Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 28-01-2019

Número de sentencia06-2019
Número de expediente15-9855-1027-CA
Fecha28 Enero 2019
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Expediente: 15-9855-1027-CA

Proceso de Conocimiento

Actor: M.M.R.

Demandado: Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de P., el Estado y la Municipalidad de San José.

N° 06-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. A las diez horas y veinticinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento de M.M.R., mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-1109-0015, representado por sus apoderados especiales judiciales M.H.G., cédula 1-513-854 y F.H.B.V., cédula 1-449-001, ambos, mayores, abogados, y notarios y vecinos de San José, contra el Estado representado por M.R.L.Y., mayor, abogada, vecina de H., cédula 1-851-444, en su condición de Procuradora Adjunta, y la Municipalidad de San José representada por el licenciado D.V.R., mayor, casado, abogado, vecino de San Francisco de dos Ríos, y la licenciada H.C.R., cédula 1-808-732, en su condición de apoderados generales y la Junta Administrativa del Colegio de Rincón Grande de Pavas, representado por R.C.L. en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa. Participa como abogado director de la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas el licenciado C.V.S. carné 17185.

RESULTANDO:

1.- Que en escrito presentado al Despacho el 02 de noviembre del dos mil quince, los personeros del aquí actor, formularon proceso contencioso contra el Estado, la Municipalidad de San José y la Junta Administrativa del Colegio de Rincón Grande de Pavas para que en sentencia se declare, de acuerdo a lo expuesto a la demanda y lo fijado en la Audiencia Preliminar celebrada el veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, lo siguiente: “1. Que la actuación de los demandados, Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas, la Municipalidad de San José y el Estado es disconforme con el ordenamiento jurídico al incumplir la contratación suscrita con mi representado, reteniéndole ilegalmente el 30% de sus honorarios en la consultoría para el diseño de un G.M. y un pabellón de aulas y por otro lado, por no ejecutar la parte de la contratación en cuanto a la dirección técnica de la construcción de dichas obras en el Colegio Rincón Grande de Pavas. 2. Que se ordene a los demandados la devolución del 30% retenido ilegalmente de sus honorarios, la suma de tres millones de ciento cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta siete céntimos (C. 3.143.816,47), intereses al tipo de ley más indexación. 3. Que se ordene a los demandados, la ejecución forzosa de la parte no ejecutada de la contratación, que corresponde a la Dirección Técnica de la construcción de los proyectos diseñados el gimnasio multiuso y el pabellón de aulas. O en su defecto se les concede el pago de daños y perjuicios, que consisten en los montos dejados de percibir por mi representado por la parte de dirección técnica de los proyectos que ascienden a la suma de once millones setecientos setenta y un mil novecientos treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, más interés legales e indexación. 4. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción.” (Escritos de demanda a imágenes 31-36 respectivamente del expediente electrónico; y manifestaciones en la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a soporte digital en disco compacto adjunto y minuta a imagen 103-106 del expediente electrónico.)

2.- Mediante escritos del 06 de enero, 27 de enero y 05 de febrero del 2016, la Municipalidad de San José, la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas y la representación del Estado, respectivamente, contestaron la demanda rechazando los hechos y opusieron las defensas de falta de legitimación y falta de derecho por parte del Estado y la Municipalidad de San José y las de caducidad y prescripción alegadas por la Municipalidad y la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas, adicionalmente la Municipalidad opuso las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa y L. consorcio pasivo necesario. Las partes solicitaron la condena en costas y el Estado los intereses sobre estas. (Imágenes 47-53, 48-51, 62-69 del expediente electrónico)

3.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo se efectuó el 28 de octubre del 2016, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se fijaron las pretensiones en la forma consignada en el Resultando Primero de este pronunciamiento. La jueza tramitadora resolvió las defensas previas de falta de agotamiento de vía administrativa, litisconsorcio pasivo necesario, caducidad y prescripción opuestas por los demandados, rechazando las mismas. La segunda de ellas con el número de resolución 2487-2016. Se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente. Al no existir probanzas que evacuar en juicio, se declaró el asunto con trámite de puro derecho, en los términos del numeral 98 inciso 2) Código que regula esta Jurisdicción. Las partes rindieron las conclusiones de forma oral. (Soporte digital de audio, en disco compacto adjunto, minuta a imágenes 103-106.)

