Sentencia Nº 0037-2023 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente22-000476-1114-VD
Número de sentencia0037-2023
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220004761114VD*
EXPEDIENTE:
22-000476-1114-VD - 0 INTERNO 556-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 006]
VOTO NÚMERO 0037-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por RED DE CUIDO DE GRECIA en favor de la persona adulta mayor, [Nombre 001], [...]; contra de [Nombre 008], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 008] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia al ser las quince horas veintiocho minutos del diez de octubre de dos mil veintidós.-

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la obligada la sentencia número 2022000371 de las quince horas veintiocho minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia, mediante la cual se confirmaron y ampliaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que se violó el debido proceso al no admitírsele el testimonio de su hijo; 2) que no se debió testimoniar piezas en contra de su hijo, a quien no se le ha permitido defenderse; 3) que sólo le ha entregado pequeñas sumas de dinero a doña [Nombre 001] para protegerla de personas le piden dinero; 4) que demostró con el testigo " [Nombre 025]" que siempre ha ayudado a la solicitante a quien ha visto como a su madre, mas injustamente su testimonio fue considerado como complaciente, por haber autenticado un escrito dentro del proceso; 5) que contradictoriamente sí se aceptó el testimonio de la señora [Nombre 011] quien fue la que puso la denuncia ante la "Red de Cuido"; 6) que se le puso en conocimiento de los dictámenes sociales y psicológicos un día después de dictada la sentencia; 7) que la medida de protección atípica referente a que restituya a la presunta víctima a la habitación que tenía antes es imposible de cumplir, ya que implica desahuciar al inquilino actual del local respectivo; 8) que no se puede tomar en cuenta el "testimonio de la testigo [Nombre 013]", toda vez que ella y su abogada no estaban presentes para interrogarla, quien además mintió y se refirió a hechos que no le constan, por cuanto se trata de hechos que ocurrieron cuando ella no laboraba en la casa de doña [Nombre 001]; 9) que la jueza de primera instancia obvió que su hijo deposita todos los meses la suma de quinientos mil colones, en la cuenta de la presunta víctima como ahorro; 10) que la jueza de primera instancia no valoró adecuadamente que ella es propietaria del cincuenta por ciento del usufructo de la propiedad, en la que se encuentra el hostal y el restaurante, por lo que tiene derecho a recibir el dinero del alquiler, por lo que no debe entregar dichos dineros a doña [Nombre 001]; 11) que la misma solicitante indicó que no desea que el presente proceso continúe y esos no se tomó en cuenta; 12) que es imposible que la jueza de primera instancia sepa si doña [Nombre 001] duerme en la misma cama con otra persona, por cuanto ello no le consta; 13) que la sentencia hace menciones equivocadas de los montos de pensión que se le depositan a doña [Nombre 001]; 14) que ella está autorizada para hacer los pagos de los gastos de doña [Nombre 001] ; 15) que se deben hacer pruebas grafoscópicas de las firmas de la solicitante autorizados a su hijo para hacer pagos, para determinar que sí fueron hechas por ella; 16) que el despido hecho a la señora [Nombre 015] contó con la firma de doña [Nombre 001], lo cual no es agresión patrimonial y 17) que la jueza de primera instancia no le permitía en la audiencia contestar sus preguntas por cuanto la interrumpía constantemente.
Por lo anterior, pretende revoque la sentencia recurrida y se levanten las medidas de protección dictadas en su contra.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-SOBRE EL FONDO: En el caso de marras consta que "La Red de Cuido de Grecia" pidió medidas de protección a favor de [Nombre 001], adulta mayor de cien años de edad, a raíz de una denuncia recibida sobre supuestas agresiones patrimoniales cometidas -presumiblemente- por [Nombre 008], hija afectiva de la señora y el hijo de ésta [Nombre 006].
Posteriormente, la misma "Red de Cuido" hizo ver que la única persona que debía figurar como presunta agresora es doña [Nombre 008] y no su hijo, por lo que el proceso sólo se dirigió en contra de la aquí apelante..
En entrevista realizada a doña [Nombre 001] , ésta indicó que quería que la dejen en paz y que todo se arreglara.
Interlocutoriamente, se impusieron las medidas de protección previstas en los incisos j y q del numeral 3 de la Ley contra la violencia doméstica.
El despacho de primera instancia ordenó la realización de sendas pericias; tanto psicológica como social.
