Sentencia Nº 000083-F-TC-2023 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 29-05-2023

Fecha29 Mayo 2023
Número de expediente19-004259-1027-CA
Número de sentencia000083-F-TC-2023
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Exp19-004259-1027-CA

Res. 000083-F-TC-2023

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las trece horas dieciocho minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

En el proceso de conocimiento, formulado por VMG HEALTHCARE PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-201700, representada por el señor D.A.M.C., portador de la cédula de identidad no. 1-827-893, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien confirió poder especial judicial en esta lite a la Licenciada R.C.ón M., así como a los Licenciados Marco Antonio Lípez V., C.J.é D.M. y C.A.D.L.ópez; en contra de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (o CCSSen adelante), representada por su apoderado general judicial, Licenciado Willy Davis Vega Quirós, cédula 1-680-788; la parte actora interpuso recurso de casación impugnando la sentencia número 009-2021-VII, emitida a las 10 horas del 17 de febrero de 2021, por la Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, integrada por las personas juzgadoras F.H.R., K.M.íz M.ínez y G.I.O..

Redacta la magistrada J.énez R.írez

CONSIDERANDO

I. Acorde a los hechos tenidos por probados por el Tribunal, los que no fueron cuestionados por la parte casacionista, se tiene que la D.ón de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la CCSS, en fecha 07 de enero del 2010, conforme a la Ley N 6914, cursó formal invitación a diferentes oferentes para participar en el Concurso N 2009-ME-000008-1142, para el suministro de PREDNISOLONA 25 MG TABLETAS RANURADAS, consignando en la exhortación a contratar lo siguiente: La (sic) especificaciones técnicas y la (sic) Condiciones Generales de abril del 2009, publicadas en la Gaceta No. 73 del 16 de abril del 2009 y sus modificaciones publicadas en la Gaceta No. 160 del 18 de agosto del 2009, también rigen la aprobación a la reforma reglamentaria a la Ley 6914, según acuerdo de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5 de la sesión 8377 celebrada el 3 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 183 del 21 de setiembre del 2009 (15 páginas), y las especificaciones técnicas propias del cartel de este concurso, y el cartel anexo incluyendo formulario de oferta (). En las llamadas CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL DE BIENES Y SERVICIOS DESARROLLADA POR TODAS LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS Y NO DESCONCENTRADAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL incorporadas como parte del concurso referenciado, se estipuló en el ítem 1.1. lo siguiente: Estas condiciones regirán todos los concursos de las unidades facultadas de compras en la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante C.C.S.S., regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento así como la Ley N 6914 y el Reglamento para la compra de medicamentos, materias primas, reactivos, envases. Por su parte, en el ítem 5.2. se establecióCláusulas penales. Los atrasos o anticipos no autorizados por la Administración, en cualquiera de las entregas pactadas, será sancionado con fundamento en las siguientes disposiciones (). El 14 de enero del 2010, la empresa VMG Healthcare Products S.A., presentó, ante el Departamento de Adquisiciones de la CCSS, su oferta para participar en el concurso de referencia, donde, a través de su representante legal, indicóNota: Nos acogemos a todas y cada uno de los puntos que el cartel solicita y hacemos constar que cumplimos con los requisitos de la ficha técnica. Según oficio DABS-ADJ-C-216-2010, de las 14:30 horas del 09 de marzo del 2010, la D.ón de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la CCSS, dejó constancia del Acta de Adjudicación de la compra N 2010-ME-000008-1142, donde se acreditó la orden de adquisiciones N 26-2605694, a favor de la empresa VMG Healthcare Products S.A., por el plazo de un año y con posibilidad de prórroga por tres períodos más, misma que fuera tramitada bajo la orden de compra número 6113. A través del oficio SAG-3550-2010, fechado 22 de setiembre del 2010, el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Sub-Área de Garantías de la CCSS, le informó a la empresa contratista la aplicación de la cláusula penal por un monto de $14.490,00 (moneda de curso de los Estados Unidos de América, dólares o USD en adelante), dado un atraso de 21 días hábiles en la primera entrega del medicamento Prednisolona 25 MG, sin que se acreditara alguna situación de fuerza mayor. A su vez, con el oficio SAG-2010-3591, del día 23 de setiembre del 2010, la dependencia referida le comunicó a la encargada del programa de compras de bienes y servicios institucionales, que, del estudio realizado de las entregas del concurso, se determinó que hubo incumplimiento de atraso en la primera entrega. Por oficio ALDI-SASI-0051-2012, del 04 de enero del 2012, el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Sub-Área de Garantías de la CCSS, le informó al Área de T.ía de la Institución acerca de un nuevo atraso de 26 días en la entrega del producto por parte de la contratista, por lo que solicitó la aplicación de la cláusula penal y rebajar el 25% del total de la factura de pago, para un monto de $14.055,30. Mediante oficio ALDI-1230-2012, del 24 de julio del 2012, nuevamente se le solicitó al Área de T.ía Institucional la retención del pago de la factura correspondiente a la empresa, dado un atraso en la entrega del producto de dos días, lo que implicaba un monto de $550,90. Por medio del oficio ALDI-1675-2013 del 29 de octubre del 2013, la D.ón de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, comunicó al Área de T.ía de la CCSS sobre un nuevo incumplimiento de la empresa contratista por cinco días, por lo que, en aplicación de la cláusula penal, debía rebajarse de la factura de pago el 1,50% de su valor total, correspondiente la suma de $613,86. En fecha 24 de junio del 2014, mediante resolución SAG-PS-2014-157, la SubÁrea de Garantías-PEC, dio inicio al denominado PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA LA VERIFICACIÓN Y/O LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, CLÁUSULA PENAL Y OTROS en contra del proveedor VMG HEALTHCARE PRODUCTS S.A., por los atrasos de 98 y 23 días, respectivamente, en la entrega del producto, según orden de compra 6113 de la licitación 2010-ME000008-1142. Ante ello, concluyó que el monto a cancelar por los dos incumplimientos ascendía a la suma de $27.721,50. Por resolución SAG-PS-2014-0015, el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Sub-Área de Garantías de la CCSS, en fecha 02 de julio del 2014, emitió la denominada DECISIÓN FINAL PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA LA VERIFICACIÓN Y/O LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, CLÁUSULA PENAL, mediante la cual se dispuso la aplicación de la cláusula penal a la empresa contratista, tanto por los 98 días de atraso, por un monto de $14.490,00 correspondiente al 25% del total, como por los otros 23 días de demora, por una suma de $13.772,50, tocante también al 25%, ascendiendo a un total de $27.721,50. En fecha 07 de julio del 2014, la representación legal de la empresa contratista interpuso recurso de revocatoria y apelación, manifestando su oposición al cobro de la cláusula penal. En su criterio, la Administración no realizó un estudio mesurado, en el que considerara las tres variables fundamentales para que puedan ser aplicadas las cláusulas penales, sea el monto del contrato, el plazo convenido y las repercusiones de un eventual retardo en el cumplimiento. Además, alegó la falta de razonabilidad y justificación de la CCSS al no existir ningún estudio previo. Asimismo, instó a la Administración a suspender el dictado del acto final, al existir una acción de inconstitucionalidad presentada en el expediente número 13-007895-0007-CO contra las Condiciones Generales de la CCSS. A través del oficio SAG-2014-2347 del 08 de julio del 2014, la Sub-Área de Garantías-PEC trasladó el legajo de la ejecución contractual a la Jefatura del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, con el fin de que se emitiera el criterio respecto a los recursos presentados por la contratista. Mediante resolución DABS-AGM-2770-2018 de las 09:11 horas del 08 de noviembre del 2018, la Licda. S.ía E.S., en su condición de Jefe/Interventora del Sub-Área de Garantías de la CCSS, D.ón de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, rechazó el recurso de revocatoria incoado, pues de la revisión realizada al expediente, se corroboró que la contratista incurrió en un atraso de 98 y 23 días, correspondientes a la reposición de la tercera entrega (primer período) y a la tercera entrega (tercer período) por lo que se procedió a aplicar el procedimiento sumario para la verificación y/o imposición de multas y cláusula penal, dando un monto por cobrar de $27.721,50. A su vez, dispuso trasladar el expediente al Área de Gestión de Medicamentos para resolver el recurso de alzada. Por resolución DABS-AGM-3391-2018 de las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2018, el Ing. M.A.S., Jefe/Interventor del Área de Gestión de Medicamentos de la CCSS, D.ón de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado contra la Decisión Final del Procedimiento Sumario, por cuanto la contratista conocía de previo, las cláusulas a aplicar al caso, así como los porcentajes para su rebajo en caso de presentarse un incumplimiento en la fecha de entrega del producto. Ante ello, ordenó mantener lo actuado y el cobro realizado a la empresa. Mediante oficio DABS-AGM-3383-2018, del 27 de noviembre del 2018, la Licda. K.M.A., Analista del Sub-Área de Garantías de la CCSS, cursó apercibimiento a la firma VMG Healthcare Products S.A. del cobro de la suma de $27.721,50 por concepto de cobro de la cláusula penal, confiriéndole un plazo máximo. Por escrito presentado en fecha 14 de enero del 2019, la representación legal de la empresa contratista le propuso un arreglo de pago a la CCSS, con...

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