Sentencia Nº 06-2019 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 28-01-2019
| Emisor | Sección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
| Número de sentencia | 06-2019 |
| Número de expediente | 15-9855-1027-CA |
| Fecha | 28 Enero 2019 |
| Año | 2019 |
| Tipo de proceso | III. DEL OBJETO DEL La parte actora con este proceso pretende que se declare el incumplimiento contractual generado por las demandadas a razón de la retención ilegitima del 30% de sus honorarios en la consultoría para el diseño del Gimnasio Multiuso y pabellón de aulas en el Colegio Rincón Grande de Pavas y los daños causados por la no ejecución de la dirección técnica del desarrollo del proyecto. Y en razón de esto, solicita se le restituya el 30 % de sus honorarios retenidos en la fase de diseño y la ejecución forzosa del contrato o en su defecto, los daños y perjuicios ocasionados en atención de la no ejecución de las obras. Fundamenta sus pretensiones indicando que en el 2009 la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas contrató sus servicios como ingeniero para realizar un diseño de gimnasio multiuso y la dirección técnica de la construcción del mismo. Indica que las especificaciones para el diseño del gimnasio eran que no podía pasar de un costo de ciento cincuenta millones colones, y una vez entregado y aprobado el diseño, el profesional haría la liquidación de sus honorarios de acuerdo a la tabla del Colegio de Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. La coordinación del proyecto con el Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (en adelante la DIEE) era la Ingeniera Marcela Centeno Leal. Señala que durante el proceso del diseño de los planos del gimnasio multiuso que fueron entregados el 19 de mayo del 2011, indica que además le solicitaron confeccionar un pabellón de aulas del mismo colegio utilizando el mismo prototipo que la DIEE. Señala que una vez entregados los planos se le indicó que ellos no pagaban la confección los planos, sino únicamente el diseño de las obras complementarias y la dirección técnica de tales obras. Manifiesta que una vez concluidos los planos, la Ingeniera Centeno le indicó que del monto total de sus honorarios en ambas contrataciones se le retendría un 30% de los honorarios para la administración, lo que ascendía a la suma de tres millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos (?3. 143.816,46) lo cual carece de fundamento legal. Argumenta que ante tal retención hizo la consulta al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y se le indicó que tal retención era indebida. Con base a esto manifiesta que le indicó a la Ingeniera Centeno que le restituyera la parte faltante. Sin embargo, alega que la única respuesta que obtuvo fue por teléfono, en donde se le hizo saber que, si insistía en que se le cancelará el 100%, ella como funcionaria del DIEE le indicaría a la Junta Administrativa del Colegio de Rincón Grande de Pavas, que no le concediera la dirección técnica del proyecto. Continúa indicando que no obstante, la construcción del gimnasio multiuso y el pabellón de aulas a la fecha no se ha llevado a cabo, por lo que la ejecución del contrato ha sido incompleto, ya que la parte de la dirección técnica de la construcción del proyecto nunca se ejecutó, dejando de percibir la suma de siete millones seiscientos ochenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (?7.683.179,37) por el Gimnasio y cuatro millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos(?4.078752,08) por el pabellón de aulas, montos que se calculan sobre los montos originales de la obra, sea la del Gimnasio de Multiuso el monto de ciento cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (¢153.663.587,37) y el Pabellón de aulas ochenta y un millones quinientos setenta y cinco mil cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (¢81.575.041,53 colones). Por lo que entre lo retenido y la inejecución de la dirección técnica se le adeuda un total de catorce de millones novecientos cinco mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y dos céntimos, más los intereses e indexación. Señala que desde el 2012 ha enviado diversos correos para que se le indique porque no se ha ejecutado el proyecto, sin embargo, no se le ha atendido. |
Expediente: 15-9855-1027-CA
Proceso de Conocimiento
Actor: M.M.R.
Demandado: Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de P., el Estado y la Municipalidad de San José.
N° 06-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. A las diez horas y veinticinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve.
Proceso de conocimiento de M.M.R., mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-1109-0015, representado por sus apoderados especiales judiciales M.H.G., cédula 1-513-854 y F.H.B.V., cédula 1-449-001, ambos, mayores, abogados, y notarios y vecinos de San José, contra el Estado representado por M.R.L.Y., mayor, abogada, vecina de H., cédula 1-851-444, en su condición de Procuradora Adjunta, y la Municipalidad de San José representada por el licenciado D.V.R., mayor, casado, abogado, vecino de San Francisco de dos Ríos, y la licenciada H.C.R., cédula 1-808-732, en su condición de apoderados generales y la Junta Administrativa del Colegio de Rincón Grande de Pavas, representado por R.C.L. en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa. Participa como abogado director de la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas el licenciado C.V.S. carné 17185.
RESULTANDO:
1.- Que en escrito presentado al Despacho el 02 de noviembre del dos mil quince, los personeros del aquí actor, formularon proceso contencioso contra el Estado, la Municipalidad de San José y la Junta Administrativa del Colegio de Rincón Grande de Pavas para que en sentencia se declare, de acuerdo a lo expuesto a la demanda y lo fijado en la Audiencia Preliminar celebrada el veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, lo siguiente: “1. Que la actuación de los demandados, Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas, la Municipalidad de San José y el Estado es disconforme con el ordenamiento jurídico al incumplir la contratación suscrita con mi representado, reteniéndole ilegalmente el 30% de sus honorarios en la consultoría para el diseño de un G.M. y un pabellón de aulas y por otro lado, por no ejecutar la parte de la contratación en cuanto a la dirección técnica de la construcción de dichas obras en el Colegio Rincón Grande de Pavas. 2. Que se ordene a los demandados la devolución del 30% retenido ilegalmente de sus honorarios, la suma de tres millones de ciento cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta siete céntimos (C. 3.143.816,47), intereses al tipo de ley más indexación. 3. Que se ordene a los demandados, la ejecución forzosa de la parte no ejecutada de la contratación, que corresponde a la Dirección Técnica de la construcción de los proyectos diseñados el gimnasio multiuso y el pabellón de aulas. O en su defecto se les concede el pago de daños y perjuicios, que consisten en los montos dejados de percibir por mi representado por la parte de dirección técnica de los proyectos que ascienden a la suma de once millones setecientos setenta y un mil novecientos treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, más interés legales e indexación. 4. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción.” (Escritos de demanda a imágenes 31-36 respectivamente del expediente electrónico; y manifestaciones en la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a soporte digital en disco compacto adjunto y minuta a imagen 103-106 del expediente electrónico.)
