Sentencia Nº 00940-2014 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 26-04-2022
Número de sentencia | 00940-2014 |
Fecha | 26 Abril 2022 |
Número de expediente | 19-001167-0641-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*190011670641LA*
EXPEDIENTE:
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19-001167-0641-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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SEGURIDAD AVAHUER SOCIEDAD ANONIMA
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N° 2022000077
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], [...], que actualmente es Seguridad Vahuer Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102- 537478, representada por el señor
Manuel Alejandro Valverde
Huertas, Actúo el Licenciado
Carlos Mauricio Sierras Sánchez carné 12768, como abogado de la parte actora y el
Licenciado J.A.C.H. carné 14462 como apoderado general judicial de la parte demandada.
Redacta el J.F.G.V.; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES. a) Demanda.La actora solicita se condene a la parte demandada al pago de diferencias salariales de
toda la relación laboral, tomando en consideración el salario mínimo de ley, según lo establecido en los Decretos Ejecutivos
de Salarios Mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sector privado, vigentes durante la
existencia de toda la relación laboral, al pago de la jornada extraordinaria,
de toda la relación laboral, tomando en
consideración el salario mínimo de ley, según lo establecido en los Decretos Ejecutivos de Salarios Mínimos emitidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sector privado, vigentes durante la existencia de toda la relación laboral,
al
pago de vacaciones pendientes de pago de la relación laboral,
específicamente las vacaciones correspondientes al período
2018-2019, ya que las disfrute, pero no se me pagaron y vacaciones proporcionales hasta la fecha de finalización de la relación
laboral, 1al pago de aguinaldo proporcional de diciembre 2018 a la fecha de finalización de la relación laboral, se condene a la
parte demandada al pago del reajuste de las cuotas obrero-patronales debidas a la Caja Costarricense de Seguro Social
rendimientos no generados de cuotas obrero patronales adeudadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de
Capitalización Laboral y del Régimen Obligatorio de Pensiones, tomando en consideración el salario mínimo de ley, según lo
establecido en los Decretos Ejecutivos de Salarios Mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el
sector privado, vigentes durante la existencia de toda la relación laboral y las horas extra permanentes reconocidas en
sentencia, se condene a la parte demandada al pago de la indexación e intereses de ley sobre las sumas dinerarias otorgadas
en sentencia y l pago de ambas costas, procesales y personales de este proceso, en el máximo que establece la legislación
laboral.-
b.- Contestación.
La parte demandada contestó de forma negativa, opuso las excepción de prescripción. Pidió que se declare
sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas.
c.- Resolución apelada.-
El Juzgado de Trabajo de Cartago mediante la sentencia No. 2022000253
de las dieciocho horas
con cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, dictada por el J.L.D.V.V., en
lo conducente, resolvió: POR TANTO: "
Se rechaza la excepción de prescripción, se rechaza el pago de vacaciones del período
2018-2019, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por [Nombre 001], contra Seguridad Avahuer
Sociedad Anónima, que actualmente es
Seguridad Vahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102- 537478, quien deberá pagar a favor de la primera:
1. VEINTITRÉS COLONES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS por diferencias salariales de toda la relación laboral.
2. OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA COLONES CON NOVENTA Y
SEIS CÉNTIMOS por jornada extraordinaria.
3. DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS por concepto
de seis punto sesenta y seis doceavos de aguinaldo del último periodo de la relación laboral.4. SESENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE COLONES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS, por concepto de 4 días de vacaciones
proporcionales.
Lo anterior para un total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
COLONES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS.
Sobre los montos concedidos deberá la parte demandada pagar intereses que correrán desde el 20 DE JUNIO DEL 2019, día
posterior a la renuncia y hasta su efectivo pago, cuantificación que se reserva para la etapa de ejecución de sentencia. Sobre
el monto concedido deberá ser pagado según el valor actualizado del dinero; para ello se concede la indexación desde el mes
anterior a la presentación de la demanda y hasta el mes precedente a que se realice el efectivo pago de lo aquí otorgado para se
tomará en cuenta el índice de precios al consumidor para la canasta básica del área metropolitana según el porcentaje que haya
fijado el ente administrativo competente, por lo que se reserva para la etapa de ejecución de sentencia. Al ser vencida la parte
demandada, según lo regula el artículo 562 del Código de Trabajo, fijo las costas procesales y personales a cargo de la parte
demandada, y establezco las últimas en un quince por ciento de los lo aquí otorgado. Lo anterior se fija en el tanto de UN
MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO COLONES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS. Se otorga el
plazo de tres días a la parte demandada para que deposite los montos indicados en la cuenta que mantiene este Juzgado en el
Banco de Costa Rica bajo el número 180011670641-4, bajo apercibimiento de que si no cumple con el depósito, se procederá al
eventual embargo de sus cuentas, así como embargo y remate de sus bienes para hacer valer lo aquí dispuesto. Se advierte a
las partes que esta sentencia goza del recurso de apelación el cual deberá ser presentado ante este mismo Juzgado en el plazo
de tres días, y debidamente fundamentado, bajo sanción de rechazar de plano si no se cumplen ambos requisitos."
d.- Recurso de Apelación.
Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes
procesales contra la sentencia de primera instancia.
e.- No existencia de vicios de procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o
indefensión a las partes.
II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.
Por no haber sido objetado expresamente y ser fiel reflejo de los elementos
probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera, se
aprueba el elenco de hechos no probados, por no existir suficientes elementos probatorios que los respalden.
III.-SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN RECURSIVA.
De previo a resolver, conviene señalar que para poder revocar una
sentencia, sobre un extremo en concreto, necesariamente, la parte apelante debe plantear, de forma clara y precisa las
razones, por las cuáles, la sentencia no es correcta. Debe puntualizar, bajo un razonamiento...
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