Sentencia Nº 000021-TC-F-2023 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 23-02-2023

Fecha23 Febrero 2023
Número de expediente16-007255-1027-CA
Número de sentencia000021-TC-F-2023
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Exp16-007255-1027-CA

Res. 000021-TC-F-2023

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés

Proceso de puro derecho establecido porGEISSON ROJAS JIMENEZ contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL y el señor MAURICIO ANTIÑANO FERRIS. Figuran como apoderados especiales judiciales: de la parte actora, E.E.C.; de la CCSS, A.M.ía Cortes Rodríguez; del co-demandado A.ñano Ferris, J.E.Z.R.íguez y E.A.C.ón. El accionante formula recurso de casación contra la sentencia no. 53-2020-II de las 9 horas 30 minutos del 30 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón Segunda.

Redacta la magistrada R.M.

CONSIDERANDO

I. De conformidad con los hechos tenidos por probados (no controvertidos en esta instancia) y la prueba constante en autos, el señor G.R.J.énez laboró para la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) desde el 24 de setiembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2016, en plaza interina, nombrado como Técnico 1 en Tecnologías de Salud. Mediante oficio no. HSFA-DG-417-2015 del 14 de diciembre de 2015, el doctor M.A.ñano F., Jefe del Servicio de Terapia Intensiva del Hospital México le solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA) iniciar un procedimiento disciplinario contra el señor R.J.énez, por la siguiente razón: "RELACIÓN DE HECHOS. 1- Mediante nota del 22 de noviembre de 2015, la misma sin número, este refiere que el día 18 de noviembre de 2015, durante el tercer turno al ser las 00:45 a.m., la licenciada Dacia Quirós Q.ós, con cédula de identidad 1-1191-0858, (...) ingresa a la (sic) Área de Unidad Coronaria, ya que la puerta (sic) encontraba abierta, y observa al Lic. G.R.J.énez, insertando una jeringa de 20 CC, con aguja N 18, en la bolsa de infusión de fentanyl, de la usuaria (...) ubicada en la Unidad 5.23.01, cuando el Sr. G.R.J.énez procede a iniciar el aspirado del líquido. La licenciada Q.ós Q.ós le pregunta ¿Qué está haciendo?, el Señor G.R.J.énez retira inmediatamente la jeringa y pide disculpas repetidamente a la Licda. Quirós Q.ós. 2- Además la Licda. Quirós Q.ós, informa que el Señor G.R.J.énez de (sic) observa muy nervioso y luego se justifica que él estaba revisando los medicamentos que le estaban pasando a la usuaria, por lo que L.. Dacia Quirós le recuerda que no es función del terapista respiratorio revisar las infusiones de los pacientes, además reitera que él "sabe muy bien lo que estaba haciendo, y que ella está muy clara en lo que observó. El señor Geison Rojas Quirós, le pregunta a Dacia "que va hacer y si se puede hacer algo", a o que la Licda. Quirós Q.ós le responde que procederá informar de lo sucedido a las Jefaturas respectivas". Por oficio CIPA-2078-15 del 15 de diciembre de 2015 se integró el Órgano Director del procedimiento. Por resolución del 16 de diciembre siguiente se dictó el traslado de cargos, notificado al servidor el 18 de diciembre del mismo año (expediente disciplinario no. 177-2015).El 14 de marzo de 2016 se llevó a cabo la comparecencia oral y privada.El 26 de abril de ese año, el Órgano Director emitió el informe de conclusiones. Por resolución de las 14 horas del 13 de mayo de 2016 (notificada el mismo día), se emitió el "Acto Final por el Órgano Decisor", suscrito por el doctor A.ñano F., en el cual se dispuso: "En cumplimiento del Artículo 138 de la NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES DE LA CCSS (2010) y de los artículos 79 y 83 del REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CCSS, y el artículo 81 del CÓDIGO DE TRABAJO, recomiendo LA SANCIÓN DE DESPIDO Y DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO del L.. G.R.J.énez, terapista respiratorio, portador de cédula de identidad #1-1191-0858..." Inconforme el servidor presentó recurso de revocatoria con apelación a la propuesta de sanción. Por oficios CRL-050-07-2016 y CRL-051-07-2016, ambos del 22 de julio de 2016, la Comisión Local de Relaciones Laborales respaldó la decisión tomada por la jefatura. No obstante, por oficio JNRL-397-2016 del 4 de octubre siguiente, dirigido al señor A.ñano F., la Junta Nacional de Relaciones Laborales notificó la recomendación y devolución del expediente disciplinario no. 177-2015, en la que: "...Por unanimidad esta Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS considera que no existe dentro del expediente en marras la suficiente prueba como carga procesal que debe ser aportada por la administración activa, misma que logre evidenciar las actuaciones del funcionario G.R.J.énez. Por lo que recomendamos se proceda con el archivo del presente expediente...Por resolución final del Órgano Decisor del 31 de octubre de 2016 se dispuso: "En cumplimiento del Artículo 138 de la NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES DE LA CCSS (2010) y de los artículos 79 y 83 del REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CCSS, y el artículo 81 del CÓDIGO DE TRABAJO, recomiendo se mantenga la propuesta de SANCIÓN DE DESPIDO Y DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO del L.. G.R.J.