Sentencia Nº 000013-F-TC-2023 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 31-01-2023

Fecha31 Enero 2023
Número de sentencia000013-F-TC-2023
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Exp16-002385-1027-CA

Res. 000013-F-TC-2023

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las catorce horas seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

En el proceso de conocimiento establecido por TERESITA CALVO QUESADA contra el COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA, este último por medio de su Director Ejecutivo y apoderado generalísimo sin límite de suma O.V.Z.ón, fue admitido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia número 49-2019-I dictada por la S.ón Primera del Tribunal Contencioso Administrativo a las 11:30 horas del 3 de junio de 2019. Figuran con poder especial judicial: de la parte actora, el licenciado Óscar E.C.C., y de la accionada, las licenciadas N.S.H.ández, Fátima C.C. y el licenciado M.M.M..

Redacta la magistrada V.V..

CONSIDERANDO

I.- Según los hechos acreditados por el A Quo, en lo de interés a la resolución de este recurso de casación, se extrae lo siguiente. La actora fue denunciada el cinco de junio de dos mil doce ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, por mala praxis profesional de grandes magnitudes. Transcurrido el procedimiento ante el Tribunal de Honor de Ingenieros Civiles, 14. Mediante resolución INFI-053-2015/149-12 de las 15:59 horas del 27 de marzo de 2015, el Tribunal rindió el informe final sobre el procedimiento disciplinario tramitado contra T.C.Q. a la Junta Directiva, en el que se recomendó por unanimidad que a la Ingeniera T.C.Q., le fuera archivada la causa seguida contra el expediente N 149-12. En el fondo del análisis se indicó respecto al hecho uno imputado que la Ingeniera T.C. no faltaba a la normativa. Sobre el hecho intimado como número dos, el Tribunal no pudo concluir que la obra se construyera en una sobre área, que superara el 10% de 221 metros cuadrados que implicara la modificación de planos, por lo que se concluye que no incurre en una violación a la normativa. Sobre el hecho intimado número tres se concluyó que quedó demostrado que la Ingeniera T.C., en la Dirección Técnica de la obra, dispone parte de la edificación, la evacuación de aguas pluviales, el tanque séptico y los drenajes en el lote con el plano catastrado N C- 1482658-2011, diferente al predio que fuera reportado en el contrato OC-53535. No obstante, la anterior situación se da por la solicitud de la señora A.V.C., puesto que ella había adquirido el lote 1 y quería la casa desplazada respecto de su ubicación original y conocía sobre la construcción del tanque séptico y los drenajes en ese lote, tal como lo indica el comentario al pie de la fotografía sobre la construcción del tanque séptico y drenajes, en el documento aportado por la señora C.. Y el consentimiento de la señora A.V.C. para que la obra se construyera de esa manera es considerado por el Tribunal de Honor como un atenuante. Sobre el hecho número uno del segundo auto de intimación incisos a) y b) se concluyó que quedó demostrado que la ingeniera T.C.Q., al dirigir la construcción del proyecto de T. y Muro de Contención, bajo el contrato OC-556749, varia el sistema constructivo propuesto en los planos sellados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos. No obstante, esas variaciones, están dentro de la potestad que tiene al profesional al dirigir la obra, sobre lo restante se tuvo como hecho no probado, y por ende la profesional no faltó a la normativa. Sobre el hecho intimado dos de esa ampliación del auto de intimación, se concluyó que la señora C. interrumpió el proceso de construcción, con lo que impedía la corrección de los supuestos defectos constructivos, por lo que se tiene el hecho como no probado. (Folios 519-532 del expediente administrativo); 15. Mediante acuerdo N 42 de la sesión N 21-14/15 G.E. del 26 de mayo del 2015, de la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se dispuso aprobar lo recomendado por el Tribunal de honor y en consecuencia se ordena archivar la causa seguida a la Ingeniera T.C. Quesada determinándose que en ese caso la profesional investigada, no falta a la normativa, ni al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Notificado a la ingeniera T.C.Q. el día 28 de julio del 2015 y a la denunciante el día 27 de julio del 2015. ()16. El día 12 de agosto del 2015, la señora Ana Victoria C.M.éndez interpuso un recurso de reconsideración contra el acuerdo que dispuso el acto final dentro del procedimiento administrativo seguido contra T.C.Q.. ()17. Mediante acuerdo N 08 de la sesión N 35 -14/15 G.O. del 13 de octubre del 2015, la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conoció el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Victoria C.M.éndez contra el acuerdo N 42 de la sesión N 21-14/15-GE, en el cual se acordó archivar la causa seguida contra la Ingeniera T.C.Q., así como el pronunciamiento legal N 081-2015-AL-FC, en relación con el expediente disciplinario N 149-12. En él se dispuso: a. Acoger parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Victoria C.M.éndez; por cuanto analizada la prueba que consta en autos se concluye que hay hechos que no fueron debidamente valorados y constituyen faltas a la ética profesional. b. Sancionar por el plazo de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional a la Ingeniera T.C.Q. al haberse probado que con su actuación ha violentado los artículos 2, 3, 7 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, haciéndose acreedor a la sanción estipulada en los artículos 31 y 45 del supra citado Código. c. Que de conformidad con el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se le concede a la Ingeniera T.C.Q. el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos por el mismo plazo de la sanción recomendada. d. Comunicar al Registro para lo que corresponda. e. Comunicar a la (sic) partes el acuerdo de la Junta Directiva General agota la vía administrativa

