Sentencia Nº 000177-F-TC-2022 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 18-08-2022

Fecha18 Agosto 2022
Número de expediente16-003154-1027-CA
Número de sentencia000177-F-TC-2022
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

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Exp. 16-003154-1027-CA

Res. 000177-F-TC-2022

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós.

Proceso de conocimiento establecido por EUGENIA MARÍA BONILLA ABARCA, con el patrocinio letrado del Licenciado G.M.P.; contra el INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (en adelante INFOCOOP), representado por sus apoderados especiales judiciales, A.G.ínez V. y L.R.Q.ós A.. La actora plantea Recurso de Casación contra la Sentencia N° 97-2020-VI de las 17 horas del 30 de julio de 2020, dictada por la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Redacta la Magistrada R.M.:

CONSIDERANDO

I.- La señora Eugenia María B.A. formuló demanda contenciosa contra el INFOCOOP, cuyas pretensiones fueron reformuladas en la Audiencia Preliminar, de manera que solicitó: “…a) Que se anulen los efectos jurídicos y materiales de la resolución dictada por el Director Ejecutivo del ente accionado, Nº RES-DE-08-2016, de las 10:00 horas del 11 marzo 2016, y que en consecuencia se ordene la reinstalación de la suscrita en el puesto de Gerente del Área de Desarrollo Estratégico que venía ocupando. b) Que se condene a la entidad accionada al pago de todos perjuicios económicos provocados con el despido que ahora impugno, y que desde ya estimo en todos los salarios dejados de percibir, entre el 14 de marzo de 2016 y el 18 de mayo de 2016. Se estima en la suma de SEIS MILLONES DE COLONES. c) Pago de los montos que por concepto de aguinaldos proporcionales me correspondan, desde la fecha de mi ilegal despido y hasta la efectiva reinstalación de la suscrita en el puesto que ostenté antes de mi despido. d) Pago del daño moral subjetivo provocado a la suscrita con el acto objeto de esta litis, el cual estimo en la suma de ¢5.000.000,00. e) Que se condene al accionado al pago de los intereses sobre todas las sumas adeudadas, desde la fecha de mi ilegal despido y hasta el efectivo pago de las mismas. f) Que se ordene la indexación de todas las sumas adeudadas. g) Que se condene a la accionada al pago de ambas costas de esta litis…”. El demandado contestó negativamente la demanda, opuso la excepción de falta de derecho y solicitó que se condene a la actora al pago de las costas. El Tribunal Contencioso, al emitir la sentencia impugnada, tuvo por demostrado que la señora Eugenia María B.A., ingresó a laborar al INFOCOOP desde el 28 de febrero de 2000. Mediante acción de personal número 1452-2001 de 02 de julio de 2001 fue nombrada en propiedad como Jefe del Departamento de Planificación, puesto que conforme proceso de reestructuración, pasó a ser de Coordinación del Proceso de Desarrollo Estratégico desde el 12 de marzo de 2003. Posteriormente, ese puesto fue transformado en Gerente de Desarrollo Estratégico del Departamento de Desarrollo Estratégico, con código número 510-024-02-008, como resultado de un proceso de reorganización integral institucional, a partir del 01 de enero de 2011, según acción de personal n° 6126-2011. En vista de la gran cantidad de hechos en torno al presente asunto (67 hechos probados), el Tribunal Contencioso realizó una síntesis de los hechos probados en el Considerando VI de la sentencia impugnada:“…Se discute aquí la responsabilidad disciplinaria de la señora E.B.A., dada su condición de Gerente del Departamento de Desarrollo Estratégico en el INFOCOOP, cargo que ocupó formalmente a partir del año 2011, producto de un proceso de reorganización institucional. Los diversos motivos que constituyen las causales de despido que le han sido imputadas tienen su origen en la negociación, formalización y ejecución de un convenio interadministrativo suscrito entre el INFOCOOP y la Universidad Nacional a fines de 2014 y principios de 2015, con el objetivo de llevar a cabo un proyecto de investigación o consultoría en el tema de la situación y condiciones de inserción laboral para la juventud vinculada a las cooperativas del país, al cual se le ha denominado de diversas maneras Contrato de V.ón Externa, Convenio UNA/FUNDEUNA/ INFOCOOP, Acuerdo Específico o Carta de Entendimiento, el cual se da en el contexto de un contrato interadministrativo de cooperación entre ambas entidades públicas que había sido suscrito en el año 2003 y el cual no había sido implementado previamente, al menos, no con anterioridad a este contrato de vinculación externa. Según se desprende de la lectura de la prueba, existieron diversos antecedentes de cooperación institucional entre ambas entidades, sin embargo, esas experiencias acaecieron fuera del contexto del convenio de cooperación del año 2003, por ello resulta poco claro cómo fue exactamente que iniciaron las tratativas que condujeron a este Contrato de Vinculación de Externa. No obstante, uno de los primeros aspectos que formalmente revelan el inicio de la negociación entre estos entes lo fue la modificación presupuestaria promovida por la señora B.A. con el fin de dotar de una partida presupuestaria de diez millones de colones para posibilitar una investigación en juventud. Esta modificación fue aprobada por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión número 3985, según consta en oficio J.D. 509-2014 del 01 de octubre de 2014. Con este primer paso, se dio inicio a una negociación y formulación del proyecto, cuyo monto fue fijado por la UNA -como responsable de prestar el servicio de investigación-, el 11 de noviembre de 2014, en la suma de cuarenta y seis millones de colones (¢46,000,000.00) pagadero en cuatro tractos. Coincidentemente para ese momento, la UNA puso en conocimiento del Departamento de Desarrollo Estratégico la existencia del Convenio de Cooperación de 2003, el cual se desconocía por parte de la aquí actora. Este hecho resultó a la postre fundamental para entender, cómo fue encausada finalmente la conducta administrativa, toda vez que a partir de ese momento el proyecto pasó a negociarse y finalmente fue formalizado, bajo el marco de ese convenio de cooperación. Así las cosas, en una acción conjunta entre los Departamentos de Desarrollo Estratégico y Administrativo Financiero (oficios DES #271 y AF-P 730-2014), se realizó una propuesta de decisión inicial de contratación directa a la Universidad Nacional, bajo el supuesto de actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho público, ante la Dirección Ejecutiva de la institución que, a su vez, la pasó a conocimiento de la Junta Directiva del INFOCOOP, que conoció y discutió sobre esta propuesta en la sesión n° 3999 del 26 de noviembre del 2014, en la que participaron activamente los funcionarios E.écer U.ña Q.ós, Gerente Administrativo Financiero y la señora E.B.A., Gerente de Desarrollo Estratégico, atendiendo las dudas y consultas de los Directivos de la institución. Llama la atención que, en ese acto, el Gerente Administrativo Financiero explicó que “…de acuerdo con el Reglamento de Contratación Administrativa el Interno, en el artículo 5.1, aquellos montos que supere la contratación administrativa en lo que es de escasa cuantía, deben venir para el trámite ante la Junta Directiva y ser aprobados por este nivel. Como ya el total del presupuesto es de ¢46 millones sobre pasa los ¢10.700.000 que establece el Reglamento de Contratación Administrativa Directa, de manera que debe remitirse a este Órgano Colegiado…” (Resaltado no es del original. F. 386 y 387 de la Carpeta N° 02). Ahora bien, no obstante las explicaciones que les fueron dadas, los Directivos del INFOCOOP tomaron la decisión -comunicada en oficio JD 685-2014-, de devolver a la Dirección Ejecutiva la propuesta a fin de que se ampliara sobre diversos aspectos, de los cuales destaca que uno de ellos era el precio de la contratación. A raíz de estos puntos, la aquí actora por oficio DES#286-2014, remitió la consulta a la Asesoría Jurídica sobre la propuesta y este Departamento, mediante oficio AJ-354-2014, le informó que dada la existencia de un convenio marco de cooperación, lo que debía hacer era suscribir un convenio específico como los que se habían establecido con otras Universidades Públicas. De este modo, recomendó que se replanteara la propuesta con la UNA. Así las cosas, en un primer momento, se continuó con el procedimiento tal cual se había venido gestionando el proyecto, de allí que por oficios DES#290/AF#1029 y S.D.E.#411-2014, ambos de fecha 02 de diciembre del 2014, se solicitara a la Junta Directiva una ampliación de plazo; no obstante, de manera repentina, ocurrió un cambio abrupto en la dirección en los acontecimientos, el cual -como veremos- resultará fundamental para los autos, primero, dicha solicitud fue retirada de la agenda de la Junta Directiva, que de este modo no volverá a conocer del proyecto; luego, por medio de oficio DES.# 296-201, la aquí actora sometió a la Subdirección Ejecutiva un replanteamiento del Estudio de Juventud que se realizará con la Universidad Nacional; posteriormente, la Asesoría Jurídica por oficio AJ-365-2014, si bien realiza observaciones contundentes como que el Acuerdo Especifico no se ajusta al Manual de Procedimiento Institucional para suscribir, ejecutar y dar seguimiento a los Convenios Marco de Cooperación y Acuerdos Específicos, termina concluyendo que, en el tanto se corrigieran las observaciones y se hiciera constar la recomendación expresa del área requirente, la Dirección o S.ón Ejecutiva podía suscribir el documento y que, por tanto, se podía continuar con el trámite, sin que sea necesario que regrese a esta Asesoría Jurídica. De esta manera y por medio de oficio n° DES.#298 con fecha 05 de diciembre del 2014, el Departamento de Desarrollo Estratégico remitió a la Subdirección Ejecutiva, concretamente, al funcionario A.J.énez Blanco, el “…Acuerdo Específico de la referencia para ser sometido a aprobación…”, documento que se dice ya contení...

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