Sentencia Nº 018-2021-IV de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-01-2024

Fecha26 Enero 2024
Número de expediente14-010716-1027-CA
Número de sentencia018-2021-IV
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCINC008.dpj

*140107161027CA*

EXPEDIENTE:

14-010716-1027-CA - 3

PROCESO

INC.COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A

MAURICIO ESPINACH MONTERO

DEMANDADO/A

JUAN ANTONIO FELIPE FERREIRAS

SENTENCIA N° 2024000511

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION . SegundoCircuito Judicial de San José. G., a lasquince horas con treinta y uno minutos del ventiseis de Enero del dos mil venticuatro.-

Incidente de cobro de honorarios de abogado interpuesto por el Licenciado MAURICIO ESPINACH MONTERO, mayor, carnet de abogado numero 3881 contra del señor J.A.F.F., mayor, cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y cinco-cero trescientos cuarenta y cuatro, vecino de Grecia, Alajuela dentro del proceso de conocimiento contencioso administrativo de J.A.F.F. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.-

RESULTANDO

1. Por escrito incorporado en autos el 26 de junio de 2016, el Lic. E.M. formula incidente de cobro de honorarios contra el actor J.A.F.F. (ver imágenes 2 a 9 del legajo).-

2. En memorial presentado el 27 de julio de 2016 presenta gestión de pronto despacho y solicitando el depósito de quince millones de colones por concepto de honorarios (ver imágenes 10 a 13 del legajo).-

3. En resolución de este Tribunal de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se confiere audiencia a la representación de la parte incidentada del presente (ver imagen 32 del legajo).-

4. Mediante escrito presentado en fecha 7 de setiembre de 2016, el apoderado de especial judicial de la parte incidentada se refiere al mismo (ver imágenes 35 a 38 del legajo).-

5. La sentencia 2282-2016 de las 14:30 horas del 7 de octubre de 2016 fue anulada por voto 0535-2017-I de la 15:12 horas del 15 de diciembre de 2017 (ver imagen 113 del legajo).-

6. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión para alguna de las partes.-

CONSIDERANDO

I.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, CONFESIONAL, RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS Y PRUEBA POR RECABAR.1.-De la prueba por recabar la representación de la parte actora - incidentada se limita a ofrecer y solicitar al Despacho que se "...requiera al Banco de Costa Rica BCR indicar los depósitos hechos por el señor Felipe Ferreiras Cuenta Corriente delAbogado con el Banco de Costa Rica, en dólares número 001-233399-6, entre el lapso de setiembre de 2014 (fecha de contratación) hasta diciembre de 2015 (fecha de cuando se rompe la relación profesional)", sin embargo, la carga de la prueba corresponde a quien se oponga a la pretensión en cuanto a los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor así en el artículo 41.1 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y el artículo 35.2 del mismo código dispone en lo que interesa: "...Las partes podrán solicitar el auxilio de los tribunales para traer documentos de imposible obtención. El diligenciamiento siempre estará a cargo y responsabilidad del solicitante..." y consta en autos, que el incidentista no demuestra que haya gestionado lo correspondiente, ni que se le haya negado el acceso, de manera que se rechaza esta gestión. 2.- Respecto a la prueba testimonial, confesional y reconocimiento de documentos Esta prueba no es relevante o de trascendencia para la resolución del incidente de cobro de honorarios toda vez, que no se aporta comprobantes de pago o facturas y la prueba testimonial no es ofrecida para establecer el pago o no de honorarios al profesional, como se verá el abogado se apersona a la audiencia preliminar y su continuación pero es ante las manifestaciones del actor que el abogado incidentista no continúa con la dirección judicial del proceso. Además, tómese en consideración que del expediente judicial se desprenden las actuaciones del Lic.Espinach M. dentro del proceso de conocimiento.-

