Sentencia Nº 000007-A-TC-2023 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 19-01-2023

Fecha19 Enero 2023
Número de expediente18-006762-1027-CA
Número de sentencia000007-A-TC-2023
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Exp: 18-006762-1027-CA

Res. 000007-A-TC-2023

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é a las nueve horas ocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés

Proceso de conocimiento interpuesto por L.S.L., mayor, casado, ingeniero topógrafo, vecino de Cartago, portador de lo cédula de identidad número 1-641-948, contra la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚrepresentada por A.B.C.és, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad 3-274-601, vecino de Guachipelín de Escazú, en su condición de Alcalde. Figura como abogado director del juicio por parte del actor, el licenciado J.é P.B.Q.ós, carné profesional número 27057. Figura como apoderado especial judicial del Alcalde, el licenciado C.H.F., mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad 1-1037-686, carné profesional número 13.300.

Redacta el M.R. Loáiciga

CONSIDERANDO

I.-El 3 de mayo de 2018, varios funcionarios y funcionarias del Sub Proceso de P.ón Territorial de la Municipalidad de Escazú interpusieron formal denuncia contra L.S.L., quien es el Coordinador del Sub Proceso Planificación Territorial en esa entidad administrativa. Entre las denunciantes se encontraba I.V.R., quien indicó en su denuncia lo siguiente: Me gustaría por este medio comentar algunas situaciones que se han dado con don L.S. coordinador de P.ón Territorial, proceso en el cual me desempeño como encargada del sistema de información geográfico, las cuales me han generado algún tipo de molestia o me he sentido ofendida directa e indirectamente: R. de aspectos físicos frente a compañeros: En una ocasión me encontraba desayunando junto con los compañeros (María, F., L.A. y D.) en mi espacio de trabajo, don L. estaba en su lugar sin embargo no estaba compartiendo con nosotros; pasados unos 5 minutos desde su cubículo a lo lejos me dice en tono alto que estoy gorda que deje de comer pan; lo cual me hizo sentir bastante mal ya que habían muchos compañeros presentes y era en referencia a mi aspecto físico. También el hecho de que en repetidas ocasiones y frente a los compañeros de la municipalidad ha realizado comentarios despectivos y con tono machista dado que no manejo carro manual solamente automático, sin embargo, esto él ya lo sabía desde el momento que realicé la entrevista para optar por el cargo en el que me desempeño, desde ese día deje en claro que no sé manejar ese tipo de vehículos. Acciones para desprestigiar profesional y laboralmente: En febrero del año presente se presentó otra situación que me causó molestia, me refiero al caso de los Mapas de la Villa Deportiva Escazú, a solicitud de la alcaldía se imprimen los mapas producto del levantamiento realizado, don L. me consulta si estos mapas van firmados o a nombre de él, a lo que le indico que no dado que yo fui la que los hice; entonces él me responde que se lo cambie, como le digo que yo los hice su respuesta que no les escriba el nombre de quien realizó el trabajo. Temas relacionados con compañeros varones: En múltiples ocasiones he sentido que don L. utiliza expresiones machistas para referirse a labores que soncompletamente normales en un ambiente laboral sano, un ejemplo de esto es cuando necesita colaboración de compañeros de otros procesos en los cuales me reitera expresiones como "Vaya usted que es mujer y ellos si le ayudan" (con F.M. y compañeros de informática). A sí mismo en reiteradas ocasiones las consultas de si tengo algún tipo de relación de tipo personal con otros compañeros (L.V., J.án M., M.S.í) por hechos normales como que me saluden al llegar a la oficina, o de que viaje con ellos en el mismo automóvil. En el caso de L.V. dado que don L. tuvo problemas con el (sic) por una solicitud de personal de apoyo para mediciones topográficas, me solicitó explícitamente que no lo quería volver a ver en la oficina o cerca mi espacio de trabajo, situación que me resultó bastante incómoda dado que al trabajar en mismo macroproceso y tener una buena relación laboral como con los demás compañeros y compañeras de la municipalidad no me pareció adecuando hacerle saber eso (sic) L.V. para no crear un mal ambiente; además del hecho queconsidero que el rol de coordinador no le da derecho de decirme con quien puedo hablar o no...". El 4 de mayo de 2018, el Alcalde Municipal, mediante oficio AL-0453-2018, trasladó a la Comisión Instructora de Acoso Laboral (Comisión en lo sucesivo) la denuncia de la funcionaria Vega Rojas. El día 21 del mismo mes y año, la Comisión, mediante resolución de las 15 horas 50 minutos,resolvió, entre otras cosas, iniciar un procedimiento administrativo (expediente CAL-02-18), a fin de dilucidar la verdad real de los hechos alrededor de la denuncia presentada por la servidora I.V.R. por presunto acoso laboral por parte del