2.- Mediante escritos del 06 de enero, 27 de enero y 05 de febrero del 2016, la Municipalidad de San José, la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas y la representación del Estado, respectivamente, contestaron la demanda rechazando los hechos y opusieron las defensas de falta de legitimación y falta de derecho por parte del Estado y la Municipalidad de San José y las de caducidad y prescripción alegadas por la Municipalidad y la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas, adicionalmente la Municipalidad opuso las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa y L. consorcio pasivo necesario. Las partes solicitaron la condena en costas y el Estado los intereses sobre estas. (Imágenes 47-53, 48-51, 62-69 del expediente electrónico)
3.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo se efectuó el 28 de octubre del 2016, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se fijaron las pretensiones en la forma consignada en el Resultando Primero de este pronunciamiento. La jueza tramitadora resolvió las defensas previas de falta de agotamiento de vía administrativa, litisconsorcio pasivo necesario, caducidad y prescripción opuestas por los demandados, rechazando las mismas. La segunda de ellas con el número de resolución 2487-2016. Se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente. Al no existir probanzas que evacuar en juicio, se declaró el asunto con trámite de puro derecho, en los términos del numeral 98 inciso 2) Código que regula esta Jurisdicción. Las partes rindieron las conclusiones de forma oral. (Soporte digital de audio, en disco compacto adjunto, minuta a imágenes 103-106.)
4.- En los procedimientos no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Este asunto se ajusta, además, a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en el artículo XXXI de la sesión número 22-13, celebrada el veinte de mayo del dos mil trece. Redacta la sentencia la jueza G.C. con voto afirmativo de la jueza A.G. y el juez G.N..
CONSIDERANDO:
I. HECHOS PROBADOS: Se tienen como tales, por tener el correspondiente sustento, los siguientes: 1. Que la Junta Administrativa del Colegio Rincón Grande de Pavas firmó dos contratos por servicios profesionales con el Ingeniero M.R.M. para la construcción de un gimnasio multiuso y un pabellón de aulas para la realización de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto, planos de construcción y especificaciones técnicas, presupuesto, licitación y adjudicación y la dirección técnica, pactándose un 12% del monto de la obra para el primero y el 11,5% para el segundo, acordándose los pagos parciales de acuerdo a las disposiciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública (en adelante DIEE). El primero suscrito el 13 de junio del 2011 y el segundo el 14 de diciembre del 2011. (Imágenes 21-23, 66-71, 169, 200-203 del expediente administrativo) 2. Que la proyección de costo total de la obra del Gimnasio multiuso suscrito y firmado por el Ingeniero M.M.R. era de ciento cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (?153.663.587,37 colones), el cual se dividía en dos etapas, una etapa A proyectada en el monto de sesenta y dos millones quinientos cuarenta y un mil colones seiscientos dieciocho colones con cuarenta y siete colones (?62.541.618,47) la cual abarcaba la asesoría a la Junta para la adquisición de materiales y mano de obra e inspección y una segunda etapa (B) proyectado en el costo de noventa y un millones ciento veintiún mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (?91.121.968,89) en el cual se detallaba un costo de honorarios profesionales de 12% para un monto de dieciocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos treinta mil colones con cuarenta y ocho céntimos (?18.439.630,48 colones) con un descuento del 30%, para un total de honorarios profesiones de doce millones novecientos siete mil setecientos cuarenta y un mil colones con treinta y cuatro céntimos (?12.907.741,34).(Imágenes 109-110, 119-121 del expediente administrativo) 3. Que de acuerdo al detalle de la tabla de honorarios suscrita y firmada por el Ingeniero M.M.R., los honorarios profesionales contemplaban del costo total de la obra Gimnasio multiuso ciento cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y tres colones con quinientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (?153.663.587,37 colones) un 0,50% correspondía a los estudios preliminares para un monto de setecientos sesenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (?768.317,94) con un descuento de 30% a la tarifa del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, para un monto de quinientos treinta y siete mil ochocientos veintidós colones, cincuenta y seis céntimos (?537.822,56), anteproyecto un 1% para un costo de un millón quinientos treinta y seis mil colones seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (?1.536.635,87) con un descuento del 30% para un monto de un millón setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con once céntimos (?1.075.645,11), planos y especificaciones técnicas un 4% para un costo de seis millones ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve colones (?6.145.543,49) con un descuento del 30% para un monto de cuatro millones trescientos dos mil quinientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos, presupuesto detallado y programación de la obra un 1% para un costo de un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (?1.536.635,87) con un descuento del 30% para un monto de un monto de un millón setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco mil colones con once céntimos (?1.075.645,11), asesoría a la Junta para la adquisición de materiales y mano de obra un 0,50% para un costo del setecientos sesenta y ocho mil trescientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (?768.317,94) con un descuento del 30% para un monto de quinientos treinta y siete mil ochocientos veintidós colones con cincuenta y seis céntimos (?537.822,56) y la inspección un 5% para un costo de siete millones seiscientos ochenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con treinta y...
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