Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-11-2020

Número de sentencia001321-2020TRIBUNAL
Fecha23 Noviembre 2020
Número de expediente19-000485-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

*190004850173LA*

EXPEDIENTE:

19-000485-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

L.F.V. ACUÑA

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 001321-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las diez horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-

Proceso Ordinario Laboral (Sector Público), seguido por L.F....V. ACUÑA, identificación número 3-238-573, mayor divorciado, de ocupación Abogado, con domicilio en Desamparados; contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por la Licenciada C.G.ómez Sánchez, en su condición de Apoderada General Judicial.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C.L.Q..-

Redacta la jueza, R.C.;

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: Síntesis de pretensiones: La parte actora mediante líbelo de demanda, se apersona solicitando como pretensiones de la presente demanda: 1.Que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos. 2. Que se me reconozca correctamente el pago del componente salarial del salario escolar, como en derecho corresponde desde el mes enero del año 2003, hasta el dictado de la sentencia del presente proceso, ordenándose el pago en los términos del Decreto Ejecutivo No 23495-MTSS del 19 de junio de 1994 y sus reformas, así como de conformidad al artículo 4 del decreto ejecutivo N°34656-MTSS-MH, publicado en Gaceta 145, del 29 de julio del 2008, el cual establece como porcentaje el 8,19, sobre el salario total por concepto de salario escolar, y artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°39202-MTSSH, publicado en la Gaceta N°170, del primero de setiembre del 2015, el cual ajusta el salario escolar para el año 2016: un 8,23% y para el año 2017: un 8,28%y para el 2018: un 8,33%., cuyo monto (capital intereses e indexación) se Liquidará en ejecución de sentencia. 3. Que se me reconozca y ordene el pago de las diferencias salariales por la retención indebida realizada, a efectos del pago del salario escolar, la cual afectaba el cálculo mensual de los demás pluses salariales que por ley me correspondían, desde el mes de enero del 2010 hasta el dictado de la sentencia del presente proceso, cuyo monto (capital, intereses e indexación) se liquidará en el proceso de ejecución de sentencia 4. Que debido a la capacidad financiera de la demandada se le obligue a cancelar todo el monto en un solo pago y no en tractos la liquidación que se acredite en ejecución de sentencia. 5. Que se condene al pago de ambas costas del proceso a la MUNICIPALIDAD recurrida. 6. Que se tome la presente demanda como una demanda de buena fe en razón del derecho reclamado. (ver demanda a imágenes 2 al 14 de la vista PDF del expediente virtual).

SEGUNDO: Excepciones deducidas: La parte demandada, al contestar la acción, opuso las excepciones de Falta de Derecho . (ver contestación de la demanda a imágenes 26-37 de la vista PDF del expediente virtual);

TERCERO: El juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, en sentencia No. 2020001352 de las once horas y ocho minutos del veinte de agosto del año dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas, preceptos normativos de fondo invocados, artículo 560 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara SIN LUGAR la demanda ORDINARIA LABORAL (Sector Público), seguido por L.F....V. ACUÑA ; contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. - EXCEPCIONES: Por la forma en que se resuelve denegando todas las pretensiones se acoge la excepción de Falta de Derecho. 1.Que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos.Se rechaza esta pretensión. 2. Que se me reconozca correctamente el pago del componente salarial del salario escolar, como en derecho corresponde desde el mes enero del año 2003, hasta el dictado de la sentencia del presente proceso, ordenándose el pago en los términos del Decreto Ejecutivo No 23495-MTSS del 19 de junio de 1994 y sus reformas, así como de conformidad al artículo 4 del decreto ejecutivo N°34656-MTSS-MH, publicado en Gaceta 145, del 29 de julio del 2008, el cual establece como porcentaje el 8,19, sobre el salario total por concepto de salario escolar, y artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°39202-MTSSH, publicado en la Gaceta N°170, del primero de setiembre del 2015, el cual ajusta el salario escolar para el año 2016: un 8,23% y para el año 2017: un 8,28% y para el 201 8: un 8,33%., cuyo monto (capital intereses e indexación) se Liquidará en ejecución de sentencia. Se rechaza esta pretensión. 3. Que se me reconozca y ordene el pago de las diferencias salariales por la retención indebida realizada, a efectos del pago del salario escolar, la cual afectaba el cálculo mensual de los demás pluses salariales que por ley me correspondían, desde el mes de enero del 2010 hasta el dictado de la sentencia del presente proceso, cuyo monto (capital, intereses e indexación) se liquidará en el proceso de ejecución de sentencia .Se rechaza esta pretensión. 4. Que debido a la capacidad financiera de la demandada se le obligue a cancelar todo el monto en un solo pago y no en tractos la liquidación que se acredite en ejecución de sentencia. Por como se resuelve la demanda y ser esta pretensión accesoria de la principal se rechaza esta pretensión. 5. Que se condene al pago de ambas costas del proceso a la MUNICIPALIDAD recurrida. Por como se resuelve la demanda y ser esta pretensión accesoria de la principal se rechaza esta pretensión 6. Que se tome la presente demanda como una demanda de buena fe en razón del derecho reclamado. Considerando aparte. Conforme a los numerales 562 y 563 del Código de Trabajo, se resuelve: Se aplica el principio de buena fe procesal en el planteamiento de la demanda; tomando en consideración que, debido al tecnicismo con el que fue solicitada una de las pretensiones principales solicitadas, que no fue posible prosperar por la forma en que fue planteada, considera quien redacta que, ese planteamiento es resorte propio de la defensa legal de esa parte, de la cual, no debe responsabilizarse a la parte trabajadora en el entendido de que no tienen formación legal alguna. En consecuencia, se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.- Se le hace saber a las partes que de estar esta resolución puede ser recurrida bajo las reglas de un proceso de mayor cuantía debido a lo inestimable del objeto del proceso.- Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver.".- Notifíquese.- MSC S. CAMPOS COTO, JUEZA."

CUARTO: SOBRE EL PROCEDIMIENTO: Conoce este Tribunal de ese fallo, en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora.- Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios o defectos que puedan causar nulidad o indefensión a las partes, de conformidad con el artículo 592 del Código de Trabajo.

QUINTO: SOBRE HECHOS PROBADOS: Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

SEXTO: RECURSO DE LA PARTE ACTORA: La parte actora impugna lo resuelto, en escrito presentado el día 24 de agosto del 2020 a las 00:02:32 horas, y formula los agravios contra dicho pronunciamiento, los cuales, se resumen como sigue: 1) INDEBIDA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y OMISIÓN DEL DESPACHO AL NO ORDENAR PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER, EN EL PRESENTE CASO. MOTIVO DE IMPUGNACIÓN: El salario escolar es un factor o componente salarial acumulado cuyo pago se realiza en el mes de enero de cada año. Al analizar las características del salario escolar, y la forma en que opera su pago, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente: “… es menester hacer un análisis de lo que comúnmente se ha venido denominando salario escolar, salario que nace mediante el Decreto número 23495-MTSS publicado en el Alcance número 23 a la Gaceta número 138 del veinte de julio de mil novecientos noventa y cuatro, el cual fue modificado por el Decreto Ejecutivo número 23907-H publicado en la Gaceta número 246 del veintisiete de diciembre del mismo año. Dicho decreto estableció un sistema de retención y pago diferido de un porcentaje del total del aumento decretado por costo de la vida para el año que corresponda. Ese porcentaje se fijó en un dos por ciento del total a pagar por dicho rubro, el cual debería cancelarse por parte del patrono en forma acumulada y diferida con el último pago del mes de enero siguiente. Así, verbigracia, si el aumento decretado por el Estado para el sector equivale a un ocho por ciento, mensualmente el patrono retendrá -al trabajador activo- un dos por ciento de ese aumento sobre una base mensual y pagará junto...

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