Sentencia Nº 000193-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 21-09-2021

Número de sentencia000193-F-TC-2021
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expediente14-010062-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20191011000240-3189032-1.rtf

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Exp. 14-010062-1027-CA

Res. 000193-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J. a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.-

En proceso de conocimiento formulado por S.Á.B. contra la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, el representante de la parte actora formula recurso de casación contra la sentencia no. 54-2019-II de las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Sección II del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. En este asunto intervienen los apoderados especiales judiciales E.M.A. -actora- y A.C.B. -demandada-.

Redacta la magistrada J.R.

CONSIDERANDO

I. La presente controversia tiene como antecedentes los siguientes hechos en torno a los que no media disconformidad alguna. La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional (UTN en adelante) dictó el acto de alcance general no. 118-2013 del 7 de marzo de 2013, en el que delegó su potestad disciplinaria en los señores Decanos de Sede. En lo conducente, indicó: "() Se delega en los señores Decanos de Sede la potestad disciplinaria que le corresponde al Rector, para que sea ejercida por ellos de manera directa e inmediata, y con el carácter de primera instancia, en el ámbito de la Sede y con relación a todos los funcionarios y empleados de la Universidad que realicen su actividad laboral en la Sede correspondiente. La anterior delegación comprende la potestad de aplicar a los trabajadores administrativos y docentes de la Sede las sanciones de amonestación, suspensión sin goce de salario, y despido sin responsabilidad patronal, cuando haya mérito para ello, según se haya determinado por medio del debido proceso legal, de cuyo cumplimiento satisfactorio, íntegro y escrupuloso los Decanos serán garantes en todos los casos. F) Para el ejercicio de la potestad disciplinaria delegada en el numeral anterior, se delega también en los señores Decanos de Sede la facultad de ordenar el inicio y desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios laborales en contra de los servidores de la Universidad que desempeñen su labor en la Sede correspondiente y la integración de los órganos directores correspondientes.. El Decano de la Sede Central de la UTN dispuso la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora S.A.B., en resolución D/SC-N°09-2013 del 05 de agosto de 2013 y conformó el órgano director encargado de instruirlo. El procedimiento fue iniciado el 16 de octubre siguiente y la audiencia oral y privada tuvo lugar el 18 de noviembre de ese año. La Rectoría de la UTN dictó el acto de alcance general no. R-767-2013 el 06 de diciembre de ese año, adicionando su acuerdo previo no. 118-2013 en el siguiente sentido: La vigencia de la delegación de funciones () finalizará el día treinta de junio de dos mil dieciséis. En el Diario Oficial La Gaceta no. 06 del jueves 09 de enero de 2014, fue publicado el siguiente aviso de la Rectoría de la UTN: "La Rectoría de la UTN informa sobre la aprobación de los siguientes acuerdos: 1) Acuerdo R-118-2013 "Delegación de funciones en los Decanos de Sede ()." 3) Acuerdo R-767-2013 de adición al acuerdo N°118-2013. () Los acuerdos arriba indicados se encuentran en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr sección Normativa Universitaria . El 13 de enero de 2014 la señora Á. fue notificada de la resolución no. D/SC-001-2013, mediante la cual el Decano de la Sede Central dictó el acto final del procedimiento. En él avaló la resolución OD-002-2013 e impuso a la funcionaria el despido sin responsabilidad de su puesto de Directora Administrativa Financiera de la sede central. La señora Á. planteó revocatoria e incidente de nulidad absoluta, gestiones denegadas el 20 de enero mediante resolución D/SC-003-2013. La Rectoría de la UTN dictó el acto de alcance general no. R-072-2014 del 30 de enero de 2014, por medio del cual agregó: "...La anterior delegación parcial de la potestad disciplinaria en los Decanos, no afectará las atribuciones otorgadas al Rector en los incisos g) y h) del artículo 22 del Estatuto Orgánico, en cuanto al agotamiento de la vía administrativa y en cuanto al ejercicio en última instancia de la potestad disciplinaria en materia laboral, las que quedan expresamente reservadas en el Rector. En el Diario Oficial La Gaceta no. 50 del miércoles 12 de marzo de 2014, se publicó el aviso de la Rectoría de la UTN según el cual: "La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación del siguiente acuerdo: 1) Acuerdo R-072-2014. "Se modifica el acuerdo R-118-2013 de Delegación de funciones de la Rectoría en los Decanos de Sede". El acuerdo arriba indicado se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr sección "Normativa Universitaria" rige a partir de su publicación." El 05 de mayo de 2014 se rechazó el recurso de apelación presentado por la señora Á. contra el acto final del procedimiento. No encontrándose satisfecha con lo decidido en aquélla sede, acudió a sede jurisdiccional. En este asunto pretende se declare la nulidad de las resoluciones R-118-2013 del 06 de diciembre de 2013 y R-072 del 30 de enero de 2014, dictadas por el Rector de la UTN, así como del procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra. Además, pretende la reinstalación en el puesto de Directora Administrativa Financiera -o en uno de similar categoría- de la sede central de la UTN y el restablecimiento de todos los derechos y condiciones laborales en que se encontraba al momento de su despido, el pago de intereses, indexación y ambas costas del proceso. La UTN, luego del traslado de rigor, se opuso e invocó la falta de derecho. El Tribunal, al resolver el fondo de la controversia, recordó su sentencia no. 61-2016-II de las ocho horas diez minutos del siete de marzo de 2013, emitida en este asunto mismo asunto, ocasión en la cual sostuvo al poder disciplinario como especie del género de la potestad sancionatoria de la Administración, de carácter indelegable, de modo que el acto de alcance general no. R-118-2013 del 07 de marzo de 2013 era absolutamente nulo, al igual que las disposiciones R-767-2013 y R-072-2014. Sin embargo -continuó exponiendo- este Tribunal de Casación, en su voto no. 34-F-TC-2019, sostuvo la tesis contraria, de modo que declaró válidos los actos en cuestión, por lo que el tema estaba debidamente discutido y resuelto con carácter de cosa juzgada material. No obstante, estaba pendiente de análisis el reproche de la actora sobre ineficacia de los actos impugnados por falta de publicación íntegra en el Diario Oficial. Al respecto, consideró que el 09 de enero de 2014 fue publicado el aviso informando sobre la emisión de las disposiciones R-118-2013 y R-767-2013 y el 12 de marzo se publicó un nuevo sobre la emisión del acto R-072-2014, todos ellos atinentes a la delegación de funciones del Rector en otros órganos. Esa publicación, en su criterio, cumplía el requisito legal establecido, pues la normativa aplicable no requiere la publicación íntegra, ante lo cual bastaba con que la Administración informase acerca de la existencia de dicho acto y del portal electrónico donde podía ser ubicado, pues lo relevante era que los interesados fueran puestos en conocimiento de la existencia de las disposiciones sobre delegación de funciones. Además, abonó, la actora no manifestó tener impedimento o dificultad de acceso al portal de la Universidad o al hipervínculo que dirigía a los actos de interés. En consecuencia, acogió la defensa de falta de derecho y rechazó la demanda. La actora, disconforme, planteó recurso de casación, en el que invoca una censura procesal y cinco de fondo.

