Sentencia Nº 000471-2022 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente20-000017-1125-LA
Número de sentencia000471-2022
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D: \Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM032.dpj

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EXPEDIENTE:

20-000017-1125-LA

PROCESO:

INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

GRUPO VMA S.A

Voto N° N° 2023000011

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (LABORAL), a las siete horas veintidós minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.-

Recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000383 de las 07:56 horas del 06 de julio del 2022, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Z.ón), dentro del Incidente de Cobro de Honorarios establecido por [Nombre 001] contra Grupo VMA S.A. Interviene en el proceso en calidad de apoderado especial judicial de la parte incidentada el Lic. G.V.C.. Se integra el Tribunal con las personas J.A.J.árez G.érrez, A.S.T. y K.G.M.C., correspondiendo a esta última la redacción del Voto de Segunda Instancia.

CONSIDERANDO:

I. El Lic. [Nombre 001], presenta incidente de cobro de honorarios mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 25 de agosto de 2021, para que en sentencia se condene a la parte incidentada a lo siguiente:

"(...) 1. Solicito que se ordene a los señores R....V.....C. y JOHAN VARGAS MEJÍAS, en el carácter de representantes de las incidentadas, y a las empresas VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A., y GRUPO VMA S.A. a satisfacer el pago de los honorarios profesionales que se me adeudan con fundamento en lo antes indicado, los cuales ascienden a la suma total de C. 136.730 (ciento treinta y seis mil setecientos treinta colones).

2. Igualmente solicito que la cantidad dicha sea indexada o ajustada a la devaluación monetaria que sufre el colón con relación al dólar, calculada hasta el día del efectivo pago, así como que se me reconozcan los intereses legales que corran desde la firmeza del fallo hasta el día efectivo del pago, artículo 8 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado DECRETO EJECUTIVO 41457-JP, en un porcentaje igual al 2% mensual.

SOLICITUD DE EMBARGO:

1. Sobre los bienes muebles inscritos a nombre de la incidentada, según la certificación de Registro Adjunta.

2. Sobre las cuentas corrientes y de ahorros y cualquier otro valor que la incidentadas posean en los Bancos del Sistema Bancario Nacional. (...)". (Sic)

II. La sociedad incidentada contesta en los términos del escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 29 de octubre de 2021, opuso las excepciones de Pago Total y Falta de Derecho.

III. El Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Z.ón), mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000383 de las 07:56 horas del 06 de julio del 2022, resuelve:

"(...) PARTE DISPOSITIVA: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, FALLO: se rechazan las excepciones de falta de derecho y de pago total; y se declara CON LUGAR el presente incidente de cobro de honorarios de abogado, promovido por [Nombre 001] contra VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO VMA SOCIEDAD ANÓNIMA, debiendo éstas últimas cancelar al primero la suma de sesenta mil quinientos colones por concepto de honorarios. Además, deberán las incidentadas reconocer la indexación del monto aprobado por concepto de honorarios, entre el mes anterior a la presentación de la articulación (veinticinco de julio del dos mil veintiuno) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago, mismo que deberá de pagarse en monto actualizado a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los(as) consumidores(as) para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje; y los intereses al dos por ciento mensual sobre el monto adeudado a partir de la firmeza de la presente resolución y hasta su efectiva cancelación. N.íquese.- f)Msc. N.A.H......V., Juez.- (...)". (Sic).

