Sentencia Nº 000119-F-TC-2018 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 20-09-2018

Número de sentencia000119-F-TC-2018
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*130033311027CA*

Exp. 13-003331-1027-CA

Res. 000119-F-TC-2018

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por RUTH DE LOS ÁNGELES M.R., no indica ocupación actual, vecina de P.; contra el ESTADO, representado por la procuradora K.V.S., divorciada. Figura como apoderado especial judicial de la actora, R.E.S., no indica estado civil. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, soltera, abogados y vecinos de S.J..

RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso de conocimiento, para que en sentencia se declare: “1) …con lugar esta demanda en todos sus extremos. 2) Se solicita expresamente sean anulados todos los SIGUIENTES actos administrativos: a. Auto de Apertura de Procedimiento Disciplinario dictado a las 11:20 horas del 14 de setiembre de 2010, del Departamento Disciplinario Legal, del Ministerio de Seguridad Pública. b. La resolución No. 1618-IP-10-DDL de las 15:00 horas del 27 de octubre de 2010, rechazando el recurso de revocatoria en contra del Auto de Apertura aduciendo ser extemporáneo (folios 128, 129 expediente administrativo). c. La resolución de las 9:00 horas del 24 de noviembre de 2010, No. 2010-3819 D.M., que rechaza el recurso de apelación en contra del Auto de Apertura del Procedimiento y que se resuelve cuando ya se ha realizado la comparecencia oral y privada. d. Se anule el procedimiento en sí, por cuanto se omitió la citación al señor M.A.P.C., cédula 6-297-877, como prueba clave en su defensa, petición nunca fue resuelta. (folio 118 del exp. adm.) e. La nulidad además de la resolución de las 8:20 horas del 10 de noviembre de 2010, que dicta el mismo Órgano Director denominada “Auto de nulidad de oficio de audiencia oral y privada”, en el cual se sostiene que, se anula la audiencia oral y privada ya llevada a cabo. f. Nulidad de las comparecencias posteriores y subsecuentes, por no respetar el plazo de convocatoria de 15 días de anticipación y haberse realizado en abierta contradicción al procedimiento administrativo señalado en la Ley general de la Administración Pública. g. Al declararse nulidad de estos actos administrativos, se resuelva que el órgano Director debió haber resuelto el procedimiento con la prueba recabada durante la comparecencia del día 28 de octubre de 2010, pero que esa etapa precluyó ya también. h. La resolución No. 967-2012-DDL-SIP de las 8:30 horas del 21 de setiembre de 2012, por parte del Órgano Director, donde recomienda DESPEDIR POR CAUSA JUSTIFICADA a la servidora R.M.R., cédula de identidad 6-197-871; por haber incurrido en vicios de nulidad absoluta y desviación de poder. i. Asimismo se declare la nulidad del oficio No. 2017-2012 C.P. de 8 de octubre de 2012. j. La Resolución No. 2012-4532 DM, de las 9:00 horas de 28 de noviembre de 2012, Despacho del Ministro. k. El Acto administrativo material de despido ejecutado el día 15 de febrero de 2013. 3) Se declare la Caducidad del procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra de R.M.R.. 4) Asimismo se solicita se declare la prescripción de la acción. 5) Se le reinstale en un puesto cerca de su casa de habitación que no sea en la Comandancia de P., respetando el Ius variandi y los derechos adquiridos por la actora o, en su lugar se le permita renunciar con todas las garantías laborales. 6) Se le paguen todos los salarios dejados de percibir con intereses legales. 7) Se condene a la administración demandada a pagar los daños y perjuicios irrogados a la actora: a. Intereses legales calculados hasta su efectivo pago. b. Indexación. c. Daño Moral: Resarcir en metálico lo que no es posible volver a su estado original, por el grave daño causado, por acoso, por persecución y la incidencia directa en la psiqué de la actora, todo valorado en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE COLONES. 8) Se le cancelen como es debido, los extremos de auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo, por todos los años laborales en la Fuerza Pública. 9) Se condene al estado al pago de las costas personales y procesales.” (sic) En audiencia preliminar, se ajustó la pretensión en el sentido que:...se declare en sentencia que el despido realizado por el Ministerio de Seguridad Pública contra la actora se debió y se fundamentó en acoso laboral y por ende está viciado y es nulo, lo que le causó un daño material y moral inmenso”; asimismo, subsidiariamente solicitó: “…se le cancele como es debido los extremos de auxilios de cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo por todos los años laborados en la Fuerza Pública”.