funcionario L.S.L., conforme los artículos 9 inciso b) y 12 del Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Escazú (Reglamento en lo que resta). El 25 de mayo, mediante resolución CAL-011-2018, laComisión inició el procedimiento en contra el servidorS.L. por los hechos denunciados por la funcionaria Vega Rojas. En dicha resolución de intimación e imputación de cargos, la Comisión, para hacer referencia a los hechos, trascribió lo indicado por la señora Vega Rojas en su denuncia e indicó"(...)Acorde a lo preceptuado en el artículo 14 Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Escazú, se le informa a la persona investigada que la normativa eventualmente vulnerada con su presunto actuar, corresponde a la siguiente: i.) Código de Trabajo: artículos 71 inciso d.). ii.) Código Municipal: artículos 147 incisos a.); b.); f.), 148 inciso i.). iii.) Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú: artículos 2, 19 inciso j.), 21 inciso d.); j.); r.), 72 incisos e.) y f.) iv.) Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Escazú: artículo 3 incisos a.), b.) y c.). De comprobarse el hostigamiento laboral en perjuicio de la persona denunciante, la funcionaria implicada (sic) podría eventualmente hacerse acreedora (sic) de una sanción disciplinaria que va desde una Amonestación Verbal y hasta el Despido sin Responsabilidad Laboral, esto al tenor de lo preceptuado en los artículos 115, 116, 117, 118, 119 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, artículos 71 inciso d.) y 81 inciso l.), del Código de Trabajo, artículos 147 incisos a), 149, 150 del Código Municipal, artículo 20 del Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Escazú (). Contra del acto de apertura del procedimiento, el denunciado interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Ambosrecursos fueron declarados sin lugar. El 27 de junio de 2018 se realizó la audiencia oral y privada. A las 9 horas 51 minutos del 3 de julio de 2018, la Comisión rindió el Dictamen Final del procedimiento administrativo. El 10 de julio de 2018, la Comisión trasladó a la Vicealcaldesa el Dictamen Final. El 8 de agosto de 2018, a las 14 horas 52 minutos, la Vicealcaldesa emitió el Acto Final DAME-72-2018,apartándose el criterio vertido por la Comisión. Dispuso: "(...) Con fundamento en el análisis jurídico y fáctico realizado por este despacho, artículos 11, 211.1, 214, 215 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como los ordinales 2, 19 inciso j), 21 inciso d), j) y r), 72 inciso e), 115 inciso d), 118 y 119 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, artículos 71 incisos d) y 81 inciso b) del Código de Trabajo y; 156 incisos a), b) y f), 158 inciso d) del Código Municipal 3 incisos a), b) y e) y 20 del Reglamento para prevenir y sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Escazú, este Órgano Decisor RESUELVE: Primero: Despedir sin responsabilidad patronal al señor L.S.L. al tenerse por acreditadas las siguientes faltas: 1- Ridiculizar aspectos físicos frente a compañeros; 2- Temas relacionados con compañeros varones; 3- Insistencia sobre el manejo de vehículos municipales y 4- la existencia de hostigamiento laboral de L.S. hacia I.V.R.. Segundo: Se ordena al señor L.S.L.: a) entregar la clave de su equipo de cómputo al señor A.A. del subproceso de informática; en caso de existir archivos personales en dicho equipo, puede retirarlos por medio de un dispositivo externo; b) entregar los activos bajo su custodia al señor M.B.M., del subproceso de servicios institucionales; Tercero: Se hace entrega al funcionario, junto con la presente resolución, de la carta de despido en los términos establecidos por el artículo 35 del código de Trabajo; Cuarto: Se advierte al trabajador que contra la presente resolución cabe el recurso de apelación en un plazo de 8 días hábiles contados a partir de su notificación, ante el Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial al que pertenece esta Municipalidad, según lo dispuesto por el artículo 159 del Código Municipal (...)".

II.-El señor Salas Leal interpuso el presente proceso de conocimiento contra la Municipalidad de Escazú(Municipalidad en adelante). Pretende: "(...) Con base en los argumentos de hecho y Derecho vertidos, solicito que se declare la nulidad de acto administrativo conformado por la resolución DAME-72-2018 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, dictada por la Vicealcaldesa del ente municipal accionado, así como toda disposición administrativa derivada tendiente a lograr la ejecución de la sanción. Asimismo deberá condenarse a la Municipalidad de Escazú al pago de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral objetivo y al pago de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral subjetivo. Finalmente solicito que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción (...)". La Municipalidad contestó en forma negativa sin oponer excepciones. El 27 de setiembre de...

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