Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-09-2020

Número de sentencia014-07
Número de expedienteExpediente:
Fecha29 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

*140024071178LA*

Expediente:

14-002407-1178.La.

Proceso:

Ordinario Sector Público. Empleo Público.

Actor:

J.F.C.B..

Demandado:

Municipalidad de San J.é.

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 336. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil veinte.-

Examinados los autos, y;

R..l.J....G.W.; y,

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES. Con base en los hechos expuestos y fundamento de derecho que indica el accionante en su demanda, solicita que en sentencia se le conceda lo siguiente: " I.S. se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos. 2. Solicito que se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de 924 (novecientas veinticuatro) horas mixtas aproximadamente, mientras laboré en labores de seguridad interna, en los puestos: mercado central, mercado de la coca cola, mercado de mayoreo, boletería municipal, plantel central, edificio central J.é F.F., parqueo sur, parqueo norte, sección de parques (vivero municipal de San Sebastián), labores de supervisión entre otros puestos, durante los años de 1990 al 2013, inclusive marzo 2014 en un horario denominado segunda. 3. Solicito que se obligue a la Administración al reconocimiento pecuniario de 4158 (cuatro mil ciento cincuenta y ocho) horas nocturnas aproximadamente, mientras laboré en la labores de seguridad interna, en los puestos: mercado central, mercado de la coca cola, mercado de mayoreo, boletería municipal, plantel central, edificio central J.é F.F., parqueo sur, parqueo norte, sección de parques (vivero municipal de San Sebastián), labores de supervisión entre otros puestos, durante los años de 1990 al 2013, inclusive Marzo del 2014 en un horario denominado tercia. 4. Solicito que se obligue a la administración el reconocimiento pecuniario que corresponda al pago del aguinaldo sobre las horas nocturnas devengadas, debido a que estos montos inciden directamente sobre el cálculo del aguinaldo. 5. Por razón del tiempo transcurrido entre el devengado de los extremos laborales que reclama y su resolución, se le aplique al monto correspondiente al pago de horas nocturnas y aguinaldo los intereses corrientes que pudieran devengar, de acuerdo a la tasa pasiva en los depósitos a seis meses plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica. 6. Que se le aplique una actualización monetaria en el cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados para compensar la devaluación del colón y el costo de la vida (indexación). 7. Que se obligue a la Administración a entregarle un desglose detallado a entera conformidad de los cálculos o fórmulas que utilizan actualmente. 8. Debido a la capacidad financiera con que cuenta la administración que se le obligue a cancelar en un solo pago y no en tractos la liquidación de los extremos laborales. 9. Se le aplique los distintos principios laborales, tales como el principio in dubio pro operario, imprescriptibilidad de los derechos, el principio protector entre otros". Asimismo, señaló como daños materiales que le deben ser resarcidos el no haber podido disfrutar de las horas mixta y horas nocturnas, así como el "décimo tercer mes" pues el cálculo no se le hizo tomando en cuenta las horas devengadas en su totalidad. Como daño moral subjetivo, señala que incide en su ánimo el hecho de no poder disfrutar de los beneficios económicos producto de haber laborado horas mixtas y nocturnas, y al resultar difícil demostrar ese daño y cuantificarlo, lo deja al arbitrio del juzgador dada su experiencia. En cuanto al daño P.ógico lo justifica en el hecho de haber soportado una jornada tan extensa y extenuante como la nocturna, así como el hecho de ausentarse de su hogar y su familia por 24 horas continuas, sumado al hecho de tener que reponerse físicamente cuando llegue a su hogar, además de tener que permanecer despierto por 24 horas. Por ello, agrega otras pretensiones que detalla así: "1. Que se acoja mi demanda laboral en todos sus extremos. 2. Que se condene en costas procesales a la Municipalidad de San J.é. 3. Que se condene a la Municipalidad de San J.é al pago de los conceptos laborales reclamados desde el momento en que fue exigible el pago de la obligación, y que se ajuste hasta el momento de la ejecución de sentencia en caso de obtener sentencia favorable ante el Despacho judicial en el caso de mantenerse al servicio de la demandada en el horario objeto del proceso o sea desde el momento de su exigibilidad hasta el momento de su efectivo pago. 4. Que se condene a la administración al pago de los intereses corrientes de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Nacional en los depósitos a plazo a seis meses. 5. Que se condene a la Municipalidad de San J.é a realizar una actualización monetaria (indexación) y utilizar los mismos cálculos que utilizan actualmente para calcular los extremos laborales que reclamo, con el detalle a conformidad de esos cálculos (copias). 6. Que por la capacidad financiera que posee la Administración se condene al pago de sus pretensiones al pago de un solo tracto. 7. Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, a realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia. 8. Que se condene al pago de los Daños Subjetivos, Daños Materiales o Perjuicios y Daños P.ógicos. 9. Que se ordene a la Municipalidad de San J.é a la presentación de todo tipo de documentación para dilucidar el presente Proceso Judicial, tales como Tarjetas de Marca, Contratos Laborales, planillas. 10. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre mi pensión. 11. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Salario Escolar. 12. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia sobre el Régimen Obligatoria Pensiones".-