2.- La apoderada estatal contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho.

3.- Al ser las 13 horas 36 minutos del 30 de mayo de 2014 inició la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. En esta se ajustó la pretensión.

4.- La Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, integrada por los jueces F.M.C., R.M.J. y J.I.S.L., en sentencia no. 80-2015 de las 14 horas del 11 de agosto de 2015, resolvió: Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la representación estatal, y en consecuencia se acoge parcialmente la demanda interpuesta por R.M.R. contra el ESTADO, entendiéndose denegada en todo aquello en que se omita pronunciamiento expreso. Se declara que la sanción impuesta a la señora R.M.R. mediante la resolución 2012-4532 DM de las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, del Ministerio de Seguridad Pública, en que se ordenó su despido sin responsabilidad patronal, se encontraba prescrita y por ende se anula. Se ordena el pago de todos los extremos laborales que correspondan, a partir del momento del despido, montos que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia y actualizados al momento de su liquidación. Igualmente deberá pagar los salarios dejados de percibir, los que serán computados desde el momento del despido y hasta la firmeza de esta sentencia. Las sumas otorgadas por concepto de salarios caídos deberán ser indexados a partir de la fecha del despido y hasta su efectivo pago, conforme con los parámetros dispuestos para tal efecto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Esta suma devengará intereses legales que correrán a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Por concepto de daño moral se otorga la suma de DOS MILLONES DE COLONES (¢2.000.000,00), suma que generará intereses desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, al tenor del artículo 1163 del Código Civil. Son ambas costas a cargo del ESTADO.”

5.- Los apoderados de ambas partes formulan sendos recursos de casación indicando las razones en que se apoyan para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado M.V.

CONSIDERANDO

I.- Según los hechos de la demanda, pese al perjuicio que ello le causaba, por resolución 531-2009-TI-DRH del 20 de abril de 2009, se ordenó reubicar a la señora R.M.R. en la Dirección Región Seis de la Fuerza Pública de P.. D.R. impugnó esa decisión (infructuosamente), considerando se debió al acoso laboral y sexual del que estaba siendo víctima. Tiempo después, por resolución del 14 de setiembre de 2010, notificada el 13 de octubre del mismo año, el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública inició procedimiento disciplinario en su contra, por una presunta actuación irregular como funcionaria policial, al adquirir y mantener en su posesión una microbús reportada como robada, la cual fue llevada a un taller de enderezado y pintura para modificar sus características, con el propósito de apoderarse de ella. En sede administrativa se le impuso la sanción de despido sin responsabilidad patronal, por resolución no. 2012-4532-DM del 28 de noviembre de 2012, la cual se hizo efectiva a partir del 15 de febrero de 2013. D.R. acusa una serie de presuntos vicios procedimentales que estima invalidan lo actuado y la sanción acordada. Los hechos también fueron conocidos en sede penal, por los delitos de robo agravado y receptación, proceso que culminó con el dictado de sobreseimiento definitivo. Con fundamento en lo expuesto, doña R. demandó al Estado, pretendiendo que en sentencia se anule la sanción de despido y demás actuaciones conexas; se declare la caducidad del procedimiento administrativo y la “prescripción de la acción”; se declare que el despido se debió al acoso laboral que sufrió; se ordene su reinstalación y el pago de los salarios caídos, daños, perjuicios y costas. Subsidiariamente reclama el pago del auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo por todos los años laborados para la Fuerza Pública. El ente estatal contestó negativamente y opuso la defensa de falta de derecho. El Tribunal denegó dicha excepción y acogió parcialmente la demanda. Anuló la sanción de despido por encontrarse prescrita y condenó al demandado al pago de: 1) las prestaciones laborales correspondientes, a partir del momento del despido y debidamente actualizadas (a liquidarse en ejecución de sentencia); 2) los salarios no percibidos, computados desde el despido y hasta la firmeza de la sentencia, debidamente indexados, más los intereses legales; 3) daño moral, por la suma de ¢2.000.000,00 y sus respectivos intereses legales; 4) las costas del proceso. Inconformes con lo resuelto, ambas partes formulan recurso de casación. Por la forma cómo se resolverá, de primero será examinada la impugnación planteada por la representación estatal.

RECURSO DEL ESTADO

II.- En el primer agravio sustantivo acusa indebida aplicación del artículo 83 de la Ley General de Policía (en lo sucesivo LGP). Aduce,...

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