quitar a nuestros hijos, y que el PANI también iba a llegar ahí, entonces me fui con mi amiga hacia la Delegación Policial de Alajuelita, donde [Nombre 001] se puso a discutir con los policías, indicando que es que yo lo había agredido, se puso que es que a llamar jefes del OIJ, indicándonos a todos; incluyendo a los policías presentes y a mi amiga [Nombre 014], que nos va a hundir, que nos va a demandar a todos. Le a los policías que el andaba mi teléfono celular y que me lo estaba revisando, de hecho [Nombre 001] le dijo a los policías que si, que dicho teléfono era mío, pero que me lo iba a dar, que es que yo le había agarrado el teléfono de él lo cual es falso, luego llegó la muchacha del PANI ahí a la Delegación Policial, me entrevistó, el acusado ya se había ido llevándose consigo mi teléfono celular, la muchacha del PANI me entregó a mis hijos y luego me trajeron para acá a poner esta denuncia, pues ya no quiero saber nada del acusado, no quiero que se arrime a mi casa.”
3. Que a dicha solicitud de medidas de protección se le asignó el expediente judicial número 19-001566-0674-VD, en el cual, mediante resolución de las dieciocho horas seis minutos del dieciocho de abril del dos mil diecinueve, el Juzgado de Violencia Doméstica Turno Extraordinario de San José, dispuso otorgar de manera provisional las siguientes medidas: “Se ordena [Nombre 001] cumplir con las siguientes medidas de protección: Medida Atípica). Se le ordena [Nombre 001] entregar de INMEDIATO; a través de autoridad policial del lugar en que viven o de la que corresponda a doña [Nombre 010] el teléfono macar Samsung Galaxi J2 Prime color plateado; que según esta le pertenece a ella y el día de hoy se lo sustrajo sin autorización alguna, y no se lo ha querido dar, salvo que el indicado demuestre tener mejor derecho patrimonial sobre el señalado bien.- Inciso J). Se le prohíbe a [Nombre 001] que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a [Nombre 010].- Inciso K). Se le prohíbe a [Nombre 001] la entrada al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de [Nombre 010].- De igual manera no podrá acercarse a menos de 200 metros de los lugares antes indicados ni de [Nombre 010 010].- Inciso Q). OFICIO DE PROTECCIÓN: Se emite una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de policía de todo el país, a fin de que se brinde protección a [Nombre 010] ante cualquier tipo de agresión por parte de [Nombre 001]...”
4. Que con base en lo anterior, se le acusa a usted [Nombre 001], haber inobservado los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor, en su vida privada, debido a las medidas de protección decretadas en su contra por parte del Juzgado de Violencia Doméstica Turno Extraordinario de San José, en el proceso tramitado bajo el expediente 19-001566-0674-VD.
II. El encausado fue notificado en forma personal de la anterior resolución. Contestó en forma negativa, ofreció la prueba que estimó oportuna, dispuso lo concerniente a su defensa y señaló medio para atender sus notificaciones. Otorgada la audiencia final, presentó conclusiones por medio de su representación letrada.
III. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, no se denotan defectos u omisiones procesales capaces de generar nulidades. Esta resolución, se dicta dentro del plazo legal.
Redacta el integrante B.A..
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: De importancia para la solución del presente asunto, está comprobado lo siguiente:
1. El señor [Nombre 001], labora como investigador 2 en la Dirección General del OIJ en el I Circuito Judicial de San José. Para mayo de dos mil diecinueve, reporta nueve anuales y las siguientes sanciones disciplinarias: una amonestación escrita impuesta en 2012, una amonestación escrita impuesta en 2019 y tres días de suspensión sin goce de salario, impuesta en 2018 (ver traslado de cargos, escrito de contestación, consulta de anuales en el folio 45 y consulta de antecedentes disciplinarios en el folio 46).
2. El día dieciocho de abril del dos mil diecinueve, la señora [Nombre 010] se presentó ante el Juzgado de Violencia Doméstica Turno Extraordinario de San José, a denunciar los siguientes hechos en contra del encausado, denuncia a la cual se le asignó el número de expediente 19-001566-0674-VD: “El acusado es mi ex compañero sentimental, vivimos en domicilios separados desde hace cuatros años. De la relación indicada tuvimos tres hijos; de 09, 07 y 04 años de edad, vivo sola con nuestros hijos. La presente es la cuarta ocasión en que pido medidas de protección en contra del acusado, las dos primeras cuando aún convivíamos como pareja, la última que fue en el año 2015 fue ya cuando nos habíamos separado.- En la actualidad he venido teniendo problemas con el acusado por lo menos una vez al mes por motivo de dinero, cuando me queda debiendo plata de la pensión...

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