Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 17-08-2021

Número de sentencia0276-2013
Número de expediente18-009005-1164-CJ
Fecha17 Agosto 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\CISEGIN007.dpj

EXPEDIENTE:

18-009005-1164-CJ

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

XISA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA

Resolución número 2021-000295

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las diez horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.-

Proceso MONITORIO establecido en el JUZGADO EXPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO, expediente número 18-009005-1164-CJ, establecido por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica 4000001021 en contra de XISA CONSTRUCCIONES, S.A., cédula jurídica 3101265330. Participan como representantes de las partes el Licenciado ANDRÉS CAMACHO HERNÁNDEZ y la Licenciada A.R..Í..G.C., respectivamente, y;

R.e.J..A.S.;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES. 1.- La parte actora estableció proceso monitorio ejecutando una certificación con base en los artículos 149 y 204 de la Ley General de Administración Pública por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS de capital más UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y SEIS COLONES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS de intereses moratorios comprendidos del 28 de noviembre de 2017 al 26 de mayo de 2018.-. 2.- Una vez notificada el 20 de agosto de 2020, la parte demandada se apersona al proceso y opone las excepciones de falta de exigibilidad y prescripción, por cuanto el contrato que dio pie al nacimiento del título al cobro no es comercial sea que estamos en presencia de un asunto de naturaleza civil, véase que la certificación al cobro se fundamenta en un proceso sumario que se resuelve a nivel interno del Banco y que viola el principio del debido proceso al ser precisamente ejecutivos de esa misma entidad quienes llevan a cabo la investigación. Que en ningún momento la demandada se obligó a un crédito líquido como señala el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública - en adelante LGAP-, sino que la obligación que adquirió su representada en su momento fue para un proceso constructivo para remodelación por lo que a todas luces estamos ante una obligación inexigible. En cuanto a la prescripción de capital e intereses refiere que el contrato mencionado fue formalizado el 28 de agosto de 2013 y se contaba con un plazo de 110 días hábiles para la entrega de la obra por lo que existe un plazo de cuatro años en relación con la fecha en que el actor presentó la demanda y seis años al momento de la notificación judicial, con base en los artículos 977 y 984 del Código de Comercio.- 3.- En sentencia de primera instancia, número 2021003332, de las once horas dos minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, se resolvió: En merito de lo expuesto en la parte considerativa, normas de ley citadas, se rechazan las defensas de falta de exigibilidad y prescripción de capital. Se acoge la excepción de prescripción de intereses. Se revoca parcialmente el auto intimatorio de las 13:46 horas del 7 de junio de 2019 únicamente en cuanto reconoce intereses moratorios a favor del actor del 28 de noviembre de 2017 al 26 de mayo de 2018, en lo demás, se confirma. Se ordena pasar el presente asunto a fase de ejecución, hasta tanto se haga efectivo pago de las sumas adeudas.-. N.íquese. A.V.V.. Jueza.- (Sic.). 4.- La parte demandada, disconforme con lo resuelto, apela la sentencia de primera instancia.

II.- AGRAVIOS DEL RECURSO DE LA DEMANDADA. El apoderado especial judicial de la parte demandada apela y literalmente expone lo siguiente:

PRIMERO: Su Autoridad rechaza la falta de exigibilidad y la prescripción del capital, acogiendo la excepción de prescripción de intereses, entre los argumentos para el análisis de fondo se destacó que en caso de que mi representada considere que se violentó algún derecho de defensa o el debido proceso en relación con la validez del acto administrativo del cual se genero el titulo ejecutivo que se encuentra al cobro en el proceso de marras, deberá acudir a la vía administrativa toda vez que su Autoridad se encuentra limitada por cuestión de competencia.

