Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-10-2020

Número de sentencia014-07
Número de expediente20-000006-1700-VD
Fecha19 Octubre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200000061700VD*
EXPEDIENTE:
20-000006-1700-VD NUMERO: 423-2020 (3) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 496-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas once minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCI ÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Aserrí al ser las catorce horas cuarenta y siete minuto del catorce de agosto de dos mil veinte. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces A.V.S., M.C.J. y la Jueza Shirley Víquez Vargas.
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:
  1. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 002] apela la sentencia de primera instancia, en resumen indica lo siguiente: la versión de la señora no es consecuente con los hechos acaecidos después de que interpuso las medidas de protección, no existe subordinación económica ni patrimonial porque ella es comerciante y gana más dinero que él, ella tenía el poder económico y por eso no se le podía decir nada, los bienes son de ella, lo que sucede es que la señora ya no quería seguir viviendo con él, y de ello se generaron discusiones propias del matrimonio, lo narrado por ella, son en su mayoría, relatos de normales discusiones de matrimonio, que ella ensalza agregando cargas emotivas, dice que las discusiones fueron recíprocas, que él no llevó prueba a la audiencia porque la señora había gestionado por escrito un desistimiento, luego ella misma le dijo que el día de la audiencia lo iba a volver a solicitar, motivo por el cual consideró no era necesario llevar testigos ni documental, pero que la jueza dijo que le generaban dudas sobre si la señora era víctima de violencia, pese a esa duda decidió mantener las medidas, y lo mínimo era solicitar una valoración o informe técnico psicosocial para ver si levantaba las medidas por el pedido de la solicitante, pero no lo hizo y valoró en forma aventurada. Adem ás, dice que ya se divorciaron y que ella utilizó la Ley de Violencia Doméstica con un fin contrario, ya que la abogada de ella le dijo que quitarían las medidas cuando se firmara el convenio, indica que la solicitante sí fue asesorada por una abogada en el divorcio por lo cual la jueza no puede alegar que ella no valora el riesgo. Solicita se revoque la sentencia y se levanten las medidas.

  1. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA

La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada.

Después de la lectura y análisis del fallo, es incomprensible para nosotros cuál es el fundamento jur ídico e intelectivo de la persona juzgadora para concluir que debe aplicarse el artículo 13 de la Ley contra la Violencia Doméstica, a saber, el conocido principio indubio pro persona agredida , cuando en los hechos probados no existe uno solo que describa un hecho indicador indiciario demostrado del cual sea posible extraer la duda en favor de la persona solicitante y en el fondo no se analiza nada al respecto. Este Tribunal en muchas ocasiones ha indicado que la duda debe...

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