MOTIVO PROCESAL

II. En su único reproche alega lo siguiente. Se incurre en falta de motivación porque el Considerando IV del fallo es dedicado a tratar temas sin trascendencia para el juicio. Según el artículo 64 del Código Procesal Civil, para que haya cosa juzgada material se presuponen, al menos, dos procesos ordinarios, en uno de los que se ha dictado sentencia firme, respecto del cual, el segundo, presenta identidad de sujetos, objeto y causa. En este asunto sí se da esa triple identidad, pero no existe un proceso anterior en el que se haya dictado sentencia sobre los mismos puntos discutidos. Además, los efectos de la cosa juzgada se limitan a la parte dispositiva y no a la considerativa.

III. La frecuente inclusión en los fallos de preámbulos generales de previo al examen del fondo de la controversia, no supone necesariamente un defecto de motivación. Esta última sólo se constata si los extremos de la contienda no son examinados en el pronunciamiento, esto es, si en el fallo no obran razones -fundadas- que justifican el rechazo o admisión de las pretensiones. Así, en vista de que el recurrente no alega que ninguno de sus planteamientos se resolviera sin sustento jurídico, pues tan sólo protesta contra la existencia de ese marco general, el reproche no es de recibo. Por otra parte, en torno a la cosa juzgada, cabe recordar que el Tribunal la invocó para explicar que, pese a su criterio en torno a la invalidez de la delegación de la potestad disciplinaria, este Tribunal de Casación tenía una posición opuesta, la cual, por competencia funcional -debe agregarse- prevalecía con carácter de cosa juzgada. Este extremo, parte de los pedimentos formulados, fue decidido entonces en última instancia y de manera definitiva por este órgano, quien definió el rechazo de esa pretensión, esto es, la validez de la delegación de la potestad disciplinaria del Rector de la UTN a los Decanos. Así...

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