SEGUNDO: Tal y como se evidencia, y así se indicó en el escrito de contestación de la demanda de fecha 01 de octubre del año 2020, según el documento de contrato No. 0276-2013 REMODELACION DE LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL EN BATAAN estamos en presencia únicamente de un contrato constructivo y no comercial como lo intenta acreditar el actor mediante la certificación GM-0046-2018 la cual aporta como título ejecutivo, por lo que estamos en presencia de un asunto de naturaleza civil por no realizar una actividad mercantil, es por ello que no basta para hacer exigible el título ejecutivo aportado mediante esta vía o cualquier otra. Véase que dicha la certificación GM-0046-2018 se fundamenta en un proceso sumario identificado con el numero UFIC-2065-2015, proceso que se resuelve a nivel interno bancario y que viola el principio del debido proceso al ser precisamente ejecutivos del mismo banco quienes llevan a cabo la investigación y también los que resuelven otorgando el resultado del proceso a favor de su empleador, sin embargo, su Autoridad nos pide que en caso de considerar alguna irregularidad del proceso administrativo supra citado, debemos acudir nuevamente a misma vía a cuestionar su resultado, es claro que de hacerlo no obtendríamos ningún resultado diferente ni mucho menos favorable, ya que cualquier recurso debería presentarte ante los mismos funcionarios del banco, quienes están imposibilitados de generar un juicio imparcial en virtud de su relación de subordinación por su relación empleado empleador.

En ningún momento mi representada se obligó a un crédito líquido, como lo estipula el precepto legal en el cual se sustenta el actor para emitir la certificación GM-0046-2018, ni reconoce la veracidad del título base por tener su genesis en proceso administrativo a todas luces viciado, al respecto sea este el artículo 149 de la Ley General De La Administración Pública y el artículo 5 del Código Procesal Civil No. 9342, indican lo siguiente:

Ley General de la Administración Pública N. 6227 Artículo 149.- Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:

a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución; (la negrita y subrayado no corresponde al texto original).

Código Procesal Civil No. 9342

Artículo 5.- Potestades del tribunal: El tribunal tendrá las siguientes potestades:

1. Asegurar la igualdad a las partes respetando el debido proceso.

4. Aplicar el régimen disciplinario sobre las partes y sus abogados sancionando cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, la buena fe, la lealtad, la probidad, así como cualquier forma de abuso y fraude procesal. También, cuando se compruebe que han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad. Según la gravedad de la conducta, el tribunal aplicará las amonestaciones, las multas, la expulsión de la oficina o local por el titular del despacho; pondrá a la orden de la autoridad respectiva para su juzgamiento cuando pudiera constituir delito, contravención o falta o, en casos graves, la suspensión del abogado, según está prescrito en los artículos del 216 al 223 de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. (la negrita y subrayado no corresponde al texto original).

Observe su Autoridad y ratifico que según el precepto legal en el cual se fundamenta el actor para emisión de la certificación supra citada indica claramente, que para una ejecución forzada deberá tratase de un crédito liquido de la administración, el cual claramente no existe ya que la obligación que adquirió mi representada en su momento que el actor fue una obligación para un proceso constructivo para remodelación, por lo que a todas luces nos encontramos en presencia de una obligación inexigible, siendo esta una oposición valida como lo indica el articulo 111.4 Contenido de la oposición de Código Procesal Civil N. 9342, y aun cuando el análisis del acto administrativo que dio origen a la certificación GM-0046-2018, se encuentra fuera de su competencia, no podemos obviar su deber de velar por que exista una igualdad en la repartición de justicia, de la cual mi representada no ha tenido la oportunidad de gozar, toda vez que el banco actor ha actuado como acusador y jurado en el acto administrativo supra citado.

TERCERO: EXCEPCIÓN DE PRESCRICION DE CAPITAL ADEUDADO E INTERESES: tomando en cuenta lo indicado en el punto primero y segundo anterior, es claro que el documento real sobre el cual se funda el actor para fundamentar la demanda es el contrato No. 0276-2013 REMODELACION DE LA AGENCIA DEL BANCO NACIONAL EN BATAAN, contrato que fue formalizado en fecha 28 de agosto del año 2013, tomando en cuenta que existía un plazo de 110 días hábiles para la entrega de la obra que mi representada llevo a cabo, existe un plazo de cuatro años de diferencia en relación con la fecha que el demandado presentó la demanda y seis años al momento de la notificación judicial debida, de lo anterior el Código De Comercio establece en sus artículos 984 y 977 indica lo siguiente:

Código de Comercio N. 3284

Capítulo IV. D.P. de la Prescripción

Artículo 984. Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:

b) Las acciones para cobrar intereses, alquileres, arrendamientos o rentas;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR