Sentencia Nº 000471-2022 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 27-01-2023

Fecha27 Enero 2023
Número de expediente19-000650-1125-LA
Número de sentencia000471-2022
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D: \Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM032.dpj

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EXPEDIENTE:

19-000650-1125-LA

PROCESO:

INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJIAS S.A

Voto N° N° 2023000003

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Laboral), a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés.-

Recurso de A.ón formulado contra sentencia número 2022000574 dictada a las 15:48 horas del 12 de octubre de 2022; dentro de Incidente de Cobro de Honorarios establecido por [Nombre 001] contra Servicios Administrativos V. Mejías S.A; tramitado ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, bajo expediente número 19-000650-1125-LA. Figuran como partes recurrentes ambas partes. Se integra este Tribunal para el conocimiento del recurso con los Jueces A.J.árez G.érrez, A.S.T. y la J.K.G.M.C..

R.J.J.árez G.érrez;

CONSIDERANDO

I) SINTESIS. a) En fecha 30 de agosto de 2021, el señor [Nombre 001] presenta incidente de cobro de honorarios con el fin de que en sentencia, se condene a la empresa incidentada y su representante, a satisfacer el pago de sus honorarios profesionales los cuales estima en la suma de ciento sesenta y nueve mil quinientos colones. Igualmente solicita que ese monto sea indexado o ajustado a la devaluación monetaria calculado hasta el día del efectivo pago, así como que se reconozcan intereses legales en un porcentaje igual al 2% mensual. b) Instruido el procedimiento y conferida la audiencia de Ley; en fecha 24 de setiembre del año 2021, el representante de la empresa incidentada contesta la incidencia y opone las excepciones de falta de derecho y pago total con base en los argumentos que expone. c) Agotados los procedimientos, el Juzgado de Trabajo competente, mediante resolución que se ataca, de las 15:48 horas del 12 de octubre de 2022, por el fondo del incidente resolvió: (sic) " De conformidad con lo expuesto y normas indicadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho y pago incoadas por las partes incidentadas. Se declara parcialmente con lugar el Incidente de cobro de honorarios de abogado, interpuesto por [Nombre 001]; contra Servicios Administrativos V. Mejías, S.A. y J.V.C.. Se condena a estas últimas al pago de ciento veintiún mil colones por concepto de honorarios más el 13% del IVA (¢15.730,00), para un total de ciento treinta y seis mil setecientos treinta colones, (¢136.730,00) a favor de [Nombre 001] por concepto de honorarios de profesionales dejados de percibir por el expediente 19-000650-1125-LA, interpuesto por Óscar Z.ñiga Campos; además se condenan al pago de intereses sobre el monto de capital aquí reconocido, en el 2% mensual de interés moratorios, calculados a partir del momento en que se incurrió en el atraso, se el cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Se rechaza la pretensión de indexar el monto reconocido. Se resuelve sin condena en costas. N.íquese.".- d) Contra este pronunciamiento, tanto incidentista como parte incidentada formulan recurso de apelación, en los términos contenidos en sus respectivos libelos recursivos presentados ambos en fecha 19 de octubre del año 2022.

II) SOBRE EL ORDEN A RESOLVER. En virtud del objeto de cada uno de los recursos formulados, se conocerá en primer término el recurso de la parte incidentada que recurre en un todo el fallo; y por último el de la parte incidentista, pues éste último disconforma únicamente sobre lo resuelto por costas.

