Sentencia Nº 000010-F-TC-2023 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 19-01-2023

Fecha19 Enero 2023
Número de expediente16-001107-1027-CA
Número de sentencia000010-F-TC-2023
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Exp16-001107-1027-CA

Res. 000010-F-TC-2023

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las nueve horas catorce minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés

Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, formulado por GABRIO ZAPELLI CERRI, profesor, de nacionalidad italiana, portador de la cédula de residencia número 138000057828, representado por su apoderado especial judicial G.L.O., abogado, portador de la cédula de identidad número 108990564 y del carné de colegiado número 8705 contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica número 4-000-042149, representada por su apoderada general judicial M.ía del R.ío Marín Arguedas, abogada, portadora de la cédula de identidad número 104990978 y por sus apoderados judiciales H.L.A.V., abogado, portador de la cédula de identidad número 204740861, J.S.M., abogado, portador de la cédula de identidad número 107380583 y A.G.érrez M., abogada, portadora de la cédula de identidad número 104400743.

Redacta la magistrada J.énez R.írez

CONSIDERANDO

I. Acorde a los hechos acreditados por el Tribunal, no cuestionados por el casacionista, se tiene que el 3 de junio de 2015 se publicó, en el Semanario Universidad, el pliego de condiciones del concurso de antecedentes no. 1-2015, promovido por la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad de Costa Rica (UCR), para ocupar, en propiedad, diversos puestos docentes. En lo de interés, el concurso incluía una plaza de docente, jornada de medio tiempo, en el campo de las artes dramáticas en la Escuela de Artes Dramáticas. El señor G.Z.C. se postuló como oferente. En oficio no. AD-352-2015, del 12 de agosto de 2015, el Director de la Escuela de Artes Dramáticas recomendó, a la Decanatura de la Facultad de Bellas Artes, el nombre del señor Z.C. para ser tomado en cuenta en el indicado concurso. M.óPor este medio le comunico que la Asamblea de Escuela en su sesión no. 217, en el artículo 4 se aprueba elevar al Consejo Asesor de Facultad, el nombre del señor G.Z. para ser tomado en cuenta, esto ya que fue el único que cumplió a cabalidad con todos los requisitos del Cartel del Concurso de Antecedentes, para una plaza de . La votación fue de tres votos a favor y dos en contra". Mediante acuerdo adoptado en el artículo 1, de la sesión ordinaria número 351 del 12 de agosto de 2015, el Consejo Asesor de la Facultad de Bellas Artes emitió el acto de adjudicación. Dispuso: Se somete a votación el nombre del señor G.Z. como único oferente que cumple con todos los requisitos del cartel. Sí a favor, no en contra. El señor , V. de la Facultad cuenta los votos, teniendo como resultado cuatro sí y un no. Por lo que se aprueba el Concurso de Antecedentes a favor del señor G.Z.. Se acuerda enviar la información a la Vicerrectoría de Docencia, para el trámite correspondienteLa adjudicación fue enviada a la Vicerrectoría de Docencia de la UCR mediante oficio no. AD-383-2015 del 26 de agosto de 2015, para su correspondiente ratificación u objeción. Por oficio no. VD-3162-2015 del 16 de setiembre de 2015, la Vicerrectoría de Docencia de la UCR objetó el indicado acuerdo del Consejo Asesor de la Facultad de Bellas Artes, así como el acuerdo adoptado por la Asamblea de Escuela en su sesión no. 217, artículo 4. Indicó, la adjudicación de la plaza no fue adoptada por la Asamblea de la Escuela de Artes Dramáticas. Devolvió el asunto para que la Asamblea de esta Escuela procediera a resolver el concurso. En oficio no. VD-3314-2015 del 25 de setiembre de 2015, la Vicerrectoría de Docencia de la UCR le señaló al Director de la Escuela de Artes Dramáticas: En atención a su oficio AD-422-015 hago de su estimable conocimiento que ciertamente el artículo 87 inciso d) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica regula el nombramiento de los funcionarios de carácter electivo en unidades académicas donde tengan menos de 10 asambleístas, es decir, el nombramiento de directores y subdirectores, como una función del Consejo Asesor de Facultad. Pero dicha norma no habilita a este Consejo Asesor, a efectuar las votaciones ni las adjudicaciones de las plazas de un concurso de antecedentes. Esta autorización se da en las Asambleas de las Escuelas, Facultades o Sedes Regionales, de conformidad con el artículo 34A del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente. Por lo anterior, le informo que este Vicerrectoría mantiene lo señalado en el oficio VD-3162-2015. Por oficio no. OJ-1319-2015 del 2 de noviembre de 2015, la Oficina Jurídica de la UCR indicóEsta Asesoría no encuentra objeción jurídica que hacer al oficio VD-3162-2015. De conformidad con el artículo 34A del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente el acuerdo de adjudicación de los concursos de antecedentes es una competencia de la Asamblea de la Unidad Académica. . Mediante acuerdo adoptado en el artículo 5 de la sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2015, la Asamblea de la Escuela de Artes Dramáticas de la UCR emitió el acto de adjudicación del concurso. Dispuso: El Director menciona que debe realizarse la votación amparados en el Artículo 34 A, inciso b, del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente y da lectura al mismo. Una vez terminadas las discusiones y aclaraciones al respecto, se hace votación secreta y se llega a un resultado de dos votos a favor del Dr. Z. y cuatro votos en contra, lo que de acuerdo con el Artículo e inciso mencionados se declara desierto el Concurso. Acuerdo: Se declara desierto el concurso. Acuerdo firme: por unanimidad, seis votos a favor, cero en contra". El 27 de noviembre de 2015, don G.Z. le solicitó a la Vicerrectoría de Docencia corregir el procedimiento administrativo y se emitiera el acto final de adjudicación. Empero, dicha gestión no fue respondida. Por oficio no. VD-4189-2015 del 3 de diciembre de 2015, la Vicerrectoría de Docencia de la UCR emitió el acto final del concurso. Dispuso: "En atención al oficio AD-503-15, en el cual comunican el acuerdo de la Asamblea de la Escuela, sesión N218, celebrada el 13 de noviembre de 2015, sobre el resultado de la votación del Concurso de Antecedentes 1-2015, de la plaza de la Escuela de Artes Dramáticas, publicada bajo el numeral 13, con una jornada de 1/2 tiempo, en el campo de Artes Dramáticas, hago de su estimable conocimiento que esta Vicerrectoría no tiene objeción ha [sic] que se declare desierta dicha plaza". En oficio no. VD-4189-2015 del 3 de diciembre de 2015, la Vicerrectoría de Docencia de la UCR le comunicó al señor Z.C. que la Asamblea de Escuela de Artes Dramáticas, en sesión no. 218 celebrada el 13 de noviembre de 2015, acordó declarar desierta la plaza del punto 13 del cartel del concurso de antecedentes no. 1-2015. Asimismo, que esa Vicerrectoría no tuvo objeción a dicho acuerdo. El 15 de diciembre de ese año, don Gabrio presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta contra la decisión de declarar desierto dicho concurso de antecedentes. Mediante resolución no. VD-R-9372-2016, de las 13 horas del 9 de febrero de 2016, la Vicerrectoría de Docencia rechazó el recurso horizontal y el incidente de nulidad. Elevó la impugnación vertical ante la rectoría. En resolución no. R-145-2016, de las 8 horas 30 minutos del 16 de junio de 2016, la rectoría de la UCR rechazó el recurso de apelación. Confirmó lo dispuesto en el concurso de antecedentes no. 1-2015. Dio por agotada la vía administrativa.

