Sentencia Nº 068 - L-2021 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 17-03-2021

Número de sentencia068 - L-2021
Número de expediente19-000532-0643-LA
Fecha17 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 19-000532-0643-LA

PROCESO: OR.S. PRI. HOSTIGAMIENTO SEXUAL ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO 068 - L-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS. P., a las quince horas treinta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.-
PREÁMBULO:

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de P. por [Nombre 001], (de un solo apellido) [...] contra [Nombre 002], [...] y contra [Nombre 003] Sociedad Anónima, representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, [Nombre 007], [...] . Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada M.d.C.R.C., mayor, divorciada, abogada, vecina de P., Montes de Oro, M. y de la parte demandada el Licenciado M.G.V., mayor, abogado, vecino de San José, estado civil que no consta en autos.- Redacta la J...M.M.; y,
CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA COMPETENCIA. En Sesión de Corte Plena Número 73-2020, celebrada el 14 de diciembre, bajo artículo XII, por mayoría, se acogió la gestión de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en el sentido de extender la competencia nacional a este Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, con asiento en Montelimar de Goicoechea: Lo anterior, en aras de coadyuvar y brindar un mejor servicio público. En consecuencia, este Tribunal goza de competencia en toda la República y como superior en grado, puede conocer de las apelaciones provenientes de los diferentes Despachos judiciales laborales del país. Por lo antes expuesto, las suscritas juzgadoras, procedemos a resolver el presente asunto.
II. Resumen del caso y aspectos debatidos: Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos y, en sentencia se condene a las demandadas a cancelarle lo correspondiente a las sumas dejadas de percibir por concepto de: falta de pago de quince mil setenta y dos horas extraordinarias, pago de cuatrocientas veintiséis horas extraordinarias, (las cuales las trabajo en los días feriados), pago de las diferencias salariales por concepto de aguinaldos proporcionales, todo lo anterior entre el 22 de mayo del 2009 y el 24 de junio del 2018, de los salarios extraordinarios y salarios en especie, más la indexación e intereses legales y moratorios, desde que cada suma se hizo exigible, hasta la fecha del efectivo pago. Todo de acuerdo a la tasa básica pasiva en los depósitos a seis meses, a plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica. El pago del preaviso a que tiene derecho, más la indexación e intereses legales y moratorios, desde que cada suma se hizo exigible, hasta la fecha del efectivo pago. Todo de acuerdo a la tasa básica pasiva en los depósitos a seis meses, a plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica. El pago de las vacaciones proporcionales por el período 2018, correspondientes a los últimos 7 meses, equivalentes a 9 días, más la indexación e intereses legales y moratorios, desde que cada suma se hizo exigible, hasta la fecha del efectivo pago. Todo de acuerdo a la tasa básica pasiva en los depósitos a seis meses, a plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica. El pago de ciento setenta y seis (176) días de cesantía a que tiene derecho, ya que prestó sus servicios como servidora domestica por un período superior a 8 años, más indexación e intereses legales y moratorios, desde que cada suma se hizo exigible, hasta la fecha del efectivo pago. Todo de acuerdo a la tasa básica pasiva en los depósitos a seis meses, a plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica. El pago del aguinaldo proporcional a que tiene derecho, por el período 2018, más la indexación e intereses legales y moratorios, desde que cada suma se hizo exigible, hasta la fecha del efectivo pago. Todo de acuerdo a la tasa básica pasiva en los depósitos a seis meses, a plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica. Solicita se ordene a las demandadas reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social, los salarios dejados de percibir, las diferencias de los salarios ordinarios que no le fueron canceladas, entre el 22 de mayo de 2009 y el 24 de junio de 2018, se les ordene pagar la cuota obrero patronal respectiva para que se haga el correspondiente reajuste de planillas, para que en el futuro no afecte el pago de su pensión por vejez, con el pago de ley. Solicita se ordene a las demandadas que aporten al proceso las acciones de personal de los períodos del dos mil nueve al dos mil dieciocho, donde se acredita el pago de los salarios ordinarios y extraordinarios. Solicita se condene a las demandadas al pago de las costas procesales y personales, incluyendo los honorarios de abogado, que deriven del presente proceso laboral ordinario. La representación de las demandadas contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se rechacen en su totalidad todos los extremos de la presente demanda ordinaria, y se condene a la parte actora al pago de las costas procesales y personales del presente proceso. El A- quo en sentencia de las dieciocho horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veinte, resolvió el asunto así: "En mérito de lo expuesto, citas de ley invocadas, se rechaza la excepción de prescripción y se acogen parcialmente las excepciones falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y pago con respecto a la demandada [Nombre 002] y con respecto a la demandada [Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA, se acogen excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, en cuanto a las excepción de pago se rechaza por improcedente. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la señora [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la señora [Nombre 001] contra [Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA. Se condena a la señora demandada [Nombre 002] a cancelar a la señor actora, los siguientes rubros: Por concepto de