II.- La ingeniera T.C. Quesada (en lo sucesivo parte actora o accionante) demandó en sede contenciosa-administrativa al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo parte demandada o CFIA). S.ó declarar la nulidad del acto emitido por la Junta Directiva General del Colegio de cita, adoptado en sesión número 35-14/15-G.O de fecha 13 de octubre de dos mil quince, por el cual se le impuso una suspensión de 6 meses en el ejercicio de su profesión, sanción allí mismo suspendida. Lo anterior, por tratarse de un acto totalmente nulo y resultado de un proceso viciado y ayuno de fundamentación. S.ó además la indemnización por el daño moral causado estimándole prudencialmente en cinco millones de colones. Finalmente, solicitó condenar al demandado al pago de ambas costas del proceso. Por su parte, el CFIA contestó la demanda en forma negativa y en su contra opuso la excepción de falta de derecho, solicitó declarar sin lugar la demanda, y se condene a la actora al pago de ambas costas (imágenes 1 a 5; 27 a 49 y 76 a 79 del expediente judicial en formato PDF, descargado del Sistema Escritorio Virtual).

III.- El Tribunal Contencioso Administrativo, S.ón Primera, integrado por las Juezas y Juez: L.G.ómez C.ón, A.M.A. y R.M.O., en su voto número 49-2019-I de las once horas treinta minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, declaróPOR TANTO Se acoge de forma parcial la defensa de falta de derecho opuesta por el colegio demandado. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda de T.C.Q. contra el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en lo que expresamente se dispone: 1. Se declara la nulidad absoluta con efecto retroactivo del acuerdo N 08 de la sesión N 35 -14/15 G.O. del 13 de octubre del 2015, de la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, donde se conoció del recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Victoria C.M.éndez contra el acuerdo N 42 de la sesión N 21-14/15-GE en el cual se acordó archivar la causa seguida contra la Ingeniera T.C.Q.. Se remite el expediente administrativo al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para que, si otro motivo legal así no lo impide, se prosiga con la tramitación del procedimiento administrativo seguido contra T.C.Q. a partir de la fase en la que se dispone la nulidad. 2. Se condena al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a cancelar por daño moral subjetivo a T.C.Q. la suma de cien mil colones exactos. 3. Este pronunciamiento se hace sin especial condenatoria en costas.(imágenes 86 a 111 del expediente judicial en formato PDF, descargado del Sistema Escritorio Virtual). Inconforme, el representante de la parte demandada impugna ante esta Sala. Los motivos recursivos se resumen de la siguiente manera.

CASACIÓN POR RAZONES PROCESALES.

IV.- Con fundamento en el inciso h) del artículo 137 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), acusa vicio de incongruencia entre lo solicitado en la pretensión y lo concedido en la sentencia aquí impugnada, con vulneración de los numerales 28.1 y 61.2 del Código Procesal Civil. En su criterio, los hechos 11 y 12 de la demanda, así como en el audio de la audiencia preliminar a partir del minuto 5:00, se desprende que la parte actora en ningún momento solicitó el reconocimiento de daño moral subjetivo por las violaciones al debido proceso y su derecho al contradictorio, sin embargo, el A Quo le concedió 100,000.00 por ese concepto. En cuanto al vicio de incongruencia, cita el voto 452-2007 de esta Sala. Concluye, el Tribunal tenía limitada su competencia a la pretensión de la actora, por lo que la suma concedida por el rubro mencionado genera incongruencia en el fallo impugnado.

V.- RESOLUCIÓN DEL MOTIVO CASACIONAL. El reproche deviene improcedente. La pretensión de la demanda es clara en indicar: d) Que por excederse en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR