Sentencia Nº 000022-A-TC-2023 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 28-02-2023
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | 20-003219-1027-CA |
Número de sentencia | 000022-A-TC-2023 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Exp20-003219-1027-CA
Res. 000022-A-TC-2023
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Visto el escrito de desistimiento del recurso de casación presentado por la parte actora; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2022, la representación de la parte actora desiste del recurso de casación que había planteado contra el fallo No. 1421-2021-T de las 13 horas del 18 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
II.- En el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), no hay regulación expresa sobre el desistimiento de impugnaciones. Aunque en los cardinales 113 y 144 hay referencia a dicha figura, su regulación versa sobre situaciones distintas a la aquí analizada. En atención a dicho vacío y en apego a lo dispuesto en el cardinal 220 ídem, corresponderá aplicar lo dispuesto en el numeral 65.8 del Código Procesal Civil (CPC). Dicha norma estatuye: Es procedente el desistimiento de una impugnación antes de que sea resuelta. Se solicitará ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada o ante el superior. El tribunal ante el que se gestione admitirá el desistimiento sin más trámite ni ulterior recurso y declarará firme la resolución cuestionada. En ningún caso se condenará al pago de las costas del recurso a quien desiste de este Al tenor de ese mandato y dado que en este asunto la casación aún no había sido resuelta, sin más preámbulo, se acogerá la solicitud de la accionante y, en consecuencia, se declarará el desistimiento del recurso de casación y firme la resolución cuestionada. Se resolverá sin especial condenatoria en costas y se remitirá el expediente al Tribunal de origen.
POR TANTO
Se declara el desistimiento del recurso de casación y la firmeza de la resolución impugnada. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. R.ítase el expediente al Tribunal de origen.eramirezca
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EXP: 20-003219-1027-CA
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr
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