Sentencia Nº 000036-2021 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 18-06-2021

Número de sentencia000036-2021
Fecha18 Junio 2021
Número de expediente20-000326-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
**
EXPEDIENTE:
20-000326-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
GREIVIN A.Q.A.
DEMANDADO/A:
CLINICA ZAHHA SOCIEDAD ANÓNIMA

N° 2021000157

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral), a las catorce horas dieciséis minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno.-

ORDINARIO LABORAL, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, expediente 20-000326-0641-LA, establecido por G.A.Q.A. mayor, conviviente en unión de hecho, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad 3-0379-0720, vecino de Cartago, actúo como abogado de asistencia social de la parte actora el licenciado C.M.E., contra CLINICA ZAHHA SOCIEDAD ANÓNIMA ., con cédula jurídica 3-101-567105 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor M.H.A. , quien ostenta el puesto de presidente dentro de la empresa demandada, actuó como apoderada especial judicial de la parte demandada la licenciada M.d.C.G.A. , escrito resuelto en el momento de la audiencia y presentado en fecha 18/01/2021 en la carpeta de escritos.
R.e.J.A.S. ; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES. a) Demanda. Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca, solicita el actor que se condene a la demandada a pagarle los montos correspondientes: a) Pago de jornada extraordinaria correspondiente a toda la relación laboral, b) Pago vacaciones y aguinaldo proporcionales , c) Pago de preaviso y cesantía por ser un despido con responsabilidad patronal, d) Se ordene reportar los salarios percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en cuenta para su cálculo la jornada extraordinaria habitual y permanente laborada durante toda la relación laboral, e) Se ordene reportar los salarios percibidos al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo la jornada extraordinaria habitual y permanente laborada durante toda la relación laboral, f) Que para el cálculo de los extremos solicitados anteriormente se tome en cuenta la jornada extraordinaria habitual y permanente laborada durante toda la relación laboral, g) Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclamo y hasta su efectivo pago, h) Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago, i) Se condene al pago de ambas costas por esta acción a favor de la Defensa Pública Laboral., ( ver imagen 11 a la 17 del expediente electrónico).
b.- Contestación. La representación de la empresa accionada, contestó de acuerdo a los términos establecidos en las imágenes 35 a la 41 del expediente electrónico, sin oponer defensas a favor de su representada (ver imágenes indicadas en el presente acápite).
c. Resolución.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 000036-2021 de las nueve horas catorce minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada por la J.M.Z.V., en lo conducente, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto doctrina, jurisprudencia y artículos 28, 29 , 135 al 139, 148, 152, 153, 154, 477, 478, 517, 518 , 560, 561, 563, 565, 586 y 590 del Código de Trabajo, ley de aguinaldo del sector privado, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por G.A.Q.A. portador de la cédula de identidad 3-0379-0720, actúo como abogado de asistencia social de la parte actora el licenciado C.M.E., contra CLINICA ZAHHA SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula jurídica 3-101-567105 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor M.H.A. quien ostenta el puesto de presidente dentro de la empresa demandada, actuó como apoderada especial judicial de la parte demandada la licenciada M.d.C.G.A.. De acuerdo a lo expuesto la demandada deberá cancelar a favor del accionante los siguientes montos: por concepto de tres días de vacaciones le corresponde a la parte actora el monto de treinta y un mil quinientos nueve colones con siete céntimos, (31.509,07). Ahora bien, por concepto de tres punto dos doceavos de aguinaldo le corresponde el monto de ochenta y cuatro mil veinticuatro colones con veintiún céntimos, (84.024,21). En cuanto a las vacaciones proporcionales que reclama el accionante en cuanto a las diferencias del pago de jornada extraordinaria deberá cancelar la parte demandada el monto de dieciséis mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos, (16.956,32). En cuanto a las aguinaldo proporcional que reclama el accionante en cuanto a las diferencias del pago de jornada extraordinaria de toda la relación laboral deberá cancelará el monto total de quinientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos, (593.471,25). En el presente asunto se tuvo como hecho demostrado que la parte patronal no tuvo asegurada a la accionante de acuerdo a las leyes de seguridad social, pese a que la solicitud se hace en relación al salario real tomando en cuenta tanto el salario ordinario como extraordinario es por lo que de conformidad con el numeral 432 del Código de Trabajo y habiéndose determinado que le asiste a la parte actora el derecho reclamado y, no habiendo el aquí demandado, reconocido, declarado y cancelado los rubros reales por aseguramiento ante el régimen de seguridad social de toda la relación laboral, se le impone al patrono el reporte, reconocimiento de las cargas sociales y demás por el pago del gravamen o impuesto por ingreso o beneficio que recibió la aquí actora con ocasión de su relación laboral, mismos que deberán ser declarados y cancelados por la parte patronal en las instancias y/o instituciones correspondientes. Así las cosas, remítase para ante la Caja Costarricense de Seguro Social el testimonio de piezas correspondientes a fin de que procedan a realizar las investigaciones, procedimientos y cobros correspondientes, a fin de que las partes aquí en conflicto se pongan a derecho en relación al Pago de las cuotas obrero patronales, así como con el fondo de capitalización, fondo de pensión complementaria y obligatoria. Se condena a la parte patronal al pago de intereses sobre el total de extremos concedidos a partir del momento del renuncia sea del cinco de enero del 2020 y hasta el efectivo pago de conformidad con la ley 3284, Código de Comercio, lo anterior de acuerdo al numeral 565 inciso 1). Se condena a la parte accionada a indexar la suma que debe pagar por extremos otorgados actualizándolos al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios del consumidor del área metropolitana a partir del 25 de enero del 2020 y hasta el mes precedente al efectivo pago lo anterior de conformidad con el numeral 565 inciso 2). Por la forma en que ha quedado resuelto el presente asunto una condena parcial se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia la parte patronal deberá hacer depósito en el numero de cuenta [Valor 001] del Banco de Costa Rica dentro del término del tercer día caso contrario se pasará a la etapa de ejecución de sentencia.
d.- Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
e) No existencia de vicios de procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.
II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.
Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera, se aprueba el elenco de hechos no probados, por no existir suficientes elementos probatorios que los respalden.
III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La parte apelante de manera literal alegó:
1. Que si bien es cierto en cuanto a los hechos controvertidos y respecto del "abandono laboral" invocado como causal de la terminación laboral entre las partes, la AQUO indica que evidentemente existió dicho abandono de trabajo por parte de la PARTE ACTORA, posteriormente en la sentencia dictada la AQUO realiza un cálculo sobre los extremos a cancelar a la PARTE ACTORA, cálculos los cuales considera esta representación son equívocos en sus montos, lo cual se argumenta a continuación:
En el apartado del "CONSIDERANDO ", en el apartado TERCERO número 2, ubicado en la página 7 de la citada sentencia, mismo que versa respecto de "El pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales al momento de despido, así como los extremos anteriores tomando en consideración la jornada extraordinaria": no lleva razón la AQUO cuando indica que dichos extremos no fueron cancelados a la PARTE ACTORA debido a que "no le correspondían dichos extremos al actor por no contar con el plazo fiado por ley para hacerse acreedor de los mismos". Al respecto manifiesto que mi representada no canceló ninguno de los rubros indicados debido a que la PARTE ACTORA nunca se presentó a retirar su liquidación y tal y como quedó demostrado y así lo reitera en la sentencia la AQUO, su renuncia fue tácita pues nunca presentó un documento indicando que no regresaría a laborar. Por ende no es cierto que los extremos no se le cancelaron por las razones que argumenta la AQUO en la sentencia aquí apelada.
Ahora bien, respecto del cálculo realizado por la AQUO, para fijar el monto del pago de horas extra, el mismo no puede ser realizado con el "SALARIO PROMEDIO" que indica la AQUO pues se pueden derivar del cálculo adjunto el error en el que la ad quo incurre, al calcular todas las horas extras en las diferentes formas de jornadas pues no reconoce el pago de las mismas en las descripciones que hace de éstas. También cabe notar que dentro del cálculo realizado por la AQUO, ésta no reconoce la hora de almuerzo y los 15 minutos de...

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