Sentencia Nº 00940-2014 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 26-04-2022

Número de sentencia00940-2014
Fecha26 Abril 2022
Número de expediente19-001167-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190011670641LA*
EXPEDIENTE:
19-001167-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
SEGURIDAD AVAHUER SOCIEDAD ANONIMA
N° 2022000077
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], [...], que actualmente es Seguridad Vahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102- 537478, representada por el señor Manuel Alejandro Valverde Huertas, Actúo el Licenciado Carlos Mauricio Sierras Sánchez carné 12768, como abogado de la parte actora y el Licenciado J.A.C.H. carné 14462 como apoderado general judicial de la parte demandada.
Redacta el J.F.G.V.; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES. a) Demanda.La actora solicita se condene a la parte demandada al pago de diferencias salariales de toda la relación laboral, tomando en consideración el salario mínimo de ley, según lo establecido en los Decretos Ejecutivos de Salarios Mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sector privado, vigentes durante la existencia de toda la relación laboral, al pago de la jornada extraordinaria, de toda la relación laboral, tomando en consideración el salario mínimo de ley, según lo establecido en los Decretos Ejecutivos de Salarios Mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sector privado, vigentes durante la existencia de toda la relación laboral, al pago de vacaciones pendientes de pago de la relación laboral, específicamente las vacaciones correspondientes al período 2018-2019, ya que las disfrute, pero no se me pagaron y vacaciones proporcionales hasta la fecha de finalización de la relación laboral, 1al pago de aguinaldo proporcional de diciembre 2018 a la fecha de finalización de la relación laboral, se condene a la parte demandada al pago del reajuste de las cuotas obrero-patronales debidas a la Caja Costarricense de Seguro Social rendimientos no generados de cuotas obrero patronales adeudadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Capitalización Laboral y del Régimen Obligatorio de Pensiones, tomando en consideración el salario mínimo de ley, según lo establecido en los Decretos Ejecutivos de Salarios Mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sector privado, vigentes durante la existencia de toda la relación laboral y las horas extra permanentes reconocidas en sentencia, se condene a la parte demandada al pago de la indexación e intereses de ley sobre las sumas dinerarias otorgadas en sentencia y l pago de ambas costas, procesales y personales de este proceso, en el máximo que establece la legislación laboral.-
b.- Contestación. La parte demandada contestó de forma negativa, opuso las excepción de prescripción. Pidió que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas.
c.- Resolución apelada.- El Juzgado de Trabajo de Cartago mediante la sentencia No. 2022000253 de las dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, dictada por el J.L.D.V.V., en lo conducente, resolvió: POR TANTO: " Se rechaza la excepción de prescripción, se rechaza el pago de vacaciones del período 2018-2019, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por [Nombre 001], contra Seguridad Avahuer Sociedad Anónima, que actualmente es Seguridad Vahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102- 537478, quien deberá pagar a favor de la primera:
1. VEINTITRÉS COLONES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS por diferencias salariales de toda la relación laboral.
2. OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA COLONES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS por jornada extraordinaria.
3. DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS por concepto de seis punto sesenta y seis doceavos de aguinaldo del último periodo de la relación laboral.4. SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE COLONES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS, por concepto de 4 días de vacaciones proporcionales.
Lo anterior para un total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS.
Sobre los montos concedidos deberá la parte demandada pagar intereses que correrán desde el 20 DE JUNIO DEL 2019, día posterior a la renuncia y hasta su efectivo pago, cuantificación que se reserva para la etapa de ejecución de sentencia. Sobre el monto concedido deberá ser pagado según el valor actualizado del dinero; para ello se concede la indexación desde el mes anterior a la presentación de la demanda y hasta el mes precedente a que se realice el efectivo pago de lo aquí otorgado para se tomará en cuenta el índice de precios al consumidor para la canasta básica del área metropolitana según el porcentaje que haya fijado el ente administrativo competente, por lo que se reserva para la etapa de ejecución de sentencia. Al ser vencida la parte demandada, según lo regula el artículo 562 del Código de Trabajo, fijo las costas procesales y personales a cargo de la parte demandada, y establezco las últimas en un quince por ciento de los lo aquí otorgado. Lo anterior se fija en el tanto de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO COLONES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS. Se otorga el plazo de tres días a la parte demandada para que deposite los montos indicados en la cuenta que mantiene este Juzgado en el Banco de Costa Rica bajo el número 180011670641-4, bajo apercibimiento de que si no cumple con el depósito, se procederá al eventual embargo de sus cuentas, así como embargo y remate de sus bienes para hacer valer lo aquí dispuesto. Se advierte a las partes que esta sentencia goza del recurso de apelación el cual deberá ser presentado ante este mismo Juzgado en el plazo de tres días, y debidamente fundamentado, bajo sanción de rechazar de plano si no se cumplen ambos requisitos."
d.- Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes procesales contra la sentencia de primera instancia.
e.- No existencia de vicios de procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.
II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS. Por no haber sido objetado expresamente y ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera, se aprueba el elenco de hechos no probados, por no existir suficientes elementos probatorios que los respalden.
III.-SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN RECURSIVA. De previo a resolver, conviene señalar que para poder revocar una sentencia, sobre un extremo en concreto, necesariamente, la parte apelante debe plantear, de forma clara y precisa las razones, por las cuáles, la sentencia no es correcta. Debe puntualizar, bajo un razonamiento...

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