Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 05-04-2019

Número de sentencia038-2019-VI.
Fecha05 Abril 2019
Número de expediente13-005832-1027-CAEXPEDIENTE:13-005832-1027-CA
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 13-005832-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTORA: G.I.S.

DEMANDADO: Caja Costarricense de Seguro Social y Hospital Nacional Calderón Guardia.

No. 038-2019-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 11 horas 40 minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve.

Proceso de puro derecho establecido por la entidad denominada G.I.S., cédula de personería jurídica número 3-101-016159, representada por su apoderado especial judicial, señor A.N.Q., cédula de identidad número 4-0160-0063, contra la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su apoderado general judicial, señor R.H.G.A..

RESULTANDO:

1.- En fecha 23 de agosto del 2013, la empresa accionante formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que, en sentencia se disponga, pretensiones que fueron ajustadas en la fase de audiencia preliminar de la siguiente manera: "A. (...) B. Que el plazo del contrato de arrendamiento No. 860 de 23 de enerode 2009suscrito entre nuestra representada y el Hospital Dr. R.Á.C..G.es de 3 años, ya que su cláusula octava es nula, por ser contraria a nuestro ordenamiento. Es decir, que el citado contrato se mantuvo vigente desdeel 26 de enero de2009 hasta el 25 de febrero de 2012, o en su defecto, el período que determine el despacho.C. Que el plazo del contrato de arrendamiento No. 860 de23 de enero de 2009suscrito entre nuestra representada y el Hospital Dr. R.Á..C..G. fue prorrogado en forma tácita por un plazo de 3 años adicionales. Esdecir,que acorde a la prórroga operada el citado contrato tiene un nuevo plazode vigencia del 26de enero de 2012 hasta el 25 de enero de 2015, siendo nulas a su vez las prórrogas adoptadas por la demandada, así como el contrato adicional No. 1217 del 15 de febrero del año 2013. D. Que nuevamente el plazo del contrato dearrendamiento No. 860 de 23 deenero de 2009 suscrito entre mi representada y el HospitalDr. R.Á..C.G. fue prorrogado en forma tácita por un plazo de 3 añosadicionales. Es decir, que acorde a la prórroga operada el citado contratotiene un nuevoplazo de vigencia del 26 de enero de 2015 hasta el 25 deenero de 2018.E. La nulidad absoluta del acto contenido en el documento titulado: "Acta Administrativa de Indemnización por Arrendamiento Edificio Galerones Industriales para los servicios de Reumatología, Arquitectura de P.a, Junta de Salud, Terapia Respiratoria y vigilancia", por ser contrario a nuestro Ordenamiento Jurídico. F. Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados." Para tales efectos señaló que tales lesiones consistían en lo siguiente: "i. En primera Instancia, en reajustar el precio de la renta mensualel contrato de arrendamiento que deriva de la ContrataciónDirecta 2008CD·000718-3003, al monto delavalúo que realizó elMinisterio de Hacienda en el marco de la Contratación Directa2013CD-000299-2101.ii. En segunda Instancia, en rebajar del monto del avalúo un 10%,porconcepto de contratación irregular.lll. En tercera instancia, en cancelar una suma inferior almonto queresulta de rebajar el 10% al monto del avalúo, según se detalló enel hecho XI dela presente demanda. iv. En los Intereses dejados de percibir por las sumas de capital que noha cancelado la demandada.v. En el daño moral causado a los representantes legales de laempresa, que consiste en la incertidumbre y desazón en que se hacolocado a los directorespor la ejecución de estas conductas, queha afectado su psiquis y vida cotidiana." Estimó esos daños y perjuicios en el monto de ¢4.843.765.56) (cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones 56/100), más su indexación e intereses. Además, señaló que al existir facturas pendientes de pago y la naturaleza mensual del precio del arrendamiento, este monto debía actualizarse al momento de su cancelación efectiva. Por concepto de daño moral, lo estimó tentativamente en la suma de ¢6.000.000.00 (seis millones de colones), correspondiendo el monto de ¢3.000.000.00 (tres millones de colones) a la señora Y.V.V. y para el señor A.C.V., igual cantidad. Como pretensión G.), reclamó la condena en ambas costas.(Imágenes 316-329, 505-509, 611-613, 708-710 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, la CCSS contestó de manera negativa. Opuso la defensa de falta de derecho. (Imágenes 428-441 del principal)

3.- En escrito del 23 de abril del 2014, la empresa actora presenta escrito de hechos nuevos y ampliación de pretensiones. En ese sentido, mantuvo las pretensiones de la A a la C y formuló nuevas pretensiones D, E y F. (Imágenes 505-509 del principal)

