Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 04-06-2021
Número de sentencia | 005-20-000329 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0140
Expediente : 20-000071-1528-PJ(4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas
del cuatro de junio de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el
delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 002]
Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.A.C.R., asàcomo la
cojueza H.U.R. y el cojuez R.S.B
Se apersonó en esta sede la Licenciada S.C.H., en representación del
Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 66-2021, de las catorce horas treinta y seis minutos del
, el Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con
lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artÃÂculos 14 y 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 3 y 40 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, Reglas MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
artÃÂculos 1, 18, 24, 30, 45, 111, 112, 195, 213 inciso 2) y 3) en concordancia con el
inciso 7) del 209 todos del Código Penal, artÃÂculos 1 al 15, 341 y siguientes, 366 del
Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108 de la Ley de Justicia Penal
Juvenil, SE ABSUELVE DE TODA SANCIÓN Y RESPONSABILIDAD A
[Nombre 001], por dos delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE
TENTATIVA en concurso material, asàacusado por el Ministerio Público, que se le
ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003], un delito de AMENAZAS
AGRAVADAS en perjuicio de [Nombre 004]. Un delito de ROBO AGRAVADO en
perjuicio de [Nombre 005]. Un delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de
[Nombre 002]. Se ordena testimoniar piezas por los hechos 3) y 4) de la causa
N°20-001501-0431-PE. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. La sentencia
integral se notificará al tercer dÃÂa del dictado de esta parte dispositiva. Se ordena la
inmediata libertad del menor detenido si otra causa no lo impide . (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Licenciada
S.C.H., en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas
en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación
Calvo Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-) RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ÚNICO
MOTIVO: ERRÓNEA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
QUE FUERON INCORPORADOS AL PROCESO E INCORRECTA
FUNDAMENTACIÓN. La licenciada S.C.H., en su condición de
representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la
sentencia Nº 66-2021 del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas de las catorce horas treinta
y seis minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. Su inconformidad radica respecto de
la errónea fundamentación de la resolución impugnada, en relación con la valoración de la
prueba, dentro de la causa acumulada 20-000278-0061-PE, seguida en contra del joven
acusado por el delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 005] y otras. Dentro de la
narrativa contenida en su recurso, enumera hallazgos probatorios, que en su criterio
exigÃÂan una valoración conjunta y armónica por parte de la persona juzgadora, y que
permitÃÂan, contrario a lo resuelto, tener al joven aquàacusado como autor de los hechos que
en su oportunidad le ha atribuido el órgano fiscal y calificados como un delito de robo
agravado. Afirma que el vicio se materializa respecto de la duda que le genera a la
juzgadora que haya sido el joven el autor de esos hechos. Ese estado de incerteza emerge
por: a) Contenido de la denuncia N° 005-20-000329, siendo que describe la vestimenta de
ambos sujetos, que es coincidente con la ofrecida en juicio, pero que ofrece caracterÃÂsticas
fÃÂsicas muy genéricas, es decir, piel blanca, delgado, de contextura débil, tez pálida, entre
70 a 80 kilogramos, 170 a 180 de altura. b) Al no ofrecer en ese acto procesal el nombre
de los supuestos autores, era porque no tenÃÂa conocimiento de quienes eran y no manifestó
que pudiera reconocerlos. c) Cuatro dÃÂas después en una entrevista con el testigo
[Nombre
006], aportó la misma información sobre las caracterÃÂsticas del joven.
d) Estima que el
motivo por el cual las ofendidas identificaron al joven imputado como la persona que las
asaltó fue por observar una fotografÃÂa a través de F., descartando que lo hayan
observado al momento de los hechos. Ese razonamiento para la recurrente está viciado, y
quebranta las reglas de la sana crÃÂtica racional, las ofendidas en diversos momentos y en la
declaración rendida en el debate, han mantenido un relato coherente y suficiente, sin
embargo la juzgadora "...no analiza conforme al principio de derivación, la declaración
de las ofendidas, a las cuales les resta credibilidad y le da a su vez un carácter de
insuficiente para acreditar los hechos, señalando en la sentencia que: "Luego de
observar esas fotografÃÂas, es que la ofendida ofrece más caracterÃÂticas (sic.)
del
sospechoso como sus ojos achinados, pero este dato es derivado de las fotografÃÂas
observadas en redes sociales. Por lo que queda la duda que se implantara
información en el testigo al observar las fotografÃÂas, porque de lo contrario, también
queda la duda, ¿porqué no ofreció la información completa desde el momento en que
denunció, si tenÃÂa la imagen en su mente del agresor, e inclusive era conocido por ella
porque era frecuente...
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