Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021
Número de sentencia | 014-07 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | 17-000085-1086-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SALVAGUARDIA |
*170000851086FA*
EXPEDIENTE:
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17-000085-1086-FA - 7 NUMERO: 985-2020 (1) EH
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PROCESO:
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SALVAGUARDIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 157-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas veintitrés minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno.-
PROCESO SALVAGUARDIA de [Nombre 001]
, [...]
y [Nombre 004],
[...] en su condición de hijas a efecto de que se
emita declaratoria de persona en condición de discapacidad y se designe mediante sentencia garante definitiva de
su padre, adulto mayor [Nombre 005] [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: en condición de discapacidad a su padre
[Nombre 005]
y
se les designe como su garante definitiva dado que según argumentan el mismo presenta discapacidad mental
fÃÂsica y sensorial que le imposibilita desenvolverse y actuar por sàmismo, para el manejo de
sus interese personales como de su patrimonio. (ver folios 8 a12, 57 a 59 expediente fÃÂsico).-
2.- Mediante resolución de las nueve horas y trece minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte se designó a la
promovente [Nombre 001] como garante provisional de la persona en condición de discapacidad mental cargo que
fue aceptado por la misma (ver expediente electrónico).-
3.- E.M.E., Juez de Familia de Golfito, por sentencia de las once horas diecinueve minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO
: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se
falla: se ACOGE PARCIALMENTE la presente solicitud de SALVAGUARDA interpuesta por [Nombre 001] y [Nombre
004] en favor de [Nombre 005].- Se determina que éste último no puede valerse por sàmismo en forma integral, lo
que implica que una tercera persona deba de
acompañarle, asesorarle, brindarle cuidados y contención por tener sus capacidades cognoscitivas y volitivas
disminuidas, requiriendo cuidados y supervisión constante.- En consecuencia se nombra como
GARANTE para la
igualdad jurÃÂdica a: [Nombre 006], quien deberá de cumplir con todas las obligaciones que establece el artÃÂculo 11
de la Ley 9379; misma que deberá de presentarse en el plazo de 3 dÃÂas a partir de la
firmeza de la presente resolución para aceptar el cargo conferido. En éste caso concreto y conforme a lo expuesto
lÃÂneas atrás, el apoyo que brinde la persona garante al señor [Nombre 005]
, será el medianamente intenso.- Se le
hace ver a la persona designada en autos como GARANTE DEFINITIVA, sea a la señora [Nombre 006]
que con el fin
de garantizarle a su padre [Nombre 005] el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales asàcomo la validación
de tales derechos y su reconocimiento como sujeto de derechos
propios, con fundamento en lo que se deduce de la pericia psicológica forense practicada en el caso concreto, al
señor [Nombre 005], debe garantizársele:
1.-) Ejercer efectivamente su derecho al sufragio.
2.- ) D. oportunidad
de que emita su opinión con respecto a los asuntos financieros de su interés.
3.-) Emitir opinión sobre
dónde y con quién quiere vivir. 4.-)
Emitir opinión sobre gestiones realizadas en sede judicial o administrativa que
resulten de su interés. 5) Construir un proyecto de vida Será responsabilidad de la persona designada como garante
definitiva asegurar que al adulto mayor se le respeten y aseguren tales derechos.- Una vez firme la presente
resolución comunÃÂquese al Registro Público de la Propiedad, para su respectiva anotación en los bienes muebles e
inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con discapacidad. De conformidad con lo dispuesto en el
artÃÂculo 38 de la Ley N° 9379 en tanto reforma el artÃÂculo 852 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo
de ley ante el superior en caso de inconformidad."
4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces M.C.J., José Miguel Fonseca
Vindas y la J.S.V.V..
5.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del
recurso de apelación interpuesto por , contra la referida sentencia. Esta...
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