En concreto el dictamen psicológico número 22-000569-0729-TS, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, concluyó:
"Con respecto a la pregunta judicial establecida, se determina que la persona referida cuenta con recursos cognitivos considerados factores de protección que le permiten comprender el contexto en el que se desarrolla con facilidad, mostrando habilidades de atención, concentración, orientación, comprensión y expresión de ideas, sin embargo, cabe resaltar la limitación en habilidades de memoria específicamente para recordar eventos recientes o situaciones inmediatas, las cuales son esperables en personas de edad semejante.
Por su parte, como factor de riesgo se identificó la dependencia que la Sra. [Nombre 001] mostró para realizar actividades básicas que requieren destrezas físicas como trasladarse de un espacio a otro, caminar, bañar, vestirse y realizar actividades domésticas. "
Por otro lado, el dictamen social número 22 -000567-0729-TS, de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, arribó a las siguientes conclusiones:
"Como factores de protección en el contexto de la evaluada, se constata la estabilidad habitacional y la presencia efectiva de al menos tres mujeres adultas quienes mediante un rol de atención, se distribuyen tareas relacionadas con el cuido, asistencia y acompañamiento de la persona adulta mayor.
La presencia de factores no protectores como el distanciamiento de la familia; la referencia de manifestaciones de maltrato en detrimento de la evaluada; su edad avanzada; deterioro físico y debilidades habitacionales, suponen un estado de vulnerabilidad y latente riesgo.
Durante el período de investigación, la persona referida ve atendidas sus necesidades de cuido y asistencia; no así las relacionadas con movilidad, seguridad, información, trato digno y respetuoso, presentación personal y salud complementaria (nutrición, dermatología); factores no protectores y riesgo social en el curso de su vida."
En la audiencia de ley, la parte prevenida negó haber agredido de forma alguna a la señora [Nombre 001] y más bien enfatizó en que la ha cuidado con esmero; tanto ella, como sus hijos, a quien la referida señora ve como si fueran sus nietos.
Se evacuaron cuatro testimonios en la diligencia oral. A saber, la señora [Nombre 011], sobrina de la presunta agredida, indicó que a ésta no le dan dinero. Por su parte, don [Nombre 029], hijo de la obligada, declaró que doña [Nombre 001] siempre los ayudó económicamente. A su vez, el señor [Nombre 026], también hijo de la presunta agresora, expresó que a la presunta víctima se le da dinero en bajas denominaciones, ya que confunde las cantidades. Admitió que la adulta mayor no recibe nada por concepto de alquileres. Finalmente, el señor [Nombre 025], declaró que no había ido recientemente a la casa de doña [Nombre 001], pero a la vez señaló que ésta le contó que se estaba haciendo un alboroto con este asunto.
La sentencia recurrida mantuvo las medidas de protección dictadas interlocutoriamente y ordenó una serie de medidas atípicas, así como dispuso testimoniar piezas para ante el Ministerio Público en contra de la señora [Nombre 008] y su hijo [Nombre 026] . Finalmente, determinó que debía iniciarse un proceso de salvaguardia, a favor de la presunta agredida en la sede familiar.
En lo conducente, se dispusieron las siguiente medidas atípicas:
"1.- Se le prohíbe a [Nombre 008] , disponer de las pensiones que recibe [Nombre 001] , para cubrir gastos que no le corresponden a la persona adulta mayor. Debiendo utilizar los dineros de las pensiones de doña [Nombre 001], únicamente para satisfacer las necesidades de la persona adulta mayor de acuerdo a su condición y nivel de vida, conforme a los ingresos que la misma recibe de sus pensiones y montos de los alquileres que le corresponden por el derecho de Usufructo que tiene en dicha propiedad. 2.- Deberá la señora [Nombre 008] , restablecer a doña [Nombre 001] en la habitación que la misma venía ocupando anteriormente en el frente de su casa, debiendo acondicionar el mismo a las necesidades actuales de doña [Nombre 001].
Asimismo deberá abstenerse de restringir a la persona adulta mayor en el pleno uso y disfrute de la totalidad de la casa de habitación donde doña [Nombre 001] ha vivido desde su matrimonio. 3.- Se previene a doña [Nombre 008] , permitir que doña [Nombre 001] cuente con el dinero correspondiente para administrarlo libremente. 4.- Se le prohíbe a [Nombre 008], poner a firmar cualquier tipo de documento a doña [Nombre 001], sin que la misma lea y entienda lo que está firmando y con la presencia de al menos dos personas, que no sea su hijo [Nombre 026]. 5.- Se le previene a [Nombre 008], que deberá contratar al menos dos personas capacitadas para atender a doña [Nombre 001], debiendo una de ellas estar capacitada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR