Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 05-01-2021

Número de sentencia0004-2021-T
Fecha05 Enero 2021
Número de expediente18-010973-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

18-010973-1027-CA - 3

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

TELEFONICA DE COSTA RICA TC, SA.

DEMANDADO/A:

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

N° 0004-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las siete horas con cuarenta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno.-

Se conoce DEFENSA PREVIA DE ACTO NO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN dentro del proceso incoado por TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. ("TCR"), cédula jurídica número 3-101-610198, representada por su Apoderado General Judicial el señor M.P.L., portador de la cédula de identidad número 1-0996-0211, mayor de edad, abogado, vecino de San José, en contra de la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), representada por su apoderada general judicial la señora V.L.R.írez, portadora de la cédula de identidad número 2-0575-0277, mayor de edad, casada, abogada, vecina de N. de Alajuela, el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR), cédula jurídica número 4-000-001021, representado por el señor R.A.C., portador de la cédula de identidad número 1-0993-119, mayor, casado, abogado, y el señor Julián M.C., portador de la cédula de identidad número 1-1211-0320, mayor, soltero, abogado, ambos en su condición de apoderados generales judiciales, y la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL), cédula jurídica número 3-007-566209, representada por el señor G.C.M., cédula de identidad 1-0599-0316, en su condición de Presidente del Consejo con facultades de representante judicial y extrajudicial.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 06 de diciembre de 2018, se formula proceso de conocimiento. [imagen 02 a 85 del expediente].- b.- Por auto de las diez horas y cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, se tiene por establecido el proceso. [imagen 1081 a 1083 del expediente].- c.- Por memorial de fecha 08 de febrero de 2019, la ARESEP contesta la demanda y opone las excepciones fondo de falta de legitimación ad causam pasiva y falta de derecho. [imagen 1087 a 1127 del expediente].- d.- Por memorial de fecha 08 de febrero de 2019, el BNCR contesta la demanda y opone las excepciones de fondo de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva y la defensa previa de acto no susceptible de impugnación. [imagen 1129 a 1137 del expediente].- e.- Por memorial de fecha 11 de febrero de 2019, la SUTEL contesta la demanda y opone la excepción de fondo de falta de derecho y la defensa previa de acto no susceptible de impugnación. [imagen 1190 a 1258 del expediente].- f.- Por auto de las once horas y siete minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, se confiere audiencia a la parte actora de las contestaciones y excepciones interpuestas por las partes demandadas. [imagen 1264 a 1265 del expediente].- g.- Por escrito de fecha 02 de mayo de 2019, la parte actora se refiere a la audiencia conferida. [imagen 1271 a 1322 del expediente].- h.- En fecha 28 de agosto de 2019, la Jueza de turno suspende la audiencia preliminar y resuelve lo siguiente: "se concede audiencia por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a las partes de los hechos nuevos aquí establecidos así como el ajuste realizado a la pretensión por la parte actora en el memorial visible a imagen 1271 a la 1373 del expediente electrónico, del dos de mayo del 2019 y lo aquí esbozado por la parte actora en esta audiencia. En otro orden de ideas se le previene a la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) completar el expediente administrativo de conformidad con el articulo 46.2 del código procesal contencioso administrativo.-". [imagen 1379 a 1381 del expediente].- i.- Mediante escrito incorporado al escritorio virtual el 11 de septiembre de 2019, la representación de SUTEL contesta la audiencia conferida en audiencia preliminar. [imagen 1382 a 1392 del expediente].- j.- Mediante memorial presentado el día 11 de septiembre de 2019, la representación de la ARESEP contesta la audiencia conferida en audiencia preliminar. [imagen 1393 a 1404 del expediente].- k.- Por escrito presentado el 11 de septiembre de 2019, la representación del BNCR contesta la audiencia conferida en audiencia preliminar. [imagen 1405 a 1433 del expediente].- l.- Por resolución de las dieciséis horas y veintiséis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se confiere audiencia a la parte actora para que se refiera a los escritos presentados por las partes demandadas en fecha 11 de septiembre de 2019, y a su vez, se convoca a audiencia preliminar. [imagen 1434 del expediente].- m.- Mediante escrito incorporado al escritorio virtual el 26 de septiembre de 2019, la parte actora contesta la audiencia conferida en la resolución citada en el anterior punto "l". [imagen 1448 a 1457 del expediente].- n.- En fecha 02 de marzo de 2020, se presenta un escrito por parte de la representación de SUTEL. [imagen 1470 a 1481 del expediente].- o.- El 03 de marzo de 2020, se conocen las primeras tres etapas de la audiencia preliminar, y se suspende la misma con el fin de resolver la defensa previa de acto no susceptible de impugnación por escrito. [imagen 1484 a 1488 del expediente].-

