Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30-09-2020

Número de sentencia062-2013
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*050020480166LA*
Expediente:
05-002048-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado y otros.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 355. TRIBUNAL DE APELACI ÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓ N SEGUNDA, a las diez horas del treinta de setiembre de dos mil veinte.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , presentada por en Ordinario Sector Público, Empleo Pú blico de [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 001] y [Nombre 014] contra El Estado, Universidad de Costa Rica.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES.
A.- Mediante escrito visible a folio 478 a 483 del expediente f ísico, las actoras presentaron ejecución de la sentencia dictada a su favor, pretendiendo el reconocimiento de las siguientes sumas: [Nombre 014] un total de ¢5.742.359,403 sin reinstalación, [Nombre 001] un total de ¢ 98.855.338,00 con reinstalación, [Nombre 008] un total de ¢15.712.069,65 sin reinstalació n y [Nombre 007] un total de ¢12.563.725,30 sin reinstalación.
B.- Cursada la audiencia de rigor, ambas demandadas se opusieron a lo pretendido.
C.- La sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José No 2090-2011 dictada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil once, resolvió el asunto as í: “ Se declara parcialmente con lugar la demanda de [Nombre 007] , [Nombre 008] [Nombre 001] y [Nombre 014], contra EL ESTADO, representado por su Procuradora II Máster L.M.G.é.P.. Se declara que el Estado cesó injustamente los nombramientos de las actoras, que se habí an prorrogado hasta el treinta y uno de enero del 2005, en la Escuela [Nombre 010], y se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por dicha representació n demandada, respecto de lo estimado. Se rechaza la demanda contra el Estado, de reinstalació n y pago de salarios caídos, y se acoge la excepción de falta de derecho en relaci ón a lo desestimado. Sin lugar la demanda en cuanto fue enderezada contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA representada por su apoderada especial judicial A.G.é.M., y contra SATYA ROSABAL VITORIA. Se rechaza la excepció n de prescripción opuesta por la Universidad codemandada, y por inoperante, la de pago...

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