Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 29-07-2020
Número de sentencia | 030336-2020 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Número de expediente | 19-001390-0173-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*190013900173LA*
EXPEDIENTE:
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19-001390-0173-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 030336-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN EXTRAORDINARIA,
a
las diez horas diez minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PÚBLICO, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, bajo el expediente
19-001390-0173-LA,
incoado por [Nombre 001]
[...], actúa como abogada directora de la parte
actora la licenciada F.M.R., en contra de el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN),
representado por su
Procuradora según acuerdo del Ministerio de Justicia N°025-MJP del 24 febrero del 2014, en el cual se nombró a la licenciada Ana LucÃÂa
Azofeifa Rojas.-
Redacta el juez ARRIETA SEGLEAU y;
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el Tribunal que el recurso interpuestos
por la parte demandada cumplen con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo y
corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artÃÂculo 583 inciso 14), en relación con ordinal 586
de ese mismo cuerpo normativo.
II.- RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A.- La actora interpone
demanda contra el Estado y solicita: “ a) Dejar sin efecto los rebajos totales aplicados por ausencias injustificadas del año 2015 y 2016
b) Reintegrar de manera indexada las diferencias salariales aplicadas de manera improcedente y que corresponden al tiempo efectivamente
laborado de las ausencias reportadas de los años 2015 y 2016, asàcomo la diferencias de aguinaldo, salario escolar y vacaciones
proporcionales, c) Pagar intereses legales por las sumas adeudadas, d) Pagar costas personales de la presente acción, ( ver demanda de
imágenes 2 a la 5 del expediente electrónico).- B.-
La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la acción
oponiendo la excepción de falta de derecho y cosa juzgada, de las cuales se dio la audiencia correspondiente a la parte actora, mediante
resolución de las catorce horas veintiocho minutos del quince de julio del 2019, (ver imagen 183 a la 202 y...
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