Sentencia Nº 000114-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 08-06-2021

Número de sentencia000114-F-TC-2021
Fecha08 Junio 2021
Número de expediente14-009332-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20171011000154-3431762-1.rtf

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Exp: 14-009332-1027-CA

Res. 000114-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é a las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno.

Proceso de conocimiento establecido por O.R. DE LOS ÁN.V.M., representado en esta instancia casacional por sus apoderados especiales judiciales, Licenciada S.P.A.Q. y el Licenciado J.F.T., contra el BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, actualmente Banco de Costa Rica por Ley N° 9605 (en adelante BCAC o B.édito), representado por su apoderado especial judicial Licenciado F.M.H.. El actor presenta recurso de casación contra la Sentencia N° 85-2017-IV de las 15 horas y 26 minutos del 25 de setiembre de 2017, dictada por la S.ón Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Redacta la Magistrada R.M.:

CONSIDERANDO

I.- El señor O.R.V.M. presentó demanda contra el BCAC, debido a que fue sancionado disciplinariamente con una suspensión de 8 días sin goce de salario y el pago de un 6.19% del monto determinado como daños y perjuicios dentro del procedimiento disciplinario, establecidos en $946.985,64 y $110.385,04, más sus intereses hasta su efectivo pago. El actor solicitó que se declare la ilegalidad y nulidad absoluta del procedimiento administrativo (expediente 53-1-2013) en cuanto a él, así como del acto final GG132-2014. Pide la prescripción de la instrucción del procedimiento, se declare que no le aplica ninguna responsabilidad administrativa o civil, así como excluir de su prontuario toda responsabilidad, se condene a la Administración al pago de 375.000 equivalentes a 8 días por la suspensión sin goce de salario sufrida, 2.725.000 por concepto de patrocinio letrado en sede administrativa, daño moral por el monto de ¢20.000.000, así como intereses, indexación y ambas costas del proceso. El BCAC contestó negativamente la demanda. El Tribunal, al emitir la sentencia, tuvo por demostrado que el actor junto con otros funcionarios bancarios, en su condición de Analista de Crédito, selló y suscribió el día 29 de setiembre de 2010 el documento de "Estudio de Crédito" con respecto al crédito solicitado por Tecnologías en Fibra Ópticas TFO S.A. (en adelante TFO S.A.) a efectos de rendir garantía de cumplimiento a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), en virtud de la Licitación Pública N° 2010-LN-000001-03, de manera que recomendó su otorgamiento, avalando las garantías ofrecidas, a saber un 50% de la deuda garantizada con el aval otorgado por Avalis de Catalunya SGR y el resto con garantía fiduciaria. Sin embargo, no advirtió que el plazo de vigencia era entre el 29 de setiembre de 2010 y el 29 de setiembre del 2011, ni la relación de parentesco entre el miembro de Junta Directiva Thelvin C.A. y el señor J.é C.A., representante de la empresa A.M.D.S., en razón de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (en lo sucesivo LOSBN). La Comisión de Crédito del Banco lo aprobó en su sesión N° 1678/2010, celebrada el 29 de setiembre de 2010. El 22 de agosto de 2012, la Comisión de Crédito en su sesión N° 1768/2012, analizó una solicitud de espera de TFO S.A., de previo a remitirla a cobro judicial, en la que se indicó expresamente que la garantía de cumplimiento a favor de JASEC vencía el 07 de setiembre de 2012. Por nota del 11 de enero de 2013, la Directora de Crédito del BCAC solicitó a la Oficina de Gestión de Talento Humano, se valorara la participación y eventual responsabilidad del actor, en las facilidades otorgadas en el crédito a la empresa TFO S.A. La Oficina de Gestión de Talento Humano solicitó a la Asesoría Jurídica, por oficio N° THPD-002-2013 del 22 de enero de 2013, establecer el Órgano D. que investigara y determinara la verdad real de los hechos y establecer una eventual falta, así como la responsabilidad laboral, civil y administrativa. Mediante oficio AJ-042-2013 del 22 de enero de 2013, la Asesoría Jurídica devolvió el expediente a la oficina de Gestión de Talento Humano, a efectos de que se indicara cuáles eran los hechos y los perjuicios que se le imputaban al actor, así como la normativa violentada, con su respectiva descripción y relación. Por medio del oficio sin número del 25 de enero de 2013, la Directora de Crédito de BCAC, señora M.M.Q., realizó un detalle de los hechos que se le imputaron al actor, la cual a su vez fue remitida, mediante oficio THPD-004-2013 del 30 de enero de 2013 de la Coordinadora de Gestión de Talento Humano a la Asesoría Jurídica. Mediante resolución de las 14:00 horas del 19 de febrero de 2013, se inició el procedimiento disciplinario bajo expediente No. 53-1-2013, contra el actor, atribuyéndosele haber incumplido el análisis exhaustivo de la garantía de respaldo de la línea de crédito revolutivo a nombre de Tecnología de Fibra Óptica