Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 18-03-2020

Número de sentencia0136-2020-TTRIBUNAL
Fecha18 Marzo 2020
Número de expediente20-01139-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA (INTEGRACIÓN)

EXPEDIENTE:

20-01139-1027-CA

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA (INTEGRACIÓN)

ACTOR/A:

TECH TOPO S.A.

DEMANDADO/A:

LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

N° 0136-2020-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veinte.-

Se ordena integrar la litis dentro del presente proceso de medida cautelar interpuesto por TECH TOPO S.A. contra LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO;

RESULTANDO:

1. Que la representación de la demandada, plantea excepción de falta de integración de litis consorcio pasivo necesario respecto de la empresa adjudicataria de la licitación abreviada 2019LA-00016-00177000102, Geos Telecom S.A. (imagen 205 a 207 del expediente judicial).

2. Que se otorgó la audiencia correspondiente, que la parte actora se opuso a la integración planteada (imágenes 227, 241 a 251 del expediente judicial).

CONSIDERANDO:

ÚNICO: DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO: El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. H.éndose analizado el escrito de interposición de medida cautelar, el de contestación de la Refinadora demanda, se determinó la necesidad de integrar a este proceso a la empresa Geos Telecom S.A., pues tal y como lo informa la demandada, es la empresa oferente y adjudicataria de la Licitación Abreviada 2019LA-00016-00177000102, sobre la cual recae la pretensión de suspensión planteada por la parte actora. Así las cosas, con fundamento en el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo, debe integrarse como litis consorte pasivo a la persona jurídica indicada, dado que la pretensión planteada afecta directamente su situación jurídica, y por tanto, debe permitirse que ejerza su derecho de defensa y asegurarse el debido proceso. Así las cosas, previo a dar traslado de la solicitud de medida cautelar a la empresa Geos Telecom S.A. y bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones, se le previene a la parte gestionante, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, aportar un juego completo de copias de todo lo actuado a la fecha, personería vigente con los datos de identificación y representación de la empresa y su dirección exacta para proceder con la notificación correspondiente.

POR TANTO:

Se ordena integrar a Geos Telecom S.A., como litis consorte pasivo necesario en el presente proceso cautelar. Así las cosas, previo a dar traslado de la solicitud de medida cautelar y bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones, se le previene a la parte gestionante, en el plazo de tres días hábiles, aportar un juego completo de copias de todo lo actuado a la fecha, personería vigente con los datos de identificación y representación de la empresa y su dirección exacta para proceder con la notificación correspondiente. N.íquese. K.C.ón C.ón. Jueza.-


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1SAABSYEQIQ61
K.C.C. - JUEZ/A DECISOR/A

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