IV. ALEGATOS DE LA PARTE INCIDENTADA: Se muestra disconforme la parte incidentada con la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000383 de las 07:56 horas del 06 de julio del 2022, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 13 de julio del 2022; alega en resumen, que tiene derecho a un fallo justo, equitativo que responda a un profundo y meditado análisis y valoración objetiva de la prueba, aplicando los principios de la sana crítica racional, la lógica jurídica. Aduce que la sentencia de marras incurre en los vicios de la incongruencia, la falta de fundamentación, la violación de los principios fundamentales tales como el derecho de defensa, la Inmediatez de la prueba, el principio de Informalidad, el principio de congruencia y la evidente violación al principio del debido proceso, todo ello fundamentado en relación con el acervo probatorio que su representada ofreció y que fue ignorado por el Juzgador, quien no hizo ni la valoración ni la ponderación de la prueba, limitándose a transcribir los mismos análisis y conclusiones vertidos en los fallos indicados. Considera que el a quo estaba en la obligación de realizar un profundo, objetivo e imparcial análisis de la prueba ofrecida, pero contrariamente a eso ni siquiera hizo mención a la prueba aportada por su representada, no la valoró, ni la analizó lo cual es su obligación como paso previo a la hora de dictar su sentencia; si es que el fallo pretende desentrañar la verdad real de los hechos, siendo que no hay una sola referencia en el fallo que permita entender la ponderación que hizo el juez de la abundante prueba documental que aportó su representada. Refiere que esa falencia provoca nulidad de la sentencia, ya que no se hizo el obligatorio análisis jurídico que les permitiera entender las razones jurídicas por las cuales la prueba aportada por ellos no fue valorada en lo absoluto. Arguye que la sentencia incurre en la violación al derecho de defensa, al principio de la Inmediación de la prueba, al principio de Informalidad, al principio de congruencia y la evidente violación al principio del debido proceso en lo que respecta al derecho de que la sentencia sea dictada de manera objetiva, siendo las reglas del pensamiento lógico y la experiencia común, en concordancia con la aplicación del principio de la sana crítica racional, las que le permitan al juzgador arribar a una decisión justa y equitativa para las partes. Aduce que todo el acervo probatorio que su representada aportó documentalmente y que se evacuó en la extensa y superabundante declaración del incidentista y de los testigos ofrecidos, fue ignorado o ni siquiera analizado en este fallo por el Juzgador. Afirma que el fallo recurrido incurre en el vicio de la falta de análisis de la prueba ofrecida, el señor J. ni siquiera revisó los correos electrónicos aportados por su representada, los cuales en conjunto con los informes de procesos laborales, el informe pericial y las mismas listas de juicios que aportó el incidentista, debieron llamar su atención respecto a la relación contractual que existió entre las partes, no obstante se limitó a decir que se trataba de propuestas, cuando de propuestas no tenían nada, y más bien eran un reconocimiento expreso al hecho de que ya el incidentista cobraba una tarifa por todos los incidentes y su inconformidad versaba no en el hecho de que no se le estuvieran cancelando los honorarios del todo sino en que pretendía un aumento en el monto mensual que se le venía pagando, a ese respecto el Juzgador ni siquiera se refiere en el fallo como era su obligación hacerlo. En cuanto al análisis de los hechos no probados la Sentencia es contradictoria en sí misma y al respecto dice:

IV.- HECHOS NO PROBADOS: Como tal se tiene el siguiente:

1.-" Que las incidentadas contrataran al incidentista bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales (ver los autos). Ello es así pues las incidentadas no aportaron prueba alguna válida y eficaz de la existencia del contrato por ellas aludido …”

Afirma que esa conclusión es absolutamente errada, violatoria de los de derechos de su representada y es la consecuencia gravísima de no haber realizado la obligatoria labor de análisis profundo de la prueba. Con la contestación de esta incidencia, aportaron un informe pericial elaborado por contador público que indica y demuestra los pagos efectuados de honorarios al incidentista en dicho documento se detalla de manera específica los rubros pagados al incidentista, pero como el señor J. no analizó las verdaderas dimensiones del contrato verbal que se mantuvo funcionando entre las partes, termina entonces por confundir lo acontecido, ya que nunca en la relación contractual se pactó que al incidentista se le iba a pagar por caso resuelto, y que debía emitir una factura de honorarios, eso es un hecho que el gestionante tampoco acreditó. Tal y como él mismo lo expuso en sus intervenciones, él llevaba una cantidad considerable de procesos laborales, en diferentes juzgados de trabajo del país, muchos de esos expedientes concluyeron antes de la presentación de este incidente y él no acreditó que por cada uno de los expedientes terminados él hubiera emitido una factura para cada caso en particular, para de esa forma venir a justificar que en este caso si había que pagarle por aparte sus honorarios. No hace el juzgador la fundamentación que permita entender por qué a su criterio la certificación de contador público o informe pericial no fue analizada en conjunto con las demás probanzas, tampoco se extraen del fallo los motivos o contrapruebas que a su parecer enervaban la veracidad de la certificación. La conclusión es desafortunada y evidencia la incongruencia del fallo con la realidad de lo acontecido, los correos aportados son clarísimos respecto del aumento que pretendía el incidentista. Agrega que no se cuestionó el Juzgador como es que una suma millonaria pagada...

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