S.A., incumpliendo las políticas generales de crédito número 8 y 15; las disposiciones administrativas de crédito, capítulo II, punto 3.3, inciso d), capítulo III puntos 1 y 2 y el procedimiento para el otorgamiento de crédito punto 5.3. Por oficio AUD-041-F-2013 del 05 de marzo de 2013, la Auditoría puso en conocimiento de la G. General del BCAC, que el día 25 de febrero de 2013, la JASEC por oficio GG-149-2013, solicitó hacer efectiva la garantía de cumplimiento No. 203-861-429 (enmienda) que se otorgó a la empresa TFO S.A. por un monto de $816.665,52, y que el pago se efectuó el día 04 de marzo de 2013 a través de transferencia a la cuenta de esa institución N° 102559007. Mediante resolución de las 14:30 horas del 20 de marzo de 2013, el Órgano Director del Procedimiento puso a disposición del actor, sin que ello significara una ampliación de cargos, los informes de la Auditoría Interna N° AUD-040-F-2013 del 27 de febrero de 2013 y AUD-041-F-2013 del 05 de marzo de 2013. Mediante resolución de las 09:00 horas del 19 de setiembre de 2013, el Órgano Director del Procedimiento amplió los hechos a investigar al actor, atribuyéndole además, no haber valorado en detalle la aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 de la LOSBN, por la participación de la empresa A.M.D.S.; se agregó que no se informó debidamente sobre la situación de la empresa Avalis de Catalunya, ni se valoró la capacidad de pago de los fiadores, tampoco advirtió sobre el control que se debía llevar sobre el aval recibido en garantía, ni lo dispuesto en el acuerdo SUGEF 12-10, lo que hizo incurrir en error en cuanto a la vigencia del aval. Dicha resolución se notificó al actor, acompañado de un cd con la totalidad del informe AUD-172-F-2013. El día 25 de marzo de 2014, se concluyó la audiencia oral y privada y se le otorgó el plazo de 3 días hábiles a efecto de que presentara sus conclusiones, sin embargo, el actor no lo hizo. El Órgano Director con fundamento en el artículo 25 del Reglamento del Procedimiento D. del BCAC, en tres ocasiones solicitó a la Dirección de Gestión de Talento Humano prórrogas de 30 días hábiles para el dictado del informe, ya que por lo extenso de las audiencias, éstas no habían sido transcritas. Dichas ampliaciones de plazo fueron aprobadas y concedidas. Al ser las 15:00 horas del 27 de agosto de 2014, el Órgano Director emitió su recomendación. La G. General del BCAC por resolución GG-132-2014 de las 12:30 horas del 19 de setiembre de 2014, acogió la recomendación, y dispuso sancionar al actor, con una suspensión de 8 días de sus labores sin goce de salario y al pago de un 6.19% del monto determinado como daños y perjuicios, establecidos en $946.985,64 y $110.385,04, más sus intereses hasta su efectivo pago, resolución que fue recurrida por el actor. El recurso fue rechazado por la G. General mediante resolución GG-210-2014, de las 11:00 horas del 23 de octubre de 2014. Por otra parte, dentro del proceso judicial de conocimiento, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón Cuarta, integrado por la Jueza Alexandra Zúñiga Mora, los Jueces José Iván Salas Leitón y F.C.órdoba R.írez, en sentencia N° 85-2017-IV de las 15 horas y 26 minutos del 25 de setiembre de 2017, de manera unánime, resolvieron por el fondo: " Se declara improcedente la demanda interpuesta por el señor O.R. de los Ángeles V.M. contra el Banco Crédito A.ícola de Cartago. Son ambas costas a cargo del actor, las cuales se liquidarán en fase de ejecución de sentencia a solicitud de la representación del Banco (). Inconforme con lo resuelto, el actor presentó recurso de casación, el cual fue admitido por este Tribunal de Casación. RECURSO POR VIOLACIÓN A NORMAS PROCESALES

II.- Plantea un agravio por violación a normas procesales. Acusa, falta de motivación en el Considerando VII de la sentencia impugnada, al hacer el análisis acerca de vicios en la intimación e imputación de la falta endilgada y la falta de congruencia entre lo que se le acusó al actor y por lo que finalmente se le sancionó, ya que la sentencia omitió señalar el andamiaje fáctico y legal con el que se pueda revisar la legalidad y pertinencia de los argumentos, del mismo modo que no existe en el fallo ningún hecho probado que sustente el argumento del Tribunal. D., la sentencia omite explicar por qué la verdad real de los hechos prevalece frente al principio de intimación e imputación de cargos y opera como justificante para que la Administración, con respecto a la responsabilidad civil, no deba determinar desde el traslado de cargos, el monto de la deuda a discutir y el procedimiento o fórmula para cuantificar la deuda, sino que es abordado de manera superficial o general, sin exponer por qué consideran que es hasta el final del procedimiento administrativo que corresponde realizar la cuantificación de la responsabilidad civil.

RECURSO POR VIOLACIÓN A NORMAS SUSTANTIVAS

III.- Plantea seis agravios por violación a normas sustantivas. Primero: Alega, la sentencia omitió determinar si la...

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