Sentencia Nº 0-2022 -2022 de Tribunal Disciplinario Notarial, 18-02-2022
Número de sentencia | 0-2022 -2022 |
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Número de expediente | NUE |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de S.J., Edificio
Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono
2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax
2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE: 16-000412-0627-NO
DE: [Nombre 002] S.A.
CONTRA: D.M.F. ROJAS.
VOTO Nº 30-2022-TDN
Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las
diez horas con cincuenta y ocho minutos del dÃÂa dieciocho del mes de febrero de dos
mil veintidós.-
Se conoce recurso de apelación de la parte actora contra la resolución N° 0687-2020
de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil
veinte, que rechazó incidente de reposición de términos dentro del proceso
disciplinario notarial con pretensión civil establecido por [Nombre 002]
Sociedad
Anónima, representada por [Nombre 001], contra la notaria pública
Dora MarÃÂa
Fernández Rojas. Intervinieron como abogados de los litigantes, en forma respectiva
la L.da. I.A.M. y la L.da. D.M.F.R. y su
apoderado especial judicial L.. R.S.C.. Se tuvo como parte a la
Dirección Nacional de Notariado. Expediente:
NUE 16-000412-0627-NO.-
Redacta el J...S.A.V.A.
,
Considerando:
§ 1 - Admisibilidad
: Entra a conocer esta Cámara de la resolución impugnada
Conforme al artÃÂculo N° 157 del Código Notarial, la resolución que impida el
ejercicio de acciones o defensas, tiene recurso de apelación, situación que ocurre en
el caso bajo estudio, pues en general, la celebración de audiencias se encuadran
dentro de los derechos procesales subjetivos y entrañan una clara acción ya sea en
favor o en contra del objeto procesal.-
§ 2 - Sobre hechos probados. (61-2,2 Ley N° 9342)
. Se agregan dos hecho
adicionales: tercero: 3) Que el dÃÂa dos de octubre de 2019 el cirujano cardiovascular
F.G.S., código 6257, extiende documento en relación el el
representante de la sociedad actora, [Nombre 001], en que indica "Masculino 62
años, cuadro de dolor miembros inferiores, predominio miembro inferior derecho de
un mes de evolución asociado a edema leve, se sospecha trombosis venosa
superficial, se envÃÂan tratamientos intramusculares y observar evolución. Se
recomienda reposo por tres dÃÂas." (Ver copia a folio 326 del expediente fÃÂsico; hecho
no controvertido.). 4) Que el señor [Nombre 001]
, indicó en el primer hecho de sus
acciones disciplinaria y civil "... soy de nacionalidad China, mi idioma es Chino
Cantonés, no hablo ni entiendo bien el español, mi limitación con el idioma español
es muy evidente.". (Ver folio 16 del expediente fÃÂsico.).-
§ 3 - Análisis de las cuestiones debatidas por las partes. (61-2,3 Ley N° 9342)
. Para
rechazar el incidente promovido, la jueza a quo consideró básicamente lo siguiente
"En el caso particular, resulta claro que el actor Sr. [Nombre 001], no asistió a la
citada AUDIENCIA ÚNICA y delegó para tal efecto a su Abogada (asesora jurÃÂdica )
quien actuó como Directora desde un inicio del proceso civil y disciplinario. N.
en el contenido del audio y la minuta respectiva, que en ningún momento la
abogada Directora ( L.da. A.M.). alegó que su cliente tenÃÂa una
situación particular de salud, que asàfuese sido lo hubiera alegado en ese momento,
no habÃÂa motivo alguno para que no expresara tal circunstancia. Es importante
observar que el J. a cargo, además de revisar minuciosamente el expediente, le
concedió además unos minutos a la Abogada para que verificara la ausencia de
representación, es decir, para garantizar que si la parte traÃÂa algún recibido o
documentación que acreditara que esta habÃÂa sido agregada al proceso. Al no ser asÃÂ,
ella únicamente indicó que no tenÃÂa documento o mandato que le acreditada como
Apoderada Especial Judicial. Nótese que en ningún momento expresó alguna
situación particular de salud del actor, y si asi fuese sido, tenÃÂa la posibilidad de
asistir a la audiencia con el documento idóneo para poder representar a su cliente.
En consecuencia, no resulta atendible otra justificación de la incidentista, en cuanto
manifiesta que el dÃÂa de la audiencia, su cliente no se pudo expresar sobre cuál era el
verdadero motivo por el cual no podÃÂa asistir a la audiencia, debido a que estranjero
y no domina bien el español. En ese sentido, se tiene que el actor [Nombre 001]
es
una persona residente en el paÃÂs desde hace varios años, y que la relación profesional
con el actor se ha prolongado - por lo que consta en este proceso- desde hace cuatro
años, situación que no ha sido obstaculo para comunicarse con el Sr. [Nombre 001]
./
Recordemos que para esa fecha el nuevo CPC tenÃÂa más de un año de vigencia, por lo
que los Abogados y Abogadas que litigan en esta materia judicial y afines, deben
ajustarse a partir de su vigencia, a las nuevas reglas procesales que son de orden
publico. Si la persona Abogada que representa a su cliente, no se cercioró que al
presentarse a la audiencia debÃÂa aportar un Poder Especial Judicial de su cliente
según los alcances del artÃÂculo 20.2, debe asumir las consecuencias procesales, que
en el caso particular fueron decretadas por la persona juzgadora que dirigió la
audiencia. / De la prueba que aporta la ahora apoderada del actor, para
fundamentar este incidente y por ende, ordenar la reposición del plazo y
reprogramación de la audiencia, no encuentra la suscrita que exista motivo alguno
para modificar lo resuelto. El motivo de la sanción procesal ordenada en la audiencia
del dÃÂa dos del octubre del 2019, no es porque el actor estuviera quebrantado de
salud o incapacitado para presentarse a la audiencia, como se pretende ahora
justificar, sino, consecuencia que la Abogada Directora del actor, omitió aportar el
Poder Especial Judicial que prevee el artÃÂculo 20.2 CPC y poder asàrepresentar a su
cliente en la audiencia. Por otra parte, se advierte que el documento de Dictamen
Médico que informa sobre la situación de salud del actor, folio 326, no es una
incapacidad sino una recomendación de reposo por tres dÃÂas. Siendo que los motivos
de esa situación, no fueron los que generaron las consecuencias procesales, sino la
omsión de la persona Abogada al no preveer la presentación del mandato para
cumplir con lo dispuesto en el citado articulo 20.2 del CPC. En consecuencia, se
declara sin lugar, el incidente de reposición de término presentado por la parte
actora en relación a la audiencia única celebrada el dÃÂa dos de octubre del 2019."
Agravios de alzada. Aduce la incidentista vencida y recurrente: "Mi cliente se
enfermo. un hecho sobrevenido. es un caso fortuito. fuerza mayor se enfermó y que
se puede hacer en una circunstancia como esta; en este tipo de situación inesperada.
será la reposición del término. para evitar indefensión y perjuicio en contra del señor
[Nombre 001] y en cumplimiento al debido proceso. / Segundo: En la audiencia
citada. el señor [Nombre 001] debia estar presente, NO LO ESTUVO PORQUE SE
ENFERMO. la
enfermedad es un hecho sobrevenido inesperado. es un quebranto de salud, NO pudo...
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