Sentencia Nº 000471-2022 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 31-03-2023

Fecha31 Marzo 2023
Número de expediente20-000043-1125-LA
Número de sentencia000471-2022
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM032.dpj

EXPEDIENTE:

20-000043-1125-LA

PROCESO

INC.COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

GRUPO VMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Voto NN° 2023000049

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (LABORAL), a las dieciocho horas veintiséis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.-

Recurso de apelación interpuesto por la parte incidentada contra la Sentencia de Primera Instancia N 2022000564 de las 14:22 horas del 05 de octubre del 2022, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Z.ón), dentro del Incidente de Cobro de Honorarios establecido por [Nombre 001] contra GRUPO VMA S.A. Interviene en el proceso en calidad de apoderado especial judicial de la parte incidentada el Lic. G.V.C.. Se integra el Tribunal con las personas J.A.J.árez G.érrez, A.S.T. y K.G.M.C., correspondiendo a esta última la redacción del Voto de Segunda Instancia.

CONSIDERANDO:

I. El Lic. [Nombre 001], presenta incidente de cobro de honorarios mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 25 de agosto de 2021, para que en sentencia se condene a la parte incidentada a lo siguiente:

"(...) 1. Solicito que se ordene a los señores R.V.C. y JOHAN VARGAS MEJÍAS, en el carácter de representantes de las incidentadas, y a las empresas VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A., y GRUPO VMA S.A. a satisfacer el pago de los honorarios profesionales que se me adeudan con fundamento en lo antes indicado, los cuales ascienden a la suma total de C. 136.730 (ciento treinta y seis mil setecientos treinta colones).

2. Igualmente solicito que la cantidad dicha sea indexada o ajustada a la devaluación monetaria que sufre el colón con relación al dólar, calculada hasta el día del efectivo pago, así como que se me reconozcan los intereses legales que corran desde la firmeza del fallo hasta el día efectivo del pago, artículo 8 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado DECRETO EJECUTIVO 41457-JP, en un porcentaje igual al 2% mensual.

SOLICITUD DE EMBARGO:

1. Sobre los bienes muebles inscritos a nombre de la incidentada, según la certificación de Registro Adjunta.

2. Sobre las cuentas corrientes y de ahorros y cualquier otro valor que la incidentadas posean en los Bancos del Sistema Bancario Nacional. (...)". (Sic)

II. La sociedad incidentada contesta en los términos del escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 25 de noviembre del 2021, opuso las excepciones de Pago Total y Falta de Derecho.

III. El Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Z.ón), mediante Sentencia de Primera Instancia N 2022000564 de las 14:22 horas del 05 de octubre del 2022, resuelve:

"(...) POR TANTO: Por lo antes expuesto y normal indicadas, se rechazan las excepciones de caducidad, falta de derecho y pago incoadas por las incidentadas y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Incidente de cobro de honorarios de abogado, interpuesto por [Nombre 001]; contra VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. y GRUPO VMA S.A. Se condena a las Incidentadas al pago de CIENTO VEINTIÚN MIL COLONES por concepto de honorarios más el 13% del IVA (15.730,00), para un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA COLONES, (136.730,00) a favor del incidentista por concepto de honorarios de abogado dejados de cancelar; además del pago de intereses sobre el monto de capital aquí reconocido, en el orden del 2% mensual de interés moratorios, calculados a partir del momento en que se incurrió en el atraso, el 15 de abril de 2021. Se rechaza la pretensión de indexar el monto reconocido. Se exime de costas a las incidentadas.- Notifíquese.- (F) Licenciada X.V.M.ía, J..- (...)". (Sic).

IV. ALEGATOS DE LA PARTE INCIDENTADA: Se muestra disconforme la parte incidentada con la Sentencia de Primera Instancia N 2022000564 de las 14:22 horas del 05 de octubre del 2022, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 10 de octubre del 2022; alega en resumen, que hay una incongruencia en los Hechos No Probados ya que se indica:

"(...) IV.- HECHOS NO PROBADOS: Como tal se tiene el siguiente:

2.- No acreditaron las incidentadas, contrato de cuota litis, pago de factura u otro similar que cubriera específicamente los emolumentos correspondientes a este proceso por concepto de honorarios profesionales.-Como único de importancia se tiene el siguiente:

3.- No acreditaron las incidentadas que contrataran al incidentista bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales (ver los autos).

Ello es así pues las incidentadas no aportaron prueba alguna válida y eficaz de la existencia del contrato por ellas aludido(...)". (Sic).

