Sentencia Nº 011117-2019 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 17-11-2020

Número de sentencia011117-2019
Fecha17 Noviembre 2020
Número de expediente19-000930-0504-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA
*190009300504CI*
EXPEDIENTE:
19-000930-0504-CI - 0
PROCESO:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
D.A.V.J.
VOTO Nº 383-04-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA . SECCIÓN EXTRAORDINARIA. UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY. A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso de ejecución de sentencia establecido en el Juzgado Civil de H., bajo el número de expediente 19-000930-0504-CI, por [Nombre 001], [...]; y [Nombre 003], [...]; contra D.A.V.J. mayor, de estado civil, profesión u oficio y vecindario que no consta en autos, cédula de identidad número 1-1777-0414. Intervienen los L.H.H.S.M. y R.J.T., como apoderado especial judicial de los actores el primero y abogada directora del demandado la segunda.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal de forma unipersonal en razón de la cuantía de este asunto, artículo 95 de la Ley Org ánica del Poder Judicial, de la sentencia de las seis horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte.
Redacta el juez E.R., y;
CONSIDERANDO
I. SOBRE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: El actor presentó esta demanda para que, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, se apruebe en todos sus extremos el presente proceso de ejecución de sentencia, se condene al demandado al pago de daños, perjuicios y costas personales del proceso de tránsito y de esta ejecución de sentencia. Liquida la suma de tres mil novecientos treinta y ocho dólares netos, moneda de los Estados Unidos del Norte de América por dichos conceptos. El demandado, debidamente notificado en fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, contesta en los términos de su memorial de quince de noviembre de dos mil diecinueve. Opone las excepciones de falta de legitimación activa y la excepción de litisconsorcio necesaria incompleta en su modalidad pasiva. Rechaza el pago del rubro de prima del vehículo por ser anterior a la colisión, alega que no se aporta prueba del pago realizado por el instituto asegurador. Sostiene que tampoco se comprueba el monto que pago la parte actora por concepto de deducible. Agrega que se debe tener la demanda como improponible y se debe rechazar de plano. Solicita que en sentencia se acojan las excepciones y se...

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