4.- En los procedimientos no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Este asunto se ajusta, además, a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en el artículo XXXI de la sesión número 22-13, celebrada el veinte de mayo del dos mil trece. Redacta la sentencia la jueza G.C. con voto afirmativo de la jueza A.G. y el juez G.N..

CONSIDERANDO:

I. HECHOS PROBADOS: Se tienen como tales, por tener el correspondiente sustento, los siguientes: 1. Que la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas firmó dos contratos por servicios profesionales con el Ingeniero M.R.M. para la construcción de un gimnasio multiuso y un pabellón de aulas para la realización de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos de construcción y especificaciones técnicas, presupuesto, licitación y adjudicación y la dirección técnica, pactándose un 12% del monto de la obra para el primero y el 11,5% para el segundo, acordándose los pagos parciales de acuerdo a las disposiciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública (en adelante DIEE). El primero suscrito el 13 de junio del 2011 y el segundo el 14 de diciembre del 2011. (Imágenes 21-23, 66-71, 169, 200-203 del expediente administrativo) 2. Que la proyección de costo total de la obra del Gimnasio multiuso suscrito y firmado por el Ingeniero M.M.R. era de ciento cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (?153.663.587,37 colones), el cual se dividía en dos etapas, una etapa A proyectada en el monto de sesenta y dos millones quinientos cuarenta y un mil colones seiscientos dieciocho colones con cuarenta y siete colones (?62.541.618,47) la cual abarcaba la asesoría a la Junta para la adquisición de materiales y mano de obra e inspección y una segunda etapa (B) proyectado en el costo de noventa y un millones ciento veintiún mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (?91.121.968,89) en el cual se detallaba un costo de honorarios profesionales de 12% para un monto de dieciocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos treinta mil colones con cuarenta y ocho céntimos (?18.439.630,48 colones) con un descuento del 30%, para un total de honorarios profesiones de doce millones novecientos siete mil setecientos cuarenta y un mil colones con treinta y cuatro céntimos (?12.907.741,34).(Imágenes 109-110, 119-121 del expediente administrativo) 3. Que de acuerdo al detalle de la tabla de honorarios suscrita y firmada por el Ingeniero M.M.R., los honorarios profesionales contemplaban del costo total de la obra Gimnasio multiuso ciento cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y tres colones con quinientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (?153.663.587,37 colones) un 0,50% correspondía a los estudios preliminares para un monto de setecientos sesenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (?768.317,94) con un descuento de 30% a la tarifa del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, para un monto de quinientos treinta y siete mil ochocientos veintidós colones, cincuenta y seis céntimos (?537.822,56), anteproyecto un 1% para un costo de un millón quinientos treinta y seis mil colones seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (?1.536.635,87) con un descuento del 30% para un monto de un millón setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con once céntimos (?1.075.645,11), planos y especificaciones técnicas un 4% para un costo de seis millones ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve colones (?6.145.543,49) con un descuento del 30% para un monto de cuatro millones trescientos dos mil quinientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos, presupuesto detallado y programación de la obra un 1% para un costo de un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (?1.536.635,87) con un descuento del 30% para un monto de un monto de un millón setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco mil colones con once céntimos (?1.075.645,11), asesoría a la Junta para la adquisición de materiales y mano de obra un 0,50% para un costo del setecientos sesenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (?768.317,94) con un descuento del 30% para un monto de quinientos treinta y siete mil ochocientos veintidós colones con cincuenta y seis céntimos (?537.822,56) y la inspección un 5% para un costo de siete millones seiscientos ochenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con treinta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR