Sentencia Nº 010209-17 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 26-06-2019

Número de sentencia010209-17
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente16-000432-1001-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

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EXPEDIENTE:

16-000432-1001-LA - 3

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

A.R.C. CASCANTE

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (PGR) PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

N° 2019000347

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Proceso ORDINARIO LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO incoado por el señor A.C.C., mayor, casado, vecino de T., cédula de identidad número: 3-312-293 su abogado director el Licenciado A.H.P. en contra de El ESTADO (Ministerio de Seguridad Pública), representada por la Procuraduría General de la República, en la calidad de su Procuradora Adjunta la Licda. O.D.B..

Resultando;

I. El Juzgado de Trabajo de T., mediante la sentencia N° 010209-17 de las 07:10hrs del 12 de octubre del 2017, dictada por la J.F.O.M. en lo conducente, resolvió: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados, y nuevas disposiciones del Código de Trabajo y Circular N° 140-2017 del 4 de setiembre 2017, de Corte Plena: Se acoge la excepción de Falta de Derecho opuesta por la parte demandada.- Se declara SIN LUGAR el proceso ORDINARIO LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO incoado por A.C.C., mayor, casado, vecino de T., cédula de identidad número 3-312-293; contra el ESTADO (Ministerio de Seguridad Pública), representada por la Procuraduría General de la República, por medio de la Procuradora O.D.B..- Figura como Abogado de la parte actora el Licenciado A.H.P..- Se condena en ambas costas al actor, siendo imposible aplicar la buena fe, al plantear una demanda sin bases probatorias conforme lo dispone expresamente la nueva normativa; nótese que no demostró el cumplimiento de los requisitos legales del puesto del cual pretende beneficiarse, y solo eso lo excluye del principio de buena fe. Al tratarse de un proceso con una estimación de la demanda establecida por el propio actor de ¢11.725.000, se condena en costas personales y procesales a cargo del actor, fijando las primeras en el porcentaje mínimo legal, del quince por ciento del total de la estimación, estableciéndose en la suma de ¢1.758.750. (Artículos 562 y 563 en relación con el Transitorio I del Código de Trabajo y con relación a la Circular N° 140-2017 del 4 de setiembre 2017, de Corte Plena "Sección I, Apartado a, inciso 6")..."

II. Notificada la sentencia a ambas partes procesales, únicamente la recurre la parte actora. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, admitido mediante auto de las catorce horas y veintiocho minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

III. No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.

Redacta el J.F.A.,

Considerando;

I.- Hechos probados;

a) Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. No obstante, se adiciona el hecho deletreado "d" de la siguiente forma, el cual debe leerse así: "Que la presente demanda se interpuso en fecha dieciséis de octubre del año dos mil dieciséis -ver folio 32 del Expediente Físico-.

II.-Hechos no probados;

Con respecto a los hechos no probados, se consigna únicamente el siguiente: a) "No demostró la representación estatal que al demandante se le haya cancelado la suma por diferencia salarial del puesto efectivamente desempeñado con el que se encuentra nombrado, desde el mes de enero del año dos mil catorce y hasta la interposición de la demanda, el salario correspondiente a la Clase Oficial I. (No hay prueba ni elementos conducentes en el presente expediente judicial que acrediten efectivamente ese cuadro fáctico)

-Sobre el fondo del recurso de apelación debe resolverse;

-De previo a resolver lo conducente, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 500 y 501 del Código de Trabajo, únicamente se procederá a resolver los agravios formulados en el recurso de apelación expresamente interpuestos en el recurso de apelación; no así de forma implícita.

-Expone la parte actora apelante, de forma literal en sus agravios que: "...Considera el suscrito, que existe una indebida apreciación de los hechos y la prueba, que dan al pie con una sentencia que no se ajusta a la realidad jurídica y que evidentemente violenta los principios gobernantes en materia laboral, como lo es el principio de legalidad, principio protector, Principio de Igualdad y lo detallo de la siguiente forma: 1. Analiza de forma correcta la juzgadora en la sección del CONSIDERANDO, que el suscrito esta nombrado como Agente I, pero labora o realiza funciones como Jefe de Distrito u Oficial I, dicho análisis los realiza en la sección del CONSIDERANDO, en el punto "I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver el presente asunto se tienen los siguientes: "a) Que el actor labora para las órdenes del Ministerio de Seguridad Pública. (hecho primero de la demanda no controvertido entre las partes) b) Que el actor se encuentra nombrado en la Plaza N° 053177, en clase ocupacional de Agente I (FP) con cargo de J.D.. (ver hecho segundo de la contestación de la demanda, mismo que no fue cuestionado, y se corrobora con la prueba documental de imagen 51 del escrito del expediente electrónico de fecha 16/02/2017 11:00:56 documentación presentada por la parte demandada; además, la prueba documental visible en carpeta de escritos de fecha 14/07/2017 11:00:44, prueba documental aportada por el actor. Ambos elementos probatorios no controvertidos entre las partes); c) Que a partir del 10 de enero 2014, se implementó la aplicación del Manual de Clases y Cargos Policiales. (no controvertido entre las panes, ver hecho tercero de la demanda y de la contestación); d) Que a partir de la implementación del Manual de Clases Policiales dispuesto anteriormente, el cargo de "Jefe Delegación Distrital", corresponde a la Clase Oficial 1. (ver oficio DAO-SAA-2274-2014 del 23 de julio 2014 visible a imágenes 17 al 23 del escrito del expediente electrónico de fecha 16/02/2017 11:00:56 documentación presentada por la parte demandada); en estos hechos es importante ver que según la base de la demanda inicial y lo que desde un inicio se estableció en el sentido de que se me tiene ejerciendo funciones de mayor jerarquía a un precio menor es cierto, y acá es donde radica la base del reclamo pues yo nunca he solicitado que se recalifique mi puesto, nunca he negado que no cumplo con todos los requisitos, acá lo que siempre he establecido desde el inicio de la demanda es que estoy ejerciendo un puesto de mayor jerarquía por el cual se le paga a otros funcionarios un precio mayor y a mí no se me está pagando por dicha función creando desigualdad y con ello no se me paga por mis funciones reales, desde que inició el proceso actué con absoluta transparencia y de buena fe, pues me asiste el derecho que se me reconozca igual salario por iguales funciones y no que se me explote obligándome a realizar funciones de mayor jerarquía a un precio evidentemente inferior como sucede en el presente caso. Por ultimo en la misma sección del CONSIDERANDO en el punto e) indica la juzgadora e) Que el actor no cumple con los requisitos para ser nombrado en la Clase Oficial 1. (Ver oficio DAO-SAA-2274-2014 del 23 de julio 2014 visible a imágenes 17 al 23 del escrito del expediente electrónico de fecha 16/02/2017 11:00:56 documentación presentada por la parte demandada. Además, ver confesión espontánea del actor al plantear la demanda al hecho tercero de la acción a folio 32, donde acredita que no cumple con los requisitos).- acá resalto que nunca se ha negado que no poseo el bachiller en educación media, no obstante esa circunstancia la conoce el Ministerio de Seguridad Pública desde mi nombramiento como jefe distrital, de igual forma la conoce desde la entrada en vigencia del segundo manual de puestos y aun conociendo los requisitos faltantes decidió dejarme ejerciendo la función y me obliga a realizarla cumpliendo todos los deberes y obligaciones que conlleva el puesto y nunca me ha pagado el salario justo por la función realizada, ni tampoco se me indemnizo como lo prometió de acuerdo al Decreto ejecutivo 37078-H, es ahí donde se establece que si alguien ha violentado el principio de legalidad es el mismo Estado mediante el ministerio de Seguridad Pública, quien tiene a trabajadores ejerciendo labores por las cuales les tiene que pagar mayor salario a un precio inferior, que vergüenza que la política de igualdad salarial que promulga el Estado sea violentada por el mimo Estado de forma déspota y sin misericordia, con el único afán de lucrar con el esfuerzo de los trabajadores; reitero ese es un aspecto que es verídico, pues aunque estoy designado en un puesto de menor jerarquía, la administración me asigno un cargo de funciones o me asigno funciones continuas e indefinidas de Jefe de distrito actualmente conocido o dentro de las funciones de Oficial I, labor por la cual se le paga más a otros funcionarios, no obstante a mí persona no se le remunera por las funciones de igualdad de trabajo, en referencia con otros empleados que tienen las mismas funciones y responsabilidades. 2. La resolución que emite la juzgadora es confusa pues mientras primero con la jurisprudencia utilizada me concede la razón que es la administración la principal trasgresora del principio de legalidad y que existe numerosas sentencias recientes que reconocen el derecho del trabajador a que se le pague por sus funciones reales y para muestra cita varias sentencias entre ellas (Ver en igual sentido la Sentencia de la Sala Segunda N° 1242 las 11:00 horas del 16 de noviembre de 2016), posteriormente emite una resolución que me declara perdedor del proceso negándome el derecho a que se me pague por el trabajo real realizado. 3. Siguiendo el orden la juzgadora analiza...

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