La Apoderada General Judicial de la Municipalidad de San J.é, contestó la acción en forma negativa, en los términos del escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 30 de marzo de 2016, solicitó se desestime en todos sus efectos la demanda interpuesta, por carecer de fundamento jurídico y ordene el pago de ambas costas al actor. Interpuso la excepción de falta de derecho.

El a-quo por sentencia de primera instancia #1983-2019 dictada a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve resolvió el asunto así: De conformidad con lo señalado y lo dispuesto en artículos 143, 490, 495, todos del Código de Trabajo, se rechaza la defensa de falta de derecho, opuesta por la demandada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por J.F.C.B., contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, debiendo la demandada pagar a favor del actor desde 14 de diciembre del año 1999 y hasta febrero de 2014 inclusive (ver prueba en imágenes 67 al 71 y 194), laboró con una jornada en el rol segunda y tercia, por lo que, ha laborado ocho horas en la jornada denominada segunda y nueve horas en la jornada denominada tercia, se tiene que laboraba una hora de más en la jornada mixta (segunda) y tres horas de más en la jornada nocturna (tercia), en razón de ello, estas horas deben ser reconocidas y debidamente pagadas, bajo la advertencia que la diferencia que se genera en caso de la jornada mixta el valor del salario diario deberá ser dividido entre siete, y en el caso del valor de la hora nocturna deberá ser dividido entre seis, para luego multiplicar la hora ordinaria por 1.5, estableciendo así el valor de cada hora mixta y nocturna respectivamente. El cálculo resultante deberá estar limitado a 924 horas mixtas y 4158 horas nocturnas por así solicitarlo expresamente el actor en la petitoria 2 y 3 de su escrito de demanda, esto a efecto de no incurrir en el vicio de ultra petita, y bajo el entendido de que en caso de resultar del cálculo un número mayor de horas a reconocer, se tomarán en cuenta únicamente las horas en las cantidades dichas, pagándose las de más reciente data, en aplicación del principio protector, por estimarse éstas con los salarios más altos de la relación laboral. Sobre las sumas reconocidas, se deberá también reconocer lo correspondiente a aguinaldo, y salario escolar, así mismo se deberán realizar las deducciones correspondientes para seguridad social, debiendo la demandada realizar el aporte correspondiente como patrono, con el propósito de que no se afecte el derecho de pensión del trabajador, correspondiente al Régimen Obligatorio de Pensiones, por lo que conforme lo solicita la parte se debe tomar en cuenta la incidencia, sobre la pensión, el salario escolar y el Régimen Obligatorio de Pensiones. La cuantificación de las horas laboradas durante el período que trabajó el actor como guardia municipal, así como los cálculos deberán realizarse en la vía administrativa, toda vez que es ahí donde se cuenta con la prueba documental para establecer los días en que se trabajó en prima, segunda y tercia, así como los salarios devengados en cada momento, debiendo descontar de los mismos, aquellos días en que se tenga prueba que no fueron laborados efectivamente, sea porque el actor estaba gozando de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario u otro motivo, por no haberse laborado, que es lo que motiva el pago. Sin perjuicio de que en caso de disconformidad, puedan las partes realizarlos en la etapa de ejecución de sentencia, aportando las pruebas necesarias para poder realizar el cálculo en sede judicial. Sobre el derecho concedido, se condena a la parte demandada al pago de los intereses, los cuales deberán cancelarse a partir de la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del...

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