II. El 1 de febrero de 2016, el apoderado especial judicial de don Gabrio, formuló este proceso de conocimiento en contra de la UCR, a fin de que en sentencia se declare, acorde al ajuste efectuado en la audiencia preliminar celebrada el 14 de agosto de 2018, la nulidad absoluta, e infracción al ordenamiento jurídico, de los actos administrativos que declararon desierto el procedimiento de concurso de antecedentes no. 1-2015. Específicamente, el oficio no. VD-4205-2015 del 4 de diciembre de 2015 y el artículo 5 del acta no. 218 de la sesión ordinaria de la Asamblea de la Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa Rica (UCR), efectuada el viernes 13 de noviembre de ese año. De igual manera, el acto administrativo no. VD-3162-2015 del 16 de setiembre del mismo año, el cual anuló el acuerdo no. 1 de la sesión no. 351-2015 del Consejo Asesor de la Facultad de Bellas Artes, celebrada el 12 de agosto de ese año, y el acuerdo no. 4 de la sesión no. 217 de la Asamblea de Escuela de Artes Dramáticas, celebrada el 7 de agosto de 2015. También, el acuerdo no. 5 del acta no. 218 de la sesión ordinaria de la Asamblea de la Escuela de Artes Dramáticas de la UCR, efectuada el viernes 13 de noviembre de ese año, por declarar desierto el concurso con sustento en el canon 34 inciso b) del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente, dado que carece de razones justificadas (motivación). De igual modo, la resolución no. VD-R-9372-2016 de las 13 horas del 9 de febrero de 2016, emitida por el vicerrector de docencia de la UCR, en donde se rechazó ilícitamente la impugnación de su representado del 15 de diciembre de 2015. Además, la resolución no. R-145-2016 de las 8 horas 30 minutos del 16 de junio de 2016, emitida por la rectoría de la UCR, donde se rechazó el recurso de apelación en subsidio presentado por la parte actora y confirmó lo señalado en el oficio no. VD-4205-2015, dando por agotada la vía administrativa. En consecuencia, requirió se le ordene a la Vicerrectoría de Docencia de la UCR proceder a la ratificación del acto de adjudicación, según se dispuso en acto administrativo no. AD-383-2015 del 26 de agosto de 2015, de conformidad con el numeral 35 de dicho Reglamento. Se determine la firmeza del acto de adjudicación dispuesto en ese oficio, por cuanto la Vicerrectoría de Docencia no consultó a la Oficina Jurídica. Por lo tanto, se ordene la formalización del nombramiento de su representado en...

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