Sentencia Nº 03-2019 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-01-2019

Número de sentencia03-2019
Número de expediente18-000039-1361-VD
Fecha15 Enero 2019
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180000391361VD*
EXPEDIENTE:
18-000039-1361-VD NUMERO 585-18(3)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 03-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las ocho horas y catorce minutos del quince de enero de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], mayor, [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de la Unión (PISAV) al ser las dieciséis horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: A.a la sentencia número 2018-210 de las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, mediante la cual se concedieron, parcialmente, las medidas de protección solicitadas.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que se le deben otorgar las medidas de protección pedidas a su favor, ya que el obligado no compareció a la audiencia de ley y 2) que las medidas ordenadas a favor de su hija deben tener una vigencia, a partir del dictado de la sentencia, ya que hasta ese momento es que las están otorgando.
Por lo indicado, pretende que se revoque la sentencia recurrida, en los extremos dichos (ver disco adjunto).-
II.-SOBRE EL FONDO: Estudiado exhaustivamente el presente asunto, se nota que la comparecencia de ley fue dirigida por la jueza E.R.C. (ver archivo digital, páginas 166 y 167), pero la sentencia aquí apelada fue dictada por la jueza Giselle Piedra Cortés.
Evidentemente, se ha violentado el principio de identidad física del juzgador, lo cual debe ser analizado, oficiosamente, por esta Cámara, en atención a la naturaleza jurídica del proceso de violencia doméstica y, en respeto, a todos los derechos que informa el principio del debido proceso legal.
Reza el primer párrafo del artículo 14 de la Ley contra la violencia, lo siguiente:
"Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el juzgado resolverá, de inmediato , si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no".
La doctrina de la norma citada implica que el proceso está informado y regido por principios propios del sistema por audiencias, en el cual se privilegia la inmediación, concentración e identidad física del juzgador, aspectos que pretenden producir una resolución, expedita, eficiente y eficaz, en aras de proteger a las personas presuntamente agredidas.
Se aclara que no necesariamente se ha de dictar la sentencia de forma oral, mas sí debe emitirse inmediatamente, con el fin de respetar el principio de identidad física del juzgador.
Esta Cámara, a propósito del tema del proceso por audiencias de filiación, se ha referido ampliamente a estos extremos, los cuales son de aplicación analógica al proceso de violencia doméstica, en lo que correspondan.
Este colegio, en el voto número 44-10 de las ocho horas del doce de enero de dos mil diez, indicó:
"Por tales características el procedimiento está informado por una serie de principios tales como concentración, inmediatez e identidad física del juzgador, entre otros.
El principio de concentración busca que los actos procesales se desarrollen de forma continuada, en la menor cantidad de audiencias posibles, para evitar así interrupciones y dilataciones innecesarias. Sobre el particular se ha indicado que:
" La concentración y la continuación exigen que el juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia..."(G.Á., D., http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2011/gonzal11.htm)
Por su parte, el principio de inmediatez consiste en que el juzgador debe estar presente en todos los actos del proceso para así tener pleno dominio del mismo e informarse de todas su particularidades, en especial de todo lo acontecido en la evacuación de la prueba. Sobre este principio la doctrina ha dicho lo siguiente:
".. . el principio de inmediación exige que el juez esté presente en los actos del proceso , y particularmente en los debates orales de evacuación de la prueba, de manera que pueda conseguir una impresión directa, sin intermediarios, acerca de todo lo que ocurre en el proceso. Contra lo que se pensaba en el pasado, ahora se estima que esa contaminación del juez con los elementos de la realidad, constituye una condición indispensable para que pueda él dictar una sentencia adecuada a los hechos del conflicto y justa en sus soluciones" (A.M., W.. Teoría del Proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR