Sentencia Nº 000180-A-TC-2022 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 25-08-2022

Fecha25 Agosto 2022
Número de expediente22-001326-1027-CA
Número de sentencia000180-A-TC-2022
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

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Exp: 22-001326-1027-CA

Res. 000180-A-TC-2022

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós.

Medida cautelar ante causam interpuesta por HENRY ALONSO UMAÑA AVILA, representado por su apoderada especial judicial, la L.A.S.C. contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta Yannia Salas Víquez, IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su gerente, J.D.án R.íguez y la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, representada por su apoderado especial judicial, L.. C.C.órdoba O.. El gerente de la empresa demandada, J.D.án R.íguez, interpone recurso de apelación contra la resolución No. 338-2022 dictada por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de S.J.é, Anexo A, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio de 2022 ; y,

CONSIDERANDO

I.- En el caso en examen, la empresa demandada, por medio de su Gerente, interpone recurso de apelación contra la resolución No. 338-2022 dictada por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de S.J.é, Anexo A, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio de 2022 en la cual resolvió: Se declara CON LUGAR la medida cautelar promovida por HENRY ALONSO UMAÑA ÁVILA. En consecuencia, se ordena la suspensión de las obras de construcción de la Planta Recicladora de B.ías, proyecto impulsado por la empresa IMIM Recycling SRL. Se acuerda además la suspensión de los efectos de los siguientes actos administrativos: Uso de suelo condicionado, emitido el 18 de diciembre de 2018 por parte de la Municipalidad de P.. Oficio DR - HC0656 - 2019 del 01 de abril de 2019, emitido por el Ministerio de Salud, resolución 1923-2019 de las 09 horas con 45 minutos emitida por SETENA, Oficio DA - UHCAROG - 0652 - 2020 de la Dirección de Aguas, Oficio, ACTO -DRFVS - EPMF - 370 - 2020 del SINAC, R.ón 723 - 2021- SETENA, de las 10 horas con 20 minutos del 12 de mayo de 2021". Esta medida cautelar se mantendrá hasta tanto este conflicto jurídico sea resuelto en el proceso de conocimiento correspondiente.

II.- En el caso concreto, se observa la resolución impugnada, en que se acogió una medida cautelar, ante causam. Valga señalar que, en el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena n°. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009, se acordó, autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercerá sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Dicho Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en sesión del 17 de diciembre de 2009, a partir del 4 de enero de 2010, y tendrá su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de S.J.é. Por su parte, la Sala Primera continuará conociendo de los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo. De importancia para la resolución de este caso, conviene citar el numeral 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual textualmente dice: contra el auto que resuelva la medida cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles. En el caso concreto, al haberse impugnado la resolución que resolvió la medida cautelar, se observa que la situación se enmarca dentro del supuesto normativo recién trascrito, y en esa virtud, el presente recurso corresponde conocerlo en alzada al Tribunal de Apelaciones. C.élese el ingreso del Libro de entradas de este Despacho y remítase al Tribunal correspondiente, con reposición del plazo.

POR TANTO

Remítase el presente asunto al Tribunal de Apelaciones, con reposición del plazo. GCASAFONT


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L.G.R. LOAICIGA - MAGISTRADO/A

EXP: 22-001326-1027-CA

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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