Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-03-2021
Número de sentencia | 000365-2021 |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de expediente | 20-002108-1178-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | FUERO ESPECIAL |
EXPEDIENTE:
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20-002108-1178-LA
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PROCESO:
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FUERO ESPECIAL
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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PROCESO SUMARIO DE FUERO ESPECIAL Y DEBIDO PROCESO, promovido por [Nombre 001], [...], [Nombre 002], y MUNICIPALIDAD [...], representada por su apoderado general judicial, Mainor Vásquez Alfaro, portador de la cédula de identidad número 02-0453-107, carné profesional No.5959. Figura como abogado del codemandado [Nombre 002], el licenciado W.C.O., carné profesional No. 9401.
Redacta la Jueza, R.C.; y,
PRIMERO: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, mediante auto de las doce horas y siete minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, resolvió lo siguiente, en lo de interés: " POR TANTO. De conformidad con los motivos expuestos, se acoge la presente medida cautelar, por lo que se ordena al patrono del actor [Nombre 002], que deberá de restituir al actor en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales al momento de su cese, para lo cual podrá la parte actora hacerse acompañar de la autoridad administrativa para gestionar ante el patrono su reinstalación una vez firme esta resolución. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. M.Sc. Marianella Barquero Umaña. Jueza. N.."
SEGUNDO: AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE: Contra lo resuelto, impugna la parte demandada, según recurso de apelación que interpone la Municipalidad [...] , en escrito presentado el 20 de noviembre del 2020 a las 09:43 horas (escrito de imágenes 409 a 411, de la vista completa del expediente electrónico ordenado en forma cronológica)
TERCERO: SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO: El artÃÂculo 592 del Código de Trabajo actual vigente, establece que, el tribunal se pronunciará sobre la apelación dentro de los quince dÃÂas posteriores al recibo de los autos. En primer término, revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias y conservará todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar. Enseguida, si no fuera del caso declarar la inadmisibilidad de la alzada o alguna nulidad, reposición o corrección de trámites, emitirá el pronunciamiento correspondiente a los demás agravios del recurso.
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