Sentencia Nº 000250-2020 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 01-10-2020

Número de sentencia000250-2020
Fecha01 Octubre 2020
Número de expediente19-001290-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190012900641LA*
EXPEDIENTE:
19-001290-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 2020000209
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las diez horas ocho minutos del uno de octubre de dos mil veinte.-
Proceso Ordinario Laboral establecido por la señora [Nombre 001] , mayor de edad, divorciada, docente vecina de Dulce Nombre de Cartago, portadora de la cédula de identidad [Valor 001] , actúa como apoderado especial judicial licenciado C.C.M. de calidades conocidas en autos, en contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora Adjunta el licenciada Liyanyi Granados Granados de calidades conocidas en autos.-
Redacta la J.M.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES. a) Demanda. Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la actora que en sentencia se declare lo siguiente: Se condene a la parte demandada al pago de vacaciones no disfrutadas al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones que no disfrutó oportunamente, se condene a la parte demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cara reclamo y hasta el efectivo pago del principal, asimismo solicita sea condenada a la parte demandada al pago de ambas costas del éste proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos incluyendo los intereses legales.
b.- Contestación. La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda, oponiendo la excepción de falta de derecho, de la cual se dio la audiencia correspondiente a la parte actora mediante de resolución de las trece horas veinticinco minutos del del veintitrés de enero del dos mil veinte, solicitó que el proceso fuera declarado sin lugar, (ver imágenes 34 a la 47 y la 48 del expediente electrónico.
c.- Resolución.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 000250-2020 de las trece horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, dictada por la J.M.Z.V., en lo conducente, resolvió POR TANTO: ¨De conformidad con lo...

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