4.- En escrito del 03 de agosto del 2015, nuevamente la parte actora plantea hechos nuevos y reformuló sus pretensiones, modificando las pretensiones B y C y añadiendo una pretensión D. Solicitó que, en cuanto a las pretensiones del escrito del 23 de abril del 2014, numeradas de la D a la F, se corrija su nomenclatura y pase a ser las E a la G. (Imágenes 611-613 del principal)

5.- Conferido el traslado de rigor en cuanto a los hechos nuevos, la CCSS se opuso. En cuanto a la ampliación del 23 de abril del 2014, adujo defensa de demanda defectuosa. Sobre la ampliación del 03 de agosto del 2015, planteó las defensas de falta de interés actual y falta de legitimación. (Imágenes 616-617 sobre la del 03 de agosto-, 635-636 sobre la del 23 de abril- del principal)

6.-La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 10 de octubre del 2017, con la asistencia de ambas partes.En esta audiencia, la demandada desistió de la defensa de demanda defectuosa. Luego de la fase de admisión de pruebas, al no existir probanzas que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Imágenes 708-710 del principal)

7.- El expediente fue remitido a esta sección del Tribunal para el dictado del fallo pertinente, según el detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente judicial digitalizado en PDF, en fecha 04 de febrero del 2019. En los procedimientos no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Este asunto se ajusta además a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en el artículo XXXI de la sesión número 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013.

Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de las juezas F.B. y A.G..

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) Que en fecha 23 de enero del 2009, entre las partes en conflicto, suscribieron el contrato de arrendamiento No. 860 de 23 de enerode 2009. En ese negocio jurídico, la demandante dio en alquiler a la CCSS, un inmueble para albergar el Servicio de Reumatología, Junta de Salud, Oficina de Arquitectura de P.a, Vigilancia y Programa de Cuidado Domiciliar para pacientes oxigeno dependientes. El bien en cuestión cuenta con las siguientes características: ubicado en SanJ.é (01); D.C.n (01) situado sobre calle19 entre avenidas 7 y 9, de la intersección de la calle 19 yavenida 7,aproximadamente 30 metros al norte, mano derecha. 1.1. ·Local plantabaja N° 1: C. a Óptica Visión, inscrito bajo el Sistema de folio real Matrícula númeroF-004585-000, plano catastrado SJ-0680973-1987. 1.2. LocalP.a Alta N° 2:Inscrito bajo el sistema de folio real Matrícula número F-004588-000,planocatastrado SJ-06880963-1987. 1.3, Local planta alta N° 3: Inscritobajo elsistema de folio real Matrícula número F-004589-000, plano catastrado SJ-0680965-1987. En lo que viene relevante al objeto del proceso, en la cláusula cuarta "Condiciones del Alquiler", en el inciso 1) se señaló: "1) El contrato regirá por un año y será prorrogable por tres períodos más y se apegará a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos vigente, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cartel y demás normas supletorias." Por su parte, en la cláusula octava sobre la vigencia del vínculo, se dispuso: "OCTAVA: Vigencia: Este contrato regirá por un año y podrá ser prorrogado por 3 períodos más, si el ARRENDATARIO no comunica al ARRENDANTE su deseo de darlo por terminado con noventa días de anticipación. Asimismo, el ARRENDANTE podrá dar por finalizado el contrato si lo comunica al ARRENDATARIO con noventa días de anticipación al vencimiento del período, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos." En cuanto al monto mensual de arrendamiento, la cláusula quinta fijó un precio de ¢1.557.200.00, para un monto anual de ¢18.686.400.00. En la condición contractual sexta se especificó que, a partir del segundo año, el incremento en el alquiler sería del 15%, aplicado a la base de cada uno de los años de vigencia de la relación. Sobre la fecha de inicio de la relación, en la cláusula décimo quinta se expresó: "CLAUSULA DECIMO QUINTA: Este contrato empezará a regir apartir de lacomunicación por escrito que la Administración realice a las partes, concopia deldocumento contractual, para todos los efectos contemplados en la LeydeContratación Administrativa y su Reglamento; para su control y cumplimiento.ElARRENDANTE indica iniciar en forma inmediata a partir de la puesta envigencia deeste contrato debidamente notificada, ver folio 000107." (Hecho primero de la demanda, no controvertido, imágenes 165 a 177 del expediente electrónico principal).2) Que el contrato No. 860 del 23 de enero del 2009 fue prorrogado de manera expresa, acorde a comunicaciones realizadas en los oficios No. 38192-09 del 31 de julio del 2009, No. 31860-10 del 12 de julio del 2010 y No. 32982-11 del 22 de agosto del 2011...

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