Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30-09-2020
Número de sentencia | 062-2013 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*050020480166LA*
Expediente:
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05-002048-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado y otros.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 355. TRIBUNAL DE APELACI ÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓ N SEGUNDA, a las diez horas del treinta de
setiembre de dos mil veinte.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José , presentada por en Ordinario Sector Público, Empleo Pú blico de
[Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 001] y [Nombre 014] contra El Estado, Universidad
de Costa Rica.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES.
A.-
Mediante escrito visible a folio 478 a 483 del expediente f ÃÂsico, las actoras
presentaron ejecución de la sentencia dictada a su favor, pretendiendo el reconocimiento de las
siguientes sumas: [Nombre 014] un total de ¢5.742.359,403 sin reinstalación,
[Nombre 001]
un total de ¢ 98.855.338,00 con reinstalación, [Nombre 008] un total de ¢15.712.069,65 sin
reinstalació n y [Nombre 007] un total de ¢12.563.725,30 sin reinstalación.
B.-
Cursada la audiencia de rigor, ambas demandadas se opusieron a lo pretendido.
C.-
La sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José No
2090-2011 dictada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil once, resolvió el
asunto as ÃÂ: “ Se declara parcialmente con lugar la demanda de [Nombre 007]
, [Nombre 008]
[Nombre 001] y [Nombre 014], contra
EL ESTADO, representado por su Procuradora II
Máster L.M.G.é.P.. Se declara que el
Estado cesó injustamente los nombramientos de las actoras, que se habàan prorrogado hasta el
treinta y uno de enero del 2005, en la Escuela [Nombre 010], y se rechaza la excepción de
falta de derecho opuesta por dicha representació n demandada, respecto de lo estimado. Se
rechaza la demanda contra el Estado, de reinstalació n
y pago de salarios caÃÂdos, y se acoge la excepción de falta de derecho en relaci ón a lo
desestimado. Sin lugar la demanda en cuanto fue enderezada contra la UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA representada por su apoderada especial judicial A.G.é.M., y
contra SATYA ROSABAL VITORIA. Se rechaza la excepció n de prescripción opuesta por
la Universidad codemandada, y por inoperante, la de pago...
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