Arguye la parte recurrente que la conclusión de los Hechos Probados es absolutamente errada, violatoria de sus derechos y es la consecuencia gravísima de no haber realizado la obligatoria labor de análisis profundo de la prueba como hemos dicho. Refiere que con la contestación de esta incidencia, aportó un informe pericial elaborado por contador público que indica y demuestra los pagos efectuados de honorarios al incidentista en dicho documento se detalla de manera específica los rubros pagados al incidentista, pero como la señora Jueza no analizó las verdaderas dimensiones del contrato verbal que se mantuvo funcionando entre las partes, termina entonces por confundir lo acontecido, ya que nunca en la relación contractual se pactó que al incidentista se le iba a pagar por caso resuelto, y que debía emitir una factura de honorarios, eso es un hecho que el gestionante tampoco acreditó. Afirma que tal y como él mismo lo expuso en sus intervenciones, él llevaba una cantidad considerable de procesos laborales, en diferentes juzgados de trabajo del país, muchos de esos expediente concluyeron antes de la presentación de este incidente y él no acreditó que por cada uno de los expedientes terminados él hubiera emitido una factura para cada caso en particular, para de esa forma venir a justificar que en este caso si había que pagarle por aparte sus honorarios. Considera que la juzgadora no hace una fundamentación que permita entender por qué a su criterio la certificación de contador público o informe pericial no fue analizada en conjunto con las demás probanzas tampoco se extraen del fallo los motivos o contrapruebas que a su parecer enervaban la veracidad de la certificación, ya que los correos aportados son clarísimos respecto del aumento que pretendía, el incidentista. No se cuestionó la Juzgadora como es que una suma millonaria pagada mensualmente, no incluía los honorarios, pero esa falta de suspicacia esta precisamente motivada en la falta de análisis de la prueba. Agrega que no se cuestionó la Juzgadora como es que una suma millonaria pagada mensualmente, no incluía los honorarios, pero esa falta de suspicacia está precisamente motivada en la falta de análisis de la prueba, si nos vamos a la documental contenida en los correos electrónicos, vemos como los mismos contradicen la versión del incidentista adoptada por la sentencia, así por ejemplo el correo enviado en fecha 24 de julio del 2019 que decía textualmente:

[Nombre 001].

Enviado el: W., J. 24, 2019 01:34 PM

Para: M.V.; J.V.C.; R.V.; J.V.M.

CC: [...]

Asunto: AUMENTO EN EL COSTO DE LOS SERVICIOS LEGALES

"Me permito informarles que el costo de los servicios legales no se incrementa desde el mes de agosto de 2017, por lo que ya el siguiente mes cumpliremos 2 años con la misma tarifa, no obstante, el volumen de procesos judiciales casi se ha duplicado y el número de audiencias señaladas se ha triplicado en ese mismo período (...)

Deben tomar en cuenta, que de acuerdo con los montos de condenatorias y conciliaciones de los juicios resueltos que constan en el "Resumen de Juicios Realizados" del informe legal que se realiza mensualmente desde el año 2015, solo del 2018, si hubiéremos el Decreto de Honorarios Mínimos, el promedio de Honorarios de ese año solo en juicios terminados por conciliación o sentencia, sin tomar en cuenta otros servicios que en forma constante se prestan, el monto de los honorarios hubiese consistido en la suma de C 10.162.488,80 mensuales por los casos resueltos. Pero además el monto de las condenatorias viene en incremento y ese costo de los honorarios subiría considerablemente.

Así mismo, con base en el decreto de honorarios mínimos, y el volumen de trabajo que generan las diferentes compañías, se brindan los siguientes servicios no incluidos dentro del cálculo anteriormente realizado: procesos de infracciones a las leyes del trabajo en todo el país, riesgos de trabajo y discriminación, procesos que fueron declarados sin lugar que ganamos pues no se ven reflejados dentro del resumen de juicios realizados pues no se realizó pago alguno, como la mayoría de los casos del hospital de Heredia donde nos demandaron 82 personas, capacitaciones en materia laboral a gerentes de cuenta y supervisores, Casos de funcionarios antiguos por horas extra conciliados mediante RAC, revisión, confección y asesoría en la redacción de contratos y addedums, trámites de patentes y permisos sanitarios de funcionamiento, consultas legales de los diferentes departamentos como RH, C.ón, gerencias, armamento, reuniones con ACES para valorar temas de importancia para el gremio, trámites notariales entendidos estos como personerías, certificaciones, poderes, declaraciones juradas, y escrituras públicas."

Este correo es enviado por el incidentista en julio del 2019 a los representantes del grupo VMA y en él, lo que el incidentista solicita es un aumento en el pago de los servicios legales basado en que desde agosto del 2017, venía cobrando la misma tarifa, su fundamento es que ya habían pasado 2 años y el volumen de procesos judiciales y las audiencias se habían triplicado. También hace ver el...

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