Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-10-2020
Número de sentencia | 014-07 |
Número de expediente | 20-000006-1700-VD |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-000006-1700-VD NUMERO: 423-2020 (3) EH
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 002] apela la sentencia de primera instancia, en resumen indica lo siguiente: la versión de la señora no es consecuente con los hechos acaecidos después de que interpuso las medidas de protección, no existe subordinación económica ni patrimonial porque ella es comerciante y gana más dinero que él, ella tenÃÂa el poder económico y por eso no se le podÃÂa decir nada, los bienes son de ella, lo que sucede es que la señora ya no querÃÂa seguir viviendo con él, y de ello se generaron discusiones propias del matrimonio, lo narrado por ella, son en su mayorÃÂa, relatos de normales discusiones de matrimonio, que ella ensalza agregando cargas emotivas, dice que las discusiones fueron recÃÂprocas, que él no llevó prueba a la audiencia porque la señora habÃÂa gestionado por escrito un desistimiento, luego ella misma le dijo que el dÃÂa de la audiencia lo iba a volver a solicitar, motivo por el cual consideró no era necesario llevar testigos ni documental, pero que la jueza dijo que le generaban dudas sobre si la señora era vÃÂctima de violencia, pese a esa duda decidió mantener las medidas, y lo mÃÂnimo era solicitar una valoración o informe técnico psicosocial para ver si levantaba las medidas por el pedido de la solicitante, pero no lo hizo y valoró en forma aventurada. Adem ás, dice que ya se divorciaron y que ella utilizó la Ley de Violencia Doméstica con un fin contrario, ya que la abogada de ella le dijo que quitarÃÂan las medidas cuando se firmara el convenio, indica que la solicitante sàfue asesorada por una abogada en el divorcio por lo cual la jueza no puede alegar que ella no valora el riesgo. Solicita se revoque la sentencia y se levanten las medidas.
SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA
La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada.
Después de la lectura y análisis del fallo, es incomprensible para nosotros cuál es el fundamento jur ÃÂdico e intelectivo de la persona juzgadora para concluir que debe aplicarse el artÃÂculo 13 de la Ley contra la Violencia Doméstica, a saber, el conocido principio indubio pro persona agredida , cuando en los hechos probados no existe uno solo que describa un hecho indicador indiciario demostrado del cual sea posible extraer la duda en favor de la persona solicitante y en el fondo no se analiza nada al respecto. Este Tribunal en muchas ocasiones ha indicado que la duda debe...
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