Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 15-03-2019

Número de sentencia032-2019-VI.
Fecha15 Marzo 2019
Número de expediente16-001403-1027-CA
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 16-001403-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTORA: CIESA COMPAÑÍA INTERNACIONAL ELECTRÓNICA S.A.

DEMANDADO: El Estado.

No. 032-2019-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 10 horas 50 minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por la empresa denominada CIESA COMPAÑÍA INTERNACIONAL ELECTRÓNICA S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-146846, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor F.J.S.A., cédula de identidad número 1-0722-0860, bajo el patrocinio letrado de J.P.B.V., carné 6378, contra el Estado, representado en este proceso por la procuradora A.C.G., cédula de identidad número 1-0828-0263.

RESULTANDO

1.- En fecha 11 de febrero del 2016, la entidad accionante, formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, para que en lo medular, en sentencia se disponga, pretensiones precisadas en fase de audiencia preliminar, en el siguiente sentido: "...se anule el acta de rechazo sin número de día 01 de febrero del 2013, y asimismo la resolución número 2921-2015 dm (sic) , suscrita por el órgano director del Ministerio de Seguridad Pública, el cual confirma la citada acta de rechazo. Se solicita se declare al ente demandado parte incumpliente y en consecuencia se ordene la ejecución forzosa del contrato. Asimismo se solicita se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios en abstracto, los cuales se fijarán en ejecución de sentencia y al pago de ambas costas de esta acción." Estimó prudencialmente los daños en la suma de ¢40.000.000.00 (cuarenta millones de colones), y solicitó el pago de los intereses e indexación. Adicionalmente, formuló petición de medida cautelar, a fin de que se dispusiera ordenarle al Estado almacenar el bote relacionado en sus predios o planteles, prioritariamente en uno del Ministerio de Seguridad Pública o del Servicio Nacional de G. en la provincia de Limón. (Imágenes 2-28 del principal)

2.- Conferido el traslado sobre la medida cautelar, el Estado contestó de manera negativa (Imágenes 552-571 del principal)

3.- Mediante resolución No. 553-2016 de las 13 horas 55 minutos del 10 de marzo del 2016, la juez de trámite dispuso el rechazo de la medida cautelar formulada. (Imágenes 573-583 del principal) Formulada la apelación contra esa denegatoria (imágenes 641-651 del principal), la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución No. 222-2016-I de las 09 horas 45 minutos del 03 de junio del 2016, confirmó la decisión venida en alzada (Imagen 669 del principal)

4.- En cuanto a la demanda, el Estado se opuso. Formuló la defensa de caducidad de la acción en cuanto a la pretensión anulatoria sobre el acta de rechazo del 01 de febrero del 2013, así como la de falta de derecho. (Imágenes 584-621 del principal)

5.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue iniciada el 22 de agosto del 2016, con la asistencia de ambas partes. En esa fase, fueron precisadas las pretensiones y la defensa de caducidad de la acción fue reservada para ser atendida en el fallo de fondo. En el aparte de admisión de los elementos de convicción, se aceptó la prueba pericial ofrecida por la sociedad accionante, a efectos de lo cual, se previno el depósito de los honorarios prudenciales y la audiencia fue dada por finalizada. (Imágenes 690-695 del expediente)

6.- En escrito visible a imagen 697 del principal, la accionante acredita el depósito de los emolumentos profesionales prevenidos. Empero, por auto de las 15 horas 32 minutos del 14 de julio del 2017, el juez de trámite previno a la demandante indicara su propuesta en torno a la prueba pericial, atendiendo al siguiente motivo: "Siendo que la lista oficial de peritos del Poder Judicial no cuenta con un perito experto para rendir el informe requerido por la parte actora, se solicitó una lista de ternas al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica el cual nos remitió dos mismas que rechazaron aceptar el cargo ...". (Imagen 729 del principal) En definitiva, por auto de las 10 horas 04 minutos del 06 de septiembre del 2017, el juez de trámite declaró inevacuable la prueba pericial y confirió audiencia a las partes para rendir conclusiones de manera escrita. (Imágenes 743-744 del principal)

7.- Las conclusiones del Estado consta a imágenes 746-749 y las de la accionante a imágenes 750-761, ambas referencias del principal.

8.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 14 de enero del 2019, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas.

Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de las juezas A.G. y F.B.;

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En fecha 20 de abril del 2012, la Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, emitió el cartel de la licitación abreviada 2012LA-000204-09004, en el cual, se estableció como objeto de la contratación: Línea número 1, cantidad 1, bote inflable para uso y búsqeuda y rescate o uso militar, igual o superior a la marca Z. modelo 500 SRMN. Línea número 2, cantidad 2, bote inflable para uso y búsqueda y rescate o uso militar, igual o superior a la marca Z. Modelo SRR 420. (Copia del cartel a imágenes 31-55 del principal) 2) Que en la condición 1.4 del cartel, se establecieron las especificaciones técnicas del objeto de la contratación. En concreto, en lo que viene relevante al caso, para efectos de la línea 2 se fijaron las siguientes: "Descripción: B. inflable para uso de búsqueda y rescate o uso militar, igual o superior a la marca Z. modelo SRR 420, con las siguientes características: 1) Con tres cámaras construidas en 1880 DTX neopreno/hypalon. 2) Categoría de diseño CE (EC 94/25): C75 3) Con ocho agarraderas laterales 4) Con mecate negro en poliamida al rededor del inflable 5) El inflable debe contener una franja protectora de neopreno de color negro 6) Con casco rígido de fibra de vidrio o reforzado en forma de v 7) Consola central con asiento (tipo jockey) para una persona 8) Con 4 argollas (dos en el espejo y dos en proa) y linga para manipulación del bote desde una pluma 9) Con dos argollas para remolque en el espejo 10) Con argolla para remolque en la parte delantera de la quilla 11) Toda la cubierta del bote debe venir reforzada y con drenajes para el agua 1) En la parte trasera (popa) el espejo debe de ser en plywood con refuerzos tipo cuña y con placa de montaje del motor en aluminio 13) Debe tener trim tabs (flap) atornillado al mismo. 14) El bote debe tener capacidad para seis pasajeros según la norma (ISO 6285) y 750 kilogramos de peso incluyendo el motor y el combustible según la norma (ISO 6185) 15) 15) Área usable de cubierta mínima de dos metros cuadrados 16) De color anaranjado internacional 17) Con longitud global de 13´a 14´, (3,9 a 4,2 metros) con su respectivo motor fuera de borda de cuatro tiempos 18) Largo de la transmisión del motor 20", (50.8 cm) igual o superior al marca Yamaha modelo F40LA 19) El motor debe ser de 40 hp (30 kilowatts aproximadamente) debe de contener accesorios, 20) Caja de mandos 21) Cables de control (marcha y aceleración) 2) Arnes de control 23) Cable de dirección (teleflex) 24) Cabezal de dirección y manivela 25) Inflador de pie 26) K. de reparación y dos remos 27) Con batería marina Grupo 24 con su respectiva canasta plástica 28) Filtro separador de agua del combustible (Racor). Debe de presentar literatura técnica certificada por el fabricante, y contar con certificado de probación (sic) de normas internacionales ISO 6185 y probada por el USCG (G. de los Estados Unidos). El fabricante deberá cumplir con las normas internacionales de fabricación CE (Comisión Europea), SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar), NMMA (Asociación América de Fabricantes Marinos), ABYC (Consejo Americano de B.s y Yates), cualquier consulta con el Ing. A.D.Q., al teléfono 8819-71-05." (Imágenes 33-34 del principal) 3) El 22 de mayo del 2012 la empresa Soluciones Informáticas Génesis S.A. formuló recurso de objeción contra el cartel de la licitación abreviada 2012LA-000204-09004. (F.s 15-21 del administrativo) 4) Mediante resolución No. 34-2012 DPI de las 08 horas del 01 de junio del 2012, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública dispuso la inadmisibilidad del recurso de objeción formulado por Soluciones Informáticas Génesis S.A. (F.s 24-25 del administrativo) 5) En fecha 04 de junio del 2012, en el sistema Compr@Red, el Ministerio de Seguridad Pública publicó enmienda a las condiciones generales dentro de la licitación abreviada 2012LA-000204-09004. De igual manera, prorrogó la fecha de apertura de las ofertas para el día 08 de junio del 2012. (F. 28 del administrativo) 6) Que dentro de la licitación abreviada 2012LA-000204-09004, se presentaron las ofertas siguientes: 1. Borbón y Cía S.A. (rechazada), 2. CAE Corporación de la Academia Empresarial S.A. (rechazada), 3. CIESA Compañía Internacional Electrónica S.A. (Oferta Aceptada), 4. Tecnologías Naúticas S.A. (rechazada), 5. Industrial Fire and Rescue Equipment S.A. (rechazada). (Ver referencia en resolución de prórroga de plazo de adjudicación y resolución final, folios 53-54, 97 del administrativo) 7) Mediante gestión del 09 de agosto del 2012, la firma accionante aporta información complementaria de los botes marca Z., consistente en catálogos técnicos de los botes ofrecidos, modelos 500 SRMN (línea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR