Sentencia Nº 002158 de Sala Primera de la Corte, 23-11-2023
Fecha | 23 Noviembre 2023 |
Número de expediente | 22-000052-0423-CI |
Número de sentencia | 002158 |
Emisor | Sala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
*220000520423CI*
Exp: 22-000052-0423-CI
Res. 002158-C-S1-2023
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.éa lasonce horas cero minutos del veintitres de noviembre de dos mil veintitres
En proceso interdictal interpuesto porPANCITO VERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representado por E.O.D.D., contra M&Y DESIGN LIMITADA representada porM.C.M.; el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Osa (Civil), acogió la excepción de incompetencia en virtud de acuerdo arbitral. La parte actora plantea recurso de apelación contra lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.-La parte actora interpone proceso para que se declare en sentencia lo siguiente: 1- Que se ordene de inmediato cesar las perturbaciones y las amenazas de las demandadas M.B. y M&Y Design Limitada, 2- Que se prevenga a las demandadas que se abstengan de perturbar la posesión a la poseedora, bajo apercibimiento de que en caso contrario se le aplicarán las penas con que la ley castiga el delito de desobediencia a la autoridad, 3- Se condene a pago de los daños ocasionados, los cuales serán liquidados en el proceso de ejecución de sentencia, 4. Se condene a las demandadas al pago de ambas costas de esta acción.El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Osa (Civil) mediante resolución Nro. 2023000035 de las 16 horas con 27 minutos del día 30 de mayo del año 2023, indicóúnicamente de interés, lo siguiente: la controversia es subyacente del "contrato de arrendamiento" suscrito ambas partes y que en dicho contrato donde el actor es el inquilino, sometió su voluntad al firmar el contrato; dicho acuerdo consta por escrito; por cuanto el contrato es escrito y fue aportado a los autos. () en definitiva el conflicto aquí expuesto en el escrito de demanda; deriva del contrato y negocio que tienen ambas partes por el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO firmado el 20 de setiembre del año 2020Por su parte, el apelante señalóInobservancia de las reglas de la sana crítica. Falta de motivación e indebida aplicación de disposiciones procesales. () muchos de los hechos reclamados no versan sobre disputas derivadas del contrato de arrendamiento, sino de vías de hecho. () Lo que se discute en la acción planteada, no son cuestiones relativas a la extinción del contrato de arrendamiento por causa de nulidad, rescisión, evicción y pérdida o destrucción de la cosa arrendada, así como las de indemnización por daños y perjuicios, la del restablecimiento o reconocimiento de un derecho subjetivo lesionado y cualquier otra pretensión procesal derivada del contrato de arrendamiento. En el sub examine, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato, lo cual en modo alguno incluye las vías de hecho. Es decir, los conflictos surgidos en la ejecución del contrato deben tramitarse conforme a la cláusula arbitral, no obstante, lo relativo a cuestiones ajenas al contrato, extracontractual, pero que ponen en riesgo los derechos del actor como lo es la perturbación a la posesión quedan fuera de la cláusula arbitral. Debemos recordar que la cláusula contractual debe ser clara en el sentido de las cuestiones que se someterían al tribunal arbitral.
II.- Esta Cámara, en virtud de la trascendencia de renunciar a la vía judicial, ha dispuesto que, dicha expresión escrita debe contener de manera inequívoca la voluntad de someterse al proceso arbitral. En tal sentido se indicóValga una vez más recordar que el efecto negativo de una cláusula arbitral es la renuncia a la jurisdicción común, renuncia que no puede ser simplemente implícita, sino expresa, aunque no sea formal(resolución de las 11 horas 10 minutos del 25 de junio de 2003, correspondiente al voto no. 357). Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora lo que pretende es se ordene cesar todo tipo de perturbación y amenaza en su contra por parte de los accionados, así como el pago de los daños ocasionados. De una revisión al objeto del presente proceso, se observa que, el presente asunto se requiere el análisis de un presunto incumplimiento contractual, específicamente del Contrato de Arrendamiento de un Local Comercial, suscrito entre Pancito Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, y M&Y Design Limitada, el cual en su clausula número 19 dispone lo siguiente: DÉCIMA NOVENA: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, su incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho y de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA)De lo anterior, se logra determinar que dicho contrato suscrito por las partes, sí contiene cláusula arbitral, por lo que, en la especie, dicha cláusula tiene fuerza obligatoria. Es menester señalar que los contratos producen efectos entre las partes contratantes, tal y como señala el artículo 1025 del Código Civil. Consecuentemente, se dispone que este asunto debe conocerse en la vía arbitral conforme se acordó en la cláusula número 19 del Contrato de Arrendamiento de un Local Comercial, por lo que se ordena el archivo de este asunto en la vía jurisdiccional. D.élvase este asunto al Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Osa, para la correspondiente cancelación de los registros respectivos. -
POR TANTO
Se dispone que este asunto debe conocerse en la vía arbitral, conforme se acordó en el Contrato de Arrendamiento de un Local Comercial. D.élvase el expediente al Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Osa para lo que en derecho corresponda.
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Luis Guillermo Rivas Loaiciga |
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Rocío Rojas Morales |
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Jorge Leiva Poveda |
Ana Isabel Vargas Vargas |
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Germán Jesús Serrano García |
Documento Firmado Digitalmente
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