Sentencia Nº 000014-A-TC-2023 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 02-02-2023

Fecha02 Febrero 2023
Número de expediente10-000109-0422-CI
Número de sentencia000014-A-TC-2023
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Exp: 10-000109-0422-CI

Res. 000014-A-TC-2023

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA San Joséa las ocho horas del dos de febrero de dos mil veintitrés.

En proceso de conocimiento de EVA CHAVES CHAVES, representada por el Dr. M.M.ñoz Quesada, contra C.L.C.J..É..N., representado por el licenciado M.H.ández G.ía, y la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO. La parte actora interpone recurso de apelación contra el auto dictado por elTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las 10 horas 44 minutos del 27 de octubre de 2022, y;

CONSIDERANDO

I.- En el caso en examen, la parte demandada, presenta recurso de con apelación contra el auto dictado por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las 10 horas 44 minutos del 27 de octubre de 2022, que dispuso: Retomando el trámite del presente proceso y revisados que fueran minuciosamente los autos, se resuelve: 1) Primeramente, a efectos de tener claridad en el texto que se va a tener como escrito de demanda en este proceso, se indica que al haber cumplido la parte actora con las prevenciones indicadas en autos, el memorial que se mantendrá como escrito de demanda, es el escrito presentado en fecha 04 de abril de 2022, visible a imágenes 516 al 523. 2) Por otro lado, siendo que en sede civil se había presentado una formulación de hechos nuevos en fecha 07 de noviembre de 2011 (ver imágenes 149 a 156), se previene a la parte actora que debe indicar de forma expresa si en la reformulación de demanda anteriormente indicada (imágenes 516 a 523), se subsumen los hechos nuevos descritos. Para lo cual se le concede el plazo de TRES DÍAS. 3) De conformidad con lo establecido en la Ley N 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de oficio se debe integrar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT) y al ESTADO como partes demandadas en este proceso. Por lo que de previo a conceder el plazo correspondiente a las partes integradas para la contestación de demanda, se previene a la parte actora que debe aportar dos juegos de copias de todo lo actuado en este proceso (artículo 49 CPCA), además de copias del escrito que se aporte en cumplimiento de lo prevenido en el presente auto.

II.- De esta forma y respecto al caso en estudio, vale señalar que en el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena n. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009, se acordó, autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercerá sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Dicho Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en sesión del 17 de diciembre de 2009, a partir del 4 de enero de 2010, y tendrá su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Por su parte, la Sala Primera continuará conociendo de los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo.

III.- En razón de lo expuesto, la normativa y la jurisprudencia citada, al corresponder lo presentado a un recurso en contra de un auto, del cual carece de competencia funcional esta Sala, se tendrá por interpuesto el mismo ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, autoridad a la cual se ha de remitir el expediente para que resuelva lo que en derecho corresponda. Lo anterior, con el propósito de no violentar el derecho a un debido acceso a la justicia de la persona recurrente.

POR TANTO

Al corresponder lo presentado a un recurso en contra de un auto, del cual carece de competencia funcional esta Sala, téngase por interpuesto el mismo ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con reposición de plazos.GCASAFON



S28477R0ZCXC61
LUIS GUILLERMO RIVAS LOAICIGA - MAGISTRADO/A

EXP: 10-000109-0422-CI

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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