Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021
Número de sentencia | 014-07 |
Número de expediente | 15-001560-0165-FA - 2 NUMERO: 50-2021 (1) |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO |
EXPEDIENTE:
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15-001560-0165-FA - 2 NUMERO: 50-2021 (1)
EH
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PROCESO:
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DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 002] interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia de primera instancia emitida en el Incidente de Modificación de Régimen de Interrelación Paterno Filial. En resumen, los agravios son los siguientes: por la forma, argumenta que el fallo es nulo porque no le notificaron la resolución dictada a las 08:49 horas del 25 de abril de 2018 y que en febrero de 2020 el actor presentó un escrito, en donde en forma temeraria, la cuestiona para atender a las hijas, de lo cual nunca pudo referirse. Por el fondo, alega incorrecta valoración de la prueba pericial, aduce que el juez en los hechos probados copió extractos de la pericia, pero los valora de manera incorrecta porque no da fundamentos sobre por qué la denuncia penal por abuso sexual que ella tuvo que interponer en contra del actor, y que aún no se ha resuelto ni le han notificado una desestimación, no genera una situación de riesgo para su hija o por qué esa denuncia es una revancha suya con el progenitor, considera que el juez emite juicios subjetivos al respecto. Menciona que no ha litigado de mala fe y por eso no es correcta la condenatoria en costas. Finalmente, dice que como prueba para mejor proveer, debió entrevistarse a la persona menor de edad.
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.
La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada, no por los agravios de forma, sino por los de fondo.
En cuanto a los motivos de inconformidad que tienen que ver con la forma, revisamos el expediente fÃÂsico, especÃÂficamente, la resolución dictada a las 08:59 horas del 25 de abril de 2018 (folio 101), y se constata que no consta...
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