Sentencia Nº 000515-2020 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 22-01-2021

Número de sentencia000515-2020
Número de expediente20-000024-0641-LA
Fecha22 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200000240641LA*
EXPEDIENTE:
20-000024-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA)
N° 2021000011
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las quince horas doce minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno.-
Proceso Ordinario Laboral establecido por [Nombre 001] [...], actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado C.C.M., en contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora Adjunta licenciada Liyanyi Granados Granados.-
Redacta la J.M.S.A.; y,
CONSIDERANDO: 
I.- ANTECEDENTES. a) Demanda. La actora solicita se condene al Estado a los siguiente montos: El pago de vacaciones no disfrutadas por la actora al esta con licencia de maternidad cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. Se le cancelen los intereses de las sumas otorgadas desde el día del hecho generados de cada reclamo y hasta el efectivo del pago del principal, así como el pago de ambas costas del presente proceso estableciendo las personales en el veinte por ciento que se liquide,( ver escrito de demanda de imagen 2 a la 4 del expediente electrónico).
b.- Contestación. El Estado por medio de su representante, contestó de manera negativa la demanda dentro de los términos de las imágenes 28 a la 43 del expediente electrónico. Opuso las excepción de Falta de Derecho. Solicitó que el proceso fuera declarado sin lugar la presente demanda, se le dio la audiencia respectiva de la defensa opuesta a la parte actora mediante resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del trece de febrero del dos mil veinte, ( ver imagen 44 del expediente electrónico).
c. Resolución.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 000515-2020 de las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, dictada por la J.M.Z.V., en lo conducente resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001] portadora de la cédula de identidad 3-0414-0770, actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado Christian Celiano...

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