Sentencia Nº 000074-TC-2019 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 05-06-2019

Número de sentencia000074-TC-2019
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente15-010679-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

*150106791027CA*


Exp: 15-010679-1027-CA
Res. 000074-TC-2019
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.
Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 014]; contra el ESTADO, representado por el procurador J.A.J.F.. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José.
Redacta la magistrada R.M.
CONSIDERANDO
I.- El señor [Nombre 014], el 27 de noviembre de 2015, demandó al Estado. De lo indicó en el escrito inicial y de la prueba constante en autos se tiene lo siguiente. En el año 2011 el docente [Nombre 014] fue nombrado interinamente como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, Especialidad [...] , en el Colegio [...]. El 28 de marzo de ese año, el Ministerio de Educación Pública (MEP) inició un procedimiento disciplinario en su contra (349-11), por por la supuesta comisión de abuso sexual en perjuicio de una estudiante. Como medida cautelar provisional, la Dirección de Recursos Humanos del MEP, por resolución 3279-2011 del 02 de setiembre de 2011, dispuso la reubicación del funcionario al Colegio [...] (a partir del 8 de setiembre y hasta por el resto del curso lectivo, mientras se instruía el procedimiento administrativo). En fecha 21 de octubre de 2011 se dictó el traslado de cargos, notificado al educador el 31 de octubre siguiente. Por escrito del 11 de noviembre de 2011, el aquí actor se opuso a los hechos imputados y planteó las excepciones de prescripción y falta de derecho, las cuales fueron rechazadas por resolución 702-2012 del 8 de febrero de 2012. Mediante pronunciamiento 2179-2012 del 9 de mayo siguiente, el MEP lo absolvió de toda responsabilidad disciplinaria al concluir que no incurrió en las conductas acusadas. Además, ordenó la reinstalación del docente en el puesto que se encontraba nombrado a partir del 15 de junio de 2012 siempre y cuando subsistieran las causas que le dieron origen (por resolución 2212-2012 del 10 de mayo de 2012 se corrigió tal fecha al 5 de julio de 2012). Así las cosas, solicitó en sentencia: 1) se declare con lugar la presente demanda por daños y perjuicios; 2) la reinstalación en el puesto que desempeñaba en el Colegio [...] ; 3) la...

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