Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 07-11-2019

Número de sentencia04-001280-0638-CI.-mar-.(99-19)
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente04-001280-0638-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)

*040012800638CI*

VOTO N.º 1515-2019

TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Civil).- A las quince horas y veintinueve minutos (3:29 p.m.) del siete de noviembre del año dos mil diecinueve.-

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, que se tramita en el JUZGADO CIVIL DE ALAJUELA, bajo el número de expediente 04-001280-0638-CI, por NEWTEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-248003, representada por J.C., casado una vez, empresario, vecino de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte estadounidense 112496073, quien confirió poder especial judicial a los licenciados R.M.M., D.G.S., L.M.C.V. y E.R.S.; contra TUNATUN INTERNACIONAL COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-238206, representada por A.Y.D., mayor, soltero, vecino de Los Prados de Florencia, Alajuela, pasaporte marroquí K668861, quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.E.O.S..- Intervienen como anotante de embargo G. y V.A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058988, representada por G.V.C., cédula 9-047-347; como acreedora de primero y tercer grado, Scotiabank de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046536 (antes Banco Interfín, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038549-26) y como cesionaria de derechos litigiosos, P. de Sotosol, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487340; ambas representadas por I.G.A., mayor, casada en primeras nupcias, administradora de empresas con énfasis en Banca y Finanzas, vecina de Escazú, cédula 1-832-149, quien designó como apoderados especiales judiciales a los licenciados R.Á.F.P. y K.V.C. y como anotante de expropiación, al Estado, representada por la procuradora adjunta, Licenciada L.A.R., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula 1-873-031.-

Visto el recurso de REVOCATORIA que formula el LICENCIADO R.Á.F.P., en su condición de apoderado especial judicial de PORTIC DE SOTOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la resolución de las dieciséis horas nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve.-

REDACTA el J..G.Z., y;

CONSIDERANDO

ÚNICO.- La cesionaria se muestra inconforme con la resolución que emplaza a las partes ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto contra el Voto #1204-2019 de las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, según escrito presentado el 13 de setiembre de 2019, a las 14:48 horas.- Más allá de las razones de la protesta y que es una providencia, sin posibilidad de ulterior recurso (artículo 65.9 del Código de Rito Civil), este Tribunal de Apelaciones carece de la facultad de declarar improcedente o no un recurso de casación planteado, pues ese deber está constreñido exclusivamente a la citada Sala y conforme al artículo 69.7.1 del Código Procesal Civil, el Tribunal lo que debe hacer es remitir el expediente y conferir el plazo de cinco días a la parte contraria para acudir ante ese órgano para hacer valer sus derechos, lo que en efecto sucedió y ello es suficiente para denegar el medio de impugnación examinado.- En relación con la declaratoria de admisión sin efecto suspensivo, no es necesario verter tal pronunciamiento, pues es una obviedad que enuncia el ordinal 69.6 del mismo cuerpo normativo.- Consecuentemente, no se ha fraguado ninguna nulidad que merezca corrección y así se declarará.-

POR TANTO:

Se rechaza el recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra la resolución de las dieciséis horas nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Remítase a la brevedad este asunto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para lo que corresponda en derecho.-

Luis Fernando Guillén Zumbado

Olivier Ramírez González Luis Fernando Rodríguez Sandí

Jueces

Exp. N° 04-001280-0638-CI.-mar-.(99-19)

LGUILLENZU

Documento firmado por:

L.F.G.Z., JUEZ/A DECISOR/A

O.R.G., JUEZ/A DECISOR/A

L.F.R.S., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 04-001280-0638-CI

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