III) SOBRE EL RECURSO Y AGRAVIOS DE LA PARTE INCIDENTADA: En fecha 19 de octubre de 2022, el representante de la empresa Incidentada, apela del fallo en cuestión alegando tres motivos, los cuales se incorporan a esta resolución en forma literal: (sic) " PRIMERO: El rechazo de las excepciones de falta de derecho y pago incoadas, y la declararatoria CON LUGAR el Incidente de cobro de honorarios de abogado, interpuesto por [Nombre 001], contra mi representada es lesiva para el patrimonio de mi mandante toda vez que con una absoluta falta de análisis de la prueba se le condena a realizar un doble pago de honorarios imponiéndole la obligación de pagar : “…ciento veintiún mil colones por concepto de honorarios más el 13% del IVA (¢15.730,00), para un total de ciento treinta y seis mil setecientos treinta colones, (¢136.730,00) a favor de [Nombre 001] por concepto de honorarios de profesionales dejados de percibir por el expediente 19-000650-1125-LA, interpuesto por Óscar Z.ñiga Campos; además se condenan al pago de intereses sobre el monto de capital aquí reconocido, en el 2% mensual de interés moratorios, calculados a partir del momento en que se incurrió en el atraso, se el cuatro de octubre de dos mil veintiuno.…” Se conculca nuestro derecho a un fallo justo, equitativo que responda a un profundo y meditado análisis y valoración objetiva de la prueba, aplicando los principios de la sana crítica racional, la lógica jurídica. Al respecto consideramos, que la sentencia de marras incurre en los vicios de la incongruencia, la falta de fundamentación, la violación de los principios fundamentales tales como el derecho de defensa, la Inmediatez de la prueba, el principio de Informalidad, y la evidente violación al principio del debido proceso, todo ello fundamentado en relación con el acervo probatorio que mi representada ofreció y que fue ignorado por la J. quien con el respeto que se merece no hizo ni la valoración ni la ponderación de la prueba, limitándose a transcribir los mismos análisis y conclusiones vertidos en los fallo indicados. Respecto al tema de los intereses, la J. le concede al incidentista más de lo peticionado por éste en el punto 2 de la petitoria 2- Igualmente solicito que la cantidad dicha sea indexada o ajustada a la devaluación monetaria que sufre el colón con relación al dólar, calculada hasta el día del efectivo pago, así como que se me reconozcan los intereses legales que corran desde la firmeza del fallo hasta el día efectivo del pago, artículo 8 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado DECRETO EJECUTIVO 41457-JP, en un porcentaje igual al 2% mensual. Es decir el propio incidentista solicita que se le reconozcan intereses legales desde la firmeza del fallo, pero la juzgadora se los concede desde el 4 de Octubre de 2021, vicio que causa nulidad en sentencia al extralimitarse en sus potestades. La juzgadora estaba en la obligación en primer término, de realizar un profundo, objetivo e imparcial análisis de la prueba ofrecida, pero contrariamente a eso ni siquiera hizo mención a la prueba aportada por mi representada, no la valoró, ni la analizó lo cual es su obligación como paso previo a la hora de dictar su sentencia; si es que el fallo pretende desentrañar la verdad real de los hechos. No hay una sola referencia en el fallo que permita entender la ponderación que hizo el juez de la abundante prueba documental que aportamos. Esa falencia provoca nulidad de la sentencia, pues consideramos que se quedó sin hacer el obligatorio análisis jurídico que nos permitiera entender las razones jurídicas por las cuales nuestro elenco probatorio no fue valorado en lo absoluto. Consideramos con el respeto que la autoridad juzgadora nos merece, que la sentencia incurre en la violación al derecho de defensa, al principio de la Inmediación de la prueba, al principio de Informalidad, al principio de Congruencia y la evidente violación al principio del debido proceso en lo que respecta al derecho de que la sentencia sea dictada de manera objetiva, siendo las reglas del pensamiento lógico y la experiencia común, en concordancia con la aplicación del principio de la sana crítica racional, las que le permitan a la J. arribar a una decisión justa y equitativa para las partes. Todo el acervo probatorio que mi representada aportó documentalmente y que se evacuó en la extensa y superabundante declaración del incidentista y de los testigos ofrecidos, fue ignorado o ni siquiera analizado en este fallo por la J.. El fallo recurrido incurre en el vicio de la falta de análisis de la prueba ofrecida, La señora Jueza ni siquiera reviso los correos electrónicos aportados por mi representada, los cuales en conjunto con los informes de procesos laborales, el informe pericial y las mismas listas de juicios que aportó el incidentista, debieron llamar su atención respecto a la relación contractual que existió entre las partes, no obstante se limito a decir que se trataba de propuestas, cuando de propuestan no tenían nada, y mas bien eran un reconocimiento expreso al hecho de que ya el incidentista cobraba una tarifa por todos los incidentes y su inconformidad versaba no en el hecho de que no se le estuvieran cancelando los honorarios del todo sino en que pretendía un aumento en el monto mensual que se le venia pagando, a ese respecto la J. ni siquiera se refiere en el fallo como era su obligación hacerlo. INCONGRUENCIA Y FALTA DE FUNDAMENTACION EN CUANTO A LOS HECHOS NO PROBADOS : En el análisis de los hechos no probados la Sentencia es contradictoria en si misma y al respecto dice: HECHOS NO PROBADOS: Como tal se tiene el siguiente: -“… 5.1 No acreditaron las incidentadas que le cancelaran monto alguno por Honorarios a [Nombre 001] por el presente proceso. 5.2 No acreditó Servicios Administrativos V. Mejías, S.A y [Nombre 001] la existencia de un contrato que cubriera los emolumentos correspondientes a este proceso por concepto de honorarios profesionales. Tal circunstancia es así, debido a que las partes incidentadas no aportaron prueba alguna válida y eficaz de la existencia del contrato por estas aludido. Con la contestación y en la recepción de prueba no se acredita que para este expediente en específico al incidentista se le cancelara monto alguno por concepto de honorarios profesionales o que sus honorarios estuvieran incluidos en el pago mensual que realizaran a la empresa...

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