énez, terapista respiratorio, portador de cédula de identidad #1-1191-0858..." Inconforme con lo resuelto, el 8 de noviembre siguiente el señor R.J.énez interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La revocatoria fue rechazada por resolución del Órgano D. del 10 de noviembre de 2016 y la apelación, mediante resolución de la Jefatura del Departamento de Medicina. En fecha 13 de marzo de 2017, el señor R.J.énez demandó a la CCSS. Solicitó en sentencia (pretensiones ajustadas durante la audiencia preliminar): Se de (sic) acoja y declare con lugar, la presente demanda contenciosa de conocimiento contra la Caja Costarricense de Seguro Social, se declare la nulidad absoluta del expediente número: 177-15 y se ordene a la demandada, Caja Costarricense de Seguro Social, regresarme a mi plaza en la Unidad de Terapia Respiratoria, del Hospital México.- Aporto como prueba, las copias adjuntas que son parte del presente expediente, dentro de solicitud de medida cautelar en curso integro y completo, junto con el expediente administrativo a mi nombre, en poder de los demandados, en la presente acción de conocimiento contra la CCSS. - Se condene a la CCSS, al pago de todos los daños y perjuicios causados en mi contra y al pago de los daños morales subjetivos, por un monto de setenta y cinco millones de colones, dados los efectos desvastadores (sic) que se me han ocasionado y por los perjuicios económicos, la suma de ochenta y cinco millones de colones, donde cuento todos los salarios dejados de percibir, desde el mes de enero del año 2016 a la fecha de mi reinstalación en el puesto, así como los intereses que tales montos hayan generado desde la fecha en que los deje (sic) de percibir y hasta el momento de su efectiva cancelación. - Se condene a la CCSS, al pago de ambas costas del presente proceso de conocimiento." En memorial de fecha 5 de setiembre de 2017, solicitó"integrar la litis en la presente demanda teniendo como codemandado al señor M.A.ñano F., autor y responsable directo, de los agravios en mi contra, en razón de que en su condición de Director del Departamento de Cuidados Intensivos del Hospital México, se apartó del criterio de la Junta de Relaciones Laborales de la CCSS, quienes recomendaron se archivara la Causa administrativa contra mi persona y fue quien desconoció las pruebas que fueron aportadas en el Proceso Administrativo, a mi nombre. Contra él pido se le condene, al pago de los Daños y Perjuicios acusados y responda en forma solidaria, con 50% de los montos solicitados, contra la Caja Costarricense de Seguro Social, compartiendo los mismos extremos, en que se condene a la CCSS." Mediante resolución interlocutoria no. 1132-2018-T del 5 de julio de 2018, se rechazó la gestión de litis consorcio pasivo necesario y se tuvo por ampliada la demanda contra el señor M.A.ñano F.. Ambos co-accionados contestaron de forma negativa la demanda. En general opusieron las excepciones de prescripción, falta de legitimación pasiva, demanda defectuosa (desistida en la audiencia preliminar) y de falta de derecho. El Tribunal Contencioso Administrativo, S.ón Segunda, integrado por los jueces: R.H.ández H.ández, E.G.ález S. y L.V.C., en sentencia no. 53-2020-II de las 9 horas 30 minutos del 30 de junio de 2020 dispuso: Se rechazan las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por las partes demandadas. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por G.R.J.énez contra la Caja Costarricense de Seguro Social y M.A.ñano F.. Son las costas a cargo de la parte accionante y perdidosa, las que generarán intereses legales una vez que sea determinado y exigible su monto.Inconforme el accionante formula recurso de casación por violación de normas sustantivas.

II. Como único agravio, acusa, falta de aplicación de los artículos 11, 16, 17, 19 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), 61 inciso 1), 62 inciso 2), 63 y 90 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), producto de la indebida aplicación de los cánones 214 y 216 de la LGAP, así como; de los principios que establecen el Código Procesal Civil (CPC). Expresamente señala: He sido realmente sorprendido, de que se me haya afectado de la forma que se me hace con lo resuelto, sin que se observen los Principios del Procedimiento correcto aplicando las Normas vigentes, artículos 92 a 148 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, en razón de que se han seguido de forma distinta a como debió ser, en mí caso estamos frente a un derecho de Ley y sus alcances solo los determina la Ley y la Ley no ha sido derogada, el CODIGO DE TRABAJO está vigente y no puede darse preeminencia a simples Defensas Técnicas, venida en la instancia procesal, cuyos basamentos no son realmente vinculantes, pero...

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