Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021

Número de sentencia014-07
Número de expediente15-001560-0165-FA - 2                                               NUMERO: 50-2021 (1)
Fecha25 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
*150015600165FA*
EXPEDIENTE:
15-001560-0165-FA - 2 NUMERO: 50-2021 (1) EH
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 158-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas treinta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO de ( Incidental de Modificación de Fallo) Interrelación Familiar planteado por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], mayor, con cédula de identidad número 1112390287.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: se amplié el horario de interrelación familiar con su hija.-
2.- La accionada debidamente notificada, se opone a dicha pretensión.-
3.- C.S.M., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las veintiuno horas cuarenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Se acoge la demanda planteada por [Nombre 001] , contra [Nombre 002], se establece el siguiente horario a. Por espacio de TRES MESES se continuará con el horario fijado ( de los días domingos) .b. Por los siguientes TRES MESES se amplia el horario de las 9 am a las 5 pm ( igual los domingos). Finalizado ese horario ( el b) será de sábado de la 10 am, al domingo a las 5.00 pm. de fin de semana por medio. Navidad y fin de año. La niña estará con su papá la navidad ( de las 1 pm del 24 a las 5 pm del 25) del 2021, y el fin de año del 2022 ( de las 1 pm del 31 a las 5 pm del 01 de enero) y así de manera sucesiva, los años impares navidad, y pares fin e inicio de año. Deberá tanto el actor como la demanda, someterse al programa de ESCUELA PARA PADRES DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, lo cual se les concede el plazo de SEIS MESES para que aporten la constancia respectiva. Costas. Se condena a la demandada-vencida al pago de las costas generadas en este proceso."
4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces M.C.J., José Miguel Fonseca Vindas y la J.S.V.V..
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentada, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.J.V.V.; Y,
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La señora [Nombre 002] interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia de primera instancia emitida en el Incidente de Modificación de Régimen de Interrelación Paterno Filial. En resumen, los agravios son los siguientes: por la forma, argumenta que el fallo es nulo porque no le notificaron la resolución dictada a las 08:49 horas del 25 de abril de 2018 y que en febrero de 2020 el actor presentó un escrito, en donde en forma temeraria, la cuestiona para atender a las hijas, de lo cual nunca pudo referirse. Por el fondo, alega incorrecta valoración de la prueba pericial, aduce que el juez en los hechos probados copió extractos de la pericia, pero los valora de manera incorrecta porque no da fundamentos sobre por qué la denuncia penal por abuso sexual que ella tuvo que interponer en contra del actor, y que aún no se ha resuelto ni le han notificado una desestimación, no genera una situación de riesgo para su hija o por qué esa denuncia es una revancha suya con el progenitor, considera que el juez emite juicios subjetivos al respecto. Menciona que no ha litigado de mala fe y por eso no es correcta la condenatoria en costas. Finalmente, dice que como prueba para mejor proveer, debió entrevistarse a la persona menor de edad.

SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.

La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada, no por los agravios de forma, sino por los de fondo.

En cuanto a los motivos de inconformidad que tienen que ver con la forma, revisamos el expediente físico, específicamente, la resolución dictada a las 08:59 horas del 25 de abril de 2018 (folio 101), y se constata que no consta...

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