Sentencia Nº 000196-A-TC-2022 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 29-09-2022

Fecha29 Septiembre 2022
Número de expediente19-006514-1027-CA
Número de sentencia000196-A-TC-2022
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

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Exp: 19-006514-1027-CA

Res. 000196-A-TC-2022

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.

Proceso de conocimiento incoado por ELSA MARÍA MÉNDEZ CHINCHILLA, LAURA MARÍA MÉNDEZ CHINCHILLA y GERARDO FLORES ACUÑA, representados por el Lic. José F.M.ís Mora contra el ESTADO, representado en este proceso por la Licda. Mónica P.C., en su condición de Procuradora A. La parte actora presenta solicitud de adición y aclaración contra el auto no. 000095-A-TC-2022 dictado por éste, Tribunal, a las 9 horas 5 minutos del 21 de abril de 2022.; y,

CONSIDERANDO

I.- En el caso en examen, la parte actora, solicitud de adición y aclaración contra el auto no. 000095-A-TC-2022 dictado por éste, Tribunal, a las 9 horas 5 minutos del 21 de abril de 2022, que resolvió: Se rechaza de plano el recurso de casación. Indica, en lo medular, la parte recurrente, se aclare el por qué si lo presentado fue un recurso de apelación, se resolvió como casación.

II.- El ordinal 58.3 del Código Procesal Civil indica: Adición, aclaración y corrección de autos En cuanto a los autos que se dicten oralmente, su adición, aclaración o corrección se gestionará y se hará en la misma audiencia. Respecto de los autos escritos podrán ser aclarados de oficio, antes de que se notifique la resolución o a instancia de parte realizada dentro del plazo de tres días. Dentro de las veinticuatro horas, el tribunal resolverá lo que corresponda. Si se omitiera resolver acerca de una petición concreta, se podrá pedir verbalmente al tribunal que, de oficio, subsane la omisión. Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente materiales. En esta sede, el único medio impugnaticio que el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda podría entrar a conocer es el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente hubiese sido improcedente, sin embargo, al haberse estructurado con agravios propios del recurso de casación, se procedió a revisar la admisibilidad de los reproches planteados. Consecuentemente, en virtud del principio pro recurrente, este Tribunal conoció la probable admisibilidad de los quebrantos denunciados por haberse planteado con la estructura de un recurso extraordinario de casación y ante la posibilidad de que la parte se hubiese equivocado al denominarlo apelación. Pese a lo anterior y en virtud de la confirmación de que lo planteado es una apelación, se revoca el auto 000095-A-TC-2022 dictado por éste Tribunal, a las 9 horas 5 minutos del 21 de abril de 2022 y se remite el recurso al Tribunal de Apelaciones con reposición de plazo.

POR TANTO

Se revoca el auto 000095-A-TC-2022 dictado por éste, Tribunal, a las 9 horas 5 minutos del 21 de abril de 2022 y se remite el recurso al Tribunal de Apelaciones con reposición de plazo. Se omite pronunciamiento de la adición y aclaración por innecesario. GCASAFONT


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TN2K4154CNS61
L.G.R.L. - MAGISTRADO/A


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I.R. ROJAS MORALES - MAGISTRADO/A


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D.V.V.ÁSQUEZ - MAGISTRADO/A

EXP: 19-006514-1027-CA

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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