Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Número de sentencia000356-2021
Número de expediente20-002711-1178-LA
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoFUERO ESPECIAL
*200027111178LA*
EXPEDIENTE:
20-002711-1178-LA
PROCESO:
FUERO ESPECIAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 005]
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 000356-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.-
Proceso ordinario laboral interpuesto por [Nombre 001], [...], [Nombre 006] , [...], [Nombre 007] , [...] , [Nombre 008], [...], [Nombre 009], [...], [Nombre 010], [...], [Nombre 011] , [...], [Nombre 012] , [...], [Nombre 013], [...], contra [Nombre 014] , y contra [Nombre 005] , cédula jurídica número [Valor 001].
Redacta la jueza, R.C.;
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Antecedentes: Los actores presentaron un proceso sumario contra los demandados, en la cual piden lo siguiente: "1. Que se declare con lugar el proceso principal. 2. Que se declare mediante sentencia que, el señor [Nombre 014] acosó laboralmente y discriminó a mis clientes en el marco de la relación laboral. 3. Se declare que la Junta Directiva, a sabiendas de las denuncias interpuestas ante este órgano, no fue diligente, en el resguardo de los derechos laborales de mi representada y por lo tanto, se condene al [Nombre 005] para que respondan solidariamente a la presente demanda y pretensiones. 4. Se reinstale inmediatamente a mis representados a sus puestos de trabajo con respeto de sus funciones y condiciones laborales originalmente contratadas. 5. Se condene a las partes demandadas al pago de los Daños y Perjuicios sufridos por mis clientes, como parte de los abusos y acoso laboral padecidos por estos en los hechos ya descritos, los cuales se estiman en la suma prudencial de (10.000.000) diez millones de colones para cada uno de ellos, en la suma total de (90.000.000)." (Ver petitoria de demanda a imagen 622 del expediente vista completa, ordenado en forma cronológica)
SEGUNDO: Mediante resolución de las dieciséis horas con cuatro minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, se dispuso reorientar el asunto a un proceso ordinario laboral. (Ver resolución de imágenes 628 a 631 del expediente vista completa, ordenado en forma cronológica)
TERCERO: AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: La parte actora se alza contra lo resuelto, en escrito presentado el 03 de diciembre del 2020 a las 15:39:27 horas, alegando que lo resuelto no guarda relación con los hechos alegados por el colectivo de los trabajadores, hay yerro en la apreciación de la demanda, un laxo análisis de los hechos denunciados. Al ubicarse a la parte actora como "ella", denota que la juzgadora no prestó atención a la integralidad de lo actores que interponen la demanda. Señala, que difiere de lo resuelto, por cuanto de los hechos de la demanda, se detallan los actos que el señor [Nombre 014] incurre, lesionando los derechos laborales de la parte accionante y haciendo una discriminación abierta y notoria, dando un trato desigual, abusivos y humillantes a sus clientes, le ha hecho mofas y burlas, en público, les ha quitado funciones y delegado otras funciones que no han sido contratadas. Se jacta de tener un grupo privilegiado, a quienes se les ha dado mejoras salariales, cambios en sus horarios y funciones, ascensos, acceso a información confidencial, protección de procesos disciplinarios, todo por estar alineados al liderazgo del señor [Nombre 014] . Lo que es contrario a los actos de abuso y variación de las condiciones laborales de los actores. Ruega al Tribunal de Apelaciones que de manera concienzuda y minuciosa, se evalúen los hechos de la demanda, por cuanto en la misma se revelan los actos discriminatorios, y de acoso laboral sistemático que ejerce el demandado contra los actores, que los hace merecedores de la tutela reclamada en la vía del sumario por discriminación, según artículo 540 del Código de Trabajo. Por otro lado, señala, que resulta errado lo resuelto, por cuanto en los hechos descritos NO HAY ACTOS DE DESPIDO que se hayan aplicado a su representados, los mismos siguen laborando, lo cual no fue apreciado por la A Quo, al indicar que "toda vez que ante tal supuesto los efectos del acto se prolongarían en el tiempo". Lo que demuestra la falta de análisis del caso. Lo actos discriminatorios que se han sucedido no corresponden al despido como lo indica la A Quo. Por ello solicita, se revoque lo resuelto, permitiendo la tramitación del asunto en la vía sumaria prevista y no en la vía ordinaria.- Al respecto fundamenta lo anterior, en el Voto No. 2017-017948 de la Sala Constitucional, referente a que en la vía sumaria se tramite todo acto discriminatorio y de acoso laboral. La vía ordinaria es más gravosa y prolongará las situaciones de abuso y discriminación que sufren los actores. Ante las situaciones descritas se requiere una justicia pronta y cumplida. PETITORIA: Solicita se identifique los actos discriminatorios y de acoso laboral que han sufrido los actores. Se acoja el recurso de apelación y se revoque la resolución impugnada y se ordene tramitar el proceso como un proceso sumario de fuero protección por discriminación a favor de los actores.
CUARTO: SOBRE EL FONDO:
Para resolver el punto objeto del recurso, es necesario analizar la doctrina procesal que gira en torno al proceso sumario de protección de fueros, por actos discriminatorios, y tutela del debido proceso, a efectos de arribar con el punto de qué tipo de pretensión es la debatible en este proceso y cuál no se puede definitivamente, por estar previsto el proceso ordinario, como un proceso residual. Es decir, se tiene que ventilar en el proceso ordinario toda aquella pretensión acerca de la cual no está prevista por el legislador una vía especial, pero ejemplo, son procesos especiales, el proceso de consignación de prestaciones, el proceso por infracciones a leyes laborales, el proceso por riesgo del trabajo, el proceso sumario de protección de fueros, etc. El norte que va a dirigir al operador del derecho respecto de cuál proceso es el que debe tramitarse, sin duda alguna, va a ser la naturaleza de la pretensión material de proceso.-
El artículo 41 de nuestra Constitución Política, establece que, "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.". De esta norma programática, se desprenden varios aspectos, todos importantes, sin embargo, cabe destacar por ahora que, en estricta conformidad con las leyes se refiere a la cuestión del debido proceso. Lo que significa, que no se puede acudir al proceso que la parte petente considere o escoja, sino a aquel que está previsto por ley para el tipo de pretensión a discutir. Dentro de la teoría general del proceso, se entiende el proceso como la construcción jurídica que hace el legislador para que el ciudadano acuda a los órganos jurisdiccionales en busca de la solución a un conflicto de intereses y es así, como el legislador establece los procedimientos que le parecen adecuados o necesarios para ello. Cada proceso tiene un procedimiento, hay varios tipos de procesos y cada tipo tiene un procedimiento, el cual depende del tipo de pretensión que se formule. (V.L.G., J.A.. Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. I. Según nuevo Código. Parte General. 1era E.. San josé, Costa Rica. EDiNexo. 2017. pág. 51).
Bajo los anteriores lineamientos, es que, la Sala Constitucional mediante resolución número 2017 -017948, bien delimitó que, con promulgación de la Reforma Procesal Laboral, Ley N° 9343 de 25 de enero de 2016, vigente desde el 25 de julio de 2017, los reclamos relacionados con esos derechos laborales, derivados...

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