Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 29-07-2020

Número de sentencia030336-2020
Fecha29 Julio 2020
Número de expediente19-001390-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190013900173LA*
EXPEDIENTE:
19-001390-0173-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 030336-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN EXTRAORDINARIA, a las diez horas diez minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PÚBLICO, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, bajo el expediente 19-001390-0173-LA, incoado por [Nombre 001] [...], actúa como abogada directora de la parte actora la licenciada F.M.R., en contra de el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN), representado por su Procuradora según acuerdo del Ministerio de Justicia N°025-MJP del 24 febrero del 2014, en el cual se nombró a la licenciada Ana Lucía Azofeifa Rojas.-
Redacta el juez ARRIETA SEGLEAU y;
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el Tribunal que el recurso interpuestos por la parte demandada cumplen con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artículo 583 inciso 14), en relación con ordinal 586 de ese mismo cuerpo normativo.
II.- RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A.- La actora interpone demanda contra el Estado y solicita: “ a) Dejar sin efecto los rebajos totales aplicados por ausencias injustificadas del año 2015 y 2016 b) Reintegrar de manera indexada las diferencias salariales aplicadas de manera improcedente y que corresponden al tiempo efectivamente laborado de las ausencias reportadas de los años 2015 y 2016, así como la diferencias de aguinaldo, salario escolar y vacaciones proporcionales, c) Pagar intereses legales por las sumas adeudadas, d) Pagar costas personales de la presente acción, ( ver demanda de imágenes 2 a la 5 del expediente electrónico).- B.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la acción oponiendo la excepción de falta de derecho y cosa juzgada, de las cuales se dio la audiencia correspondiente a la parte actora, mediante resolución de las catorce horas veintiocho minutos del quince de julio del 2019, (ver imagen 183 a la 202 y...

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