Sentencia Nº 000029-A-TC-2023 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 09-03-2023

Fecha09 Marzo 2023
Número de expediente18-001127-1028-CA
Número de sentencia000029-A-TC-2023
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Exp: 18-001127-1028-CA

Res. 000029-A-TC-2023

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las diez horas seis minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés.

En proceso Especial de Incremento de Capital sin Causa Licita Aparente interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, representado por el fiscal auxiliar Licenciado O.C.C.óncontra E.S.C., representada por su apoderado especial judicial Licenciado J.R.G.ález, se conoce el recurso de casación interpuesto por la apoderada especial judicial de la demandada en contra de la resolución no. 0120-2021 (sic.) de las 16:00 horas del 18 de enero de 2022 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de S.J.é; y,

CONSIDERANDO

I.- El representante de la parte actora pretende someter a conocimiento de este Tribunal la resolución no. 0120-2021 (sic.), dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de S.J.é, a las 16:00 horas del 18 de enero de 2022, que resolvióSe condena a E.S.C., cédula de identidad 1-0497-0120 a la pérdida definitiva en favor del ESTADO, específicamente a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas DEL VEHÍCULO TOYOTA LAND CRUISER ESTILO PRADO, COLOR BLANCO, MODELO 2011, TODO TERRENO, CUATRO PUERTAS, VIN N JTEBH9FJ50KO32691, PLACA 851753. Adicionalmente, se condena al vencido al pago de las costas procesales y personales de la presente acción las cuales podrán ser liquidadas en la fase de ejecución de sentencia una vez firme la presente resolución. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada en el presente proceso una vez que adquiera firmeza lo aquí resuelto

II.- En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009 se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en el artículo XCVIII de la sesión ordinaria no. 114 del 17 de diciembre de 2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de S.J.é. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según las disposiciones del Código de cita. En razón de lo anterior, es al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.

POR TANTO

Se declara inadmisible el recurso. Se dispone que el conocimiento del recurso interpuesto corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. R.ítase al Despacho correspondiente con reposición de plazo.MZELEDONR



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L.G.R.L. - MAGISTRADO/A



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I.R. ROJAS MORALES - MAGISTRADO/A



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D.V.V.ÁSQUEZ - MAGISTRADO/A

EXP: 18-001127-1028-CA

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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