II.- OBJETO DEL PROCESO: Las pretensiones del proceso son: 1. Se declare la nulidad absoluta del Acuerdo 030-092-2017 tomado en sesión ordinaria 92-2017 celebrada el 20 de diciembre de 2017 del Consejo de la SUTEL, notificada a TCR mediante (i) Resolución RCS-326-2017 (el Acto Impugnado I), incluyendo pero no limitándose a (ii) los Oficios 7059-SUTEL-DGF-2018 fechado 28 de agosto de 2018 y Oficio aclaratorio 7423-SUTEL-DGF-2018 del 7 de setiembre de 2018, ambos emanados de la Dirección General de FONATEL (el Acto Impugnado II), (iii) Oficio 05362-SUTEL-DGF-2018 del 23 de julio de 2018 emitido por la Dirección General de FONATEL (el Acto Impugnado III), y (iv) En sentencia se declare la nulidad absoluta del Acuerdo 009-2019 del Consejo de la SUTEL (01102-SUTEL-SCS-2019) del 7 de febrero del 2019 (El Nuevo Acuerdo o Acto Impugnado VI). 2. Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta requerida, y con sustento en el artículo 171 de la LGAP, los efectos del Acto Impugnado I sean declarativos y retroactivos a la fecha de su emisión, determinándose inválida e ilegítima la orden del reintegro de la porción exigida por los Actos Impugnados del primer 50% de la Subvención de los Proyectos Los Chiles y Guatuso. 3. Se ordene a la Sutel instruir al Fiduciario, el pago de la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN DÓLARES (US 837.161,00) por concepto de la implementación de la nueva infraestructura para el Aumento de Velocidad, por haber sido recibida por el Fiduciario desde enero de 2018, así como el pago de los intereses desde ese momento y hasta su efectivo pago. 4. Se condene a los demandados al pago de todas las costas personales y procesales de la parte actora.-

III.- ALEGATOS DE LAS PARTES: La representación del BNCR, en escrito presentado el 08 de febrero de 2019, aduce que el Oficio número FID-2842-18 de fecha 26 de septiembre de 2018, que corresponde al acto impugnado II (desistido por la parte actora), constituye un acto no susceptible de impugnación, primero, por ser un acto de mero trámite y segundo, porque el mismo fue dejado sin efecto mediante el Oficio número FID-3929-18 de fecha 17 de diciembre de 2018. Aunado a lo anterior, alega que "incluso la actora no deduce pretensión alguna en contra del Banco Nacional de Costa Rica en su condición de Fiduciario". En la audiencia preliminar celebrada el día 03 de marzo de 2020, el representante del banco manifiesta que no hay ninguna pretensión en su contra pero que está de acuerdo con la representación de la SUTEL, en cuanto a que los actos que están siendo impugnados por la parte actora son instrucciones giradas por la SUTEL al BNCR. Agrega, en cuanto a la solicitud de la parte actora de que se declare la obligación del fideicomiso de pagarle el tema de infraestructura (pretensión número 3), que ésta sí puede ser objeto de conocimiento de este proceso. La representación de SUTEL, en memorial presentado el 11 de febrero de 2019, aduce que los oficios indicados por la parte actora en la pretensión 1, los cuales pretende se anulen, no corresponden a ninguna de las conductas impugnables que establece el numeral 36 del CPCA. Señala que la resolución RCS-326-2017 no es un acto impugnable al no ser un acto final ni definitivo, sino una mera instrucción dada por el Consejo de la SUTEL al BNCR, aspecto que según indica, se reitera en el oficio 01102-SUTEL-SCS-2019 de fecha 7 de febrero de 2019. Alega que con respecto a los oficios 7059-SUTEL-DGR-2018 de fecha 28 de agosto de 2018, 7423-SUTEL-DGF-2018 de fecha 07 de septiembre de 2018 y 5362-SUTEL-DGF-2018 del 23 de julio de 2018, son actos catalogados como internos según el artículo 122 de la LGAP, los cuales se emitieron entre la SUTEL y el Banco Fiduciario. Agrega que lo único que dichos actos hacen "es remitir al cumplimiento de la resolución RCS-326-2017 y solicitar la valoración de un tema particular en una posible aplicación de intereses en un cobro de multas". Por último, alega que "Por las razones expuestas los actos impugnados no corresponden a actos que deciden sobre el objeto algún procedimiento, no tienen efectos propios, no producen efectos externos, tampoco le pone fin a algún procedimiento". En la audiencia preliminar celebrada el día 03 de marzo de 2020, la representación de SUTEL reitera todos los argumentos mencionados en escrito de fecha 02 de marzo de 2020, en el cual indica que los actos que la parte actora pretende se anulen son instrucciones emitidas por el Consejo de la SUTEL y por la Dirección General de Fonatel al BNCR. En cuanto al primer acto impugnado, sea la resolución RCS-326-2017, alega que no es un acto...

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