Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021

Número de sentencia014-07
Fecha25 Febrero 2021
Número de expediente17-000085-1086-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSALVAGUARDIA
*170000851086FA*
EXPEDIENTE:
17-000085-1086-FA - 7 NUMERO: 985-2020 (1) EH
PROCESO:
SALVAGUARDIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 157-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas veintitrés minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO SALVAGUARDIA de [Nombre 001] , [...] y [Nombre 004], [...] en su condición de hijas a efecto de que se emita declaratoria de persona en condición de discapacidad y se designe mediante sentencia garante definitiva de su padre, adulto mayor [Nombre 005] [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: en condición de discapacidad a su padre [Nombre 005] y se les designe como su garante definitiva dado que según argumentan el mismo presenta discapacidad mental física y sensorial que le imposibilita desenvolverse y actuar por sí mismo, para el manejo de sus interese personales como de su patrimonio. (ver folios 8 a12, 57 a 59 expediente físico).-
2.- Mediante resolución de las nueve horas y trece minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte se designó a la promovente [Nombre 001] como garante provisional de la persona en condición de discapacidad mental cargo que fue aceptado por la misma (ver expediente electrónico).-
3.- E.M.E., Juez de Familia de Golfito, por sentencia de las once horas diecinueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO : Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se ACOGE PARCIALMENTE la presente solicitud de SALVAGUARDA interpuesta por [Nombre 001] y [Nombre 004] en favor de [Nombre 005].- Se determina que éste último no puede valerse por sí mismo en forma integral, lo que implica que una tercera persona deba de acompañarle, asesorarle, brindarle cuidados y contención por tener sus capacidades cognoscitivas y volitivas disminuidas, requiriendo cuidados y supervisión constante.- En consecuencia se nombra como GARANTE para la igualdad jurídica a: [Nombre 006], quien deberá de cumplir con todas las obligaciones que establece el artículo 11 de la Ley 9379; misma que deberá de presentarse en el plazo de 3 días a partir de la firmeza de la presente resolución para aceptar el cargo conferido. En éste caso concreto y conforme a lo expuesto líneas atrás, el apoyo que brinde la persona garante al señor [Nombre 005] , será el medianamente intenso.- Se le hace ver a la persona designada en autos como GARANTE DEFINITIVA, sea a la señora [Nombre 006] que con el fin de garantizarle a su padre [Nombre 005] el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales así como la validación de tales derechos y su reconocimiento como sujeto de derechos propios, con fundamento en lo que se deduce de la pericia psicológica forense practicada en el caso concreto, al señor [Nombre 005], debe garantizársele: 1.-) Ejercer efectivamente su derecho al sufragio. 2.- ) D. oportunidad de que emita su opinión con respecto a los asuntos financieros de su interés. 3.-) Emitir opinión sobre dónde y con quién quiere vivir. 4.-) Emitir opinión sobre gestiones realizadas en sede judicial o administrativa que resulten de su interés. 5) Construir un proyecto de vida Será responsabilidad de la persona designada como garante definitiva asegurar que al adulto mayor se le respeten y aseguren tales derechos.- Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Público de la Propiedad, para su respectiva anotación en los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con discapacidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 9379 en tanto reforma el artículo 852 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad."
4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces M.C.J., José Miguel Fonseca Vindas y la J.S.V.V.. 5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por , contra la referida sentencia. Esta...

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