II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la correcta resolución del incidente opuesto, se tienen por demostrados los siguientes hechos:1.-El incidentado presentó demanda ordinaria junto con medida cautelar bajo el patrocinio letrado del L.. M.E.M. (ver imágenes 418 a 432 del expediente principal);2.-En escrito del 18 de marzo de 2015 el Lic. E.M. "solicita por segunda vez la aplicación de medidas cautelares que pedí en escrito de demanda inicial" (ver imágenes 460 a 462 expediente principal);3.-Que el Lic.Espinach M. se refirió a la audiencia de falta de competencia (ver imágenes 465 a 467 expediente principal); 4.- El Lic.Espinach M. considera que la respuesta del demandado y solicita no se atienda gestión posterior, sean declarados como ciertos y concretos los hechos de la demanda (ver imágenes 505 a 506 expediente principal); 5.- El Lic. E.M. en su condición de apoderado especial judical interpone recurso de revocatoria y apelación contra la resolución de las 13:44 horas del 8 de octubre de 2015, la cual tiene por contestada la demanda e interpuestas las excepciones confiriendo la audiencia del artículo 70 del Código Procesal Contenciso Administrativo (ver imágenes 511 y 512 expediente principal); 6.- El recurso de apelación fue rechazado de plano (ver imágenes 511 y 512 expediente principal); 7.-En fecha 10 de diciembre de 2015 se celebró audiencia preliminar hasta la etapa en que se conocieron las Defensas Previas, en la cual el Lic. E. ejerció la representación de la parte actora (ver minuta en imágenes 524 a 526 del expediente principal); 8.- La parte actora no asistió a la audiencia de Apelaciones del 24 de febrero de 2016 (ver minuta en imágenes 541 a 543 del expediente principal); 9.- El señor F.F. (actor) en escrito fechado 3 de junio de 2016 manifiesta su deseo de prescindir de los servicios del L.. E.M. (ver imagen 579 del expediente judicial); 10.-El 6 de junio de 2016 el Lic. E.M. se apersona a la audiencia preliminar señalada y en la misma el señor F.F. (actor), ratifica el memorial 03 junio de 2016 en el que prescinde de los servicios del licenciado M.E.M. y se suspende la Audiencia (ver minuta en imágenes 660 y 661 del expediente judicial); 11.- Se apersonan nuevos apoderados de la parte actora al proceso (ver imágenes 663 del expediente judicial); 12.-En escrito incorporado en autos el 29 de junio de 2016, el Lic. E.M. interpone el presente incidente de cobro de honorarios (ver imágenes 2 a 9 del legajo).-

III.- HECHOS NO PROBADOS. 1. La existencia de contrato de cuota litis. 2. Pago alguno por concepto de honorarios profesionales realizados al incidentista con ocasión de la dirección legal del presente asunto (no se aporta los comprobantes de depósito o recibos de pago). 3. Que se haya formulado denuncia contra el abogado E.M. ante el Colegio de Abogados acusando por el incumplimiento de las obligaciones.-

IV.- ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. Manifiesta que figura como abogado y apoderado especial judicial de la parte actora desde el 19 de diciembre hasta el 6 de junio, cuando el cliente decide prescindir de sus servicios como consta en la audiencia preliminar. Señala que de forma oportuna interpuso la demanda y el INS con las excepciones a la fecha "sin podernos ganar ningún centímetro en el proceso", ni la excepción de competencia. Agrega que, además se interpuso adecuadamente jurisprudencias constitucionales y artículos muy específicos de la Ley General de la Administración Pública que "certifican y pueban a cabalidad" la violación sistemática de los derechos del admnistrado; dio asesoría amplia y contundente hasta la audiencia preliminar y que los señores J.L.C. e I.V. presentaron denuncia ante la fiscalía del Colegio de abogados por no entregar carta de renuncia. Solicita fijar los honorarios de acuerdo al decreto de honorarios vigente y se prevenga depositar las sumas concedidas en un plazo no mayor de 15 días. Se fundamenta en la cuantía de la demanda 150.000.000 y conforme al artículo 18 del Decreto de Honorarios vigente y publicado en La Gaceta 157 del 13 de agosto de 2015, considera que "siendo que trabaje hasta la mitad del proceso (inicio de audiencia preliminar) me corresponde la mitad de los honorarios". En escrito presentado al Despacho el 27 de julio de 2016: refiere que fue apartado alegando negligencia después de dos años y media (sic) de patrocinar este difícil caso con éxito rotundo hasta la audiencia de conciliación, el INS había "perdido la excepción de incompetencia y la exepciones de legitimaciona ad procesun activa", de manera desleal e infiel su cliente un mes antes de la audiencia había contactado a un grupo de abogados que -sostiene- queriendo echar mano del caso manipulándolo con la enfermadad que clinicamente supuestamente muestra el actor para desarraigarlo del proceso. En la audiencia con fundamento "traicionero" el cliente aduce falta de diligencia debida que es mentira como consta en el expediente, esto porque tenía contrato de cuota litis verbal y por principios de hombres de valor no tuvo la astucia de perogullo de que el cliente firmase antes de la audiencia el porcentaje y en caso de no obtener éxito el proceso cancelaría los honorariossegún la tabla, por ello le quitó el caso. Como no puede probar el contrato de cuota litis el cliente "monta una mentira patológica" para llevar a sus caudales el esfuerzo profesional de casi dos años y medio para entregárselo "en bandeja a otros abogados desconocidos".-

V.- ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTADA. En resumen, señala que el señor E.M. (el "lncidentista) fìguró como apoderado especial judicial del señor F.F., actualmente, no ostenta dicho puesto ya que fue revocado dado su actuar negligente. La pretensión formulada no fue la que se discutió inicialmente entre el señor E.M. y el señor F.F.. La falta de comunicación entre el incidentista y el...

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