Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 04-06-2021

Número de sentencia005-20-000329
Fecha04 Junio 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0140
Expediente : 20-000071-1528-PJ(4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.A.C.R., así como la cojueza H.U.R. y el cojuez R.S.B Se apersonó en esta sede la Licenciada S.C.H., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 66-2021, de las catorce horas treinta y seis minutos del , el Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 18, 24, 30, 45, 111, 112, 195, 213 inciso 2) y 3) en concordancia con el inciso 7) del 209 todos del Código Penal, artículos 1 al 15, 341 y siguientes, 366 del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, SE ABSUELVE DE TODA SANCIÓN Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 001], por dos delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE TENTATIVA en concurso material, así acusado por el Ministerio Público, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003], un delito de AMENAZAS AGRAVADAS en perjuicio de [Nombre 004]. Un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 005]. Un delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 002]. Se ordena testimoniar piezas por los hechos 3) y 4) de la causa N°20-001501-0431-PE. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. La sentencia integral se notificará al tercer día del dictado de esta parte dispositiva. Se ordena la inmediata libertad del menor detenido si otra causa no lo impide . (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Licenciada S.C.H., en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación Calvo Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-) RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ÚNICO MOTIVO: ERRÓNEA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE FUERON INCORPORADOS AL PROCESO E INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN. La licenciada S.C.H., en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 66-2021 del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas de las catorce horas treinta y seis minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. Su inconformidad radica respecto de la errónea fundamentación de la resolución impugnada, en relación con la valoración de la prueba, dentro de la causa acumulada 20-000278-0061-PE, seguida en contra del joven acusado por el delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 005] y otras. Dentro de la narrativa contenida en su recurso, enumera hallazgos probatorios, que en su criterio exigían una valoración conjunta y armónica por parte de la persona juzgadora, y que permitían, contrario a lo resuelto, tener al joven aquí acusado como autor de los hechos que en su oportunidad le ha atribuido el órgano fiscal y calificados como un delito de robo agravado. Afirma que el vicio se materializa respecto de la duda que le genera a la juzgadora que haya sido el joven el autor de esos hechos. Ese estado de incerteza emerge por: a) Contenido de la denuncia N° 005-20-000329, siendo que describe la vestimenta de ambos sujetos, que es coincidente con la ofrecida en juicio, pero que ofrece características físicas muy genéricas, es decir, piel blanca, delgado, de contextura débil, tez pálida, entre 70 a 80 kilogramos, 170 a 180 de altura. b) Al no ofrecer en ese acto procesal el nombre de los supuestos autores, era porque no tenía conocimiento de quienes eran y no manifestó que pudiera reconocerlos. c) Cuatro días después en una entrevista con el testigo [Nombre 006], aportó la misma información sobre las características del joven. d) Estima que el motivo por el cual las ofendidas identificaron al joven imputado como la persona que las asaltó fue por observar una fotografía a través de F., descartando que lo hayan observado al momento de los hechos. Ese razonamiento para la recurrente está viciado, y quebranta las reglas de la sana crítica racional, las ofendidas en diversos momentos y en la declaración rendida en el debate, han mantenido un relato coherente y suficiente, sin embargo la juzgadora "...no analiza conforme al principio de derivación, la declaración de las ofendidas, a las cuales les resta credibilidad y le da a su vez un carácter de insuficiente para acreditar los hechos, señalando en la sentencia que: "Luego de observar esas fotografías, es que la ofendida ofrece más caracteríticas (sic.) del sospechoso como sus ojos achinados, pero este dato es derivado de las fotografías observadas en redes sociales. Por lo que queda la duda que se implantara información en el testigo al observar las fotografías, porque de lo contrario, también queda la duda, ¿porqué no ofreció la información completa desde el momento en que denunció, si tenía la imagen en su mente del agresor, e inclusive era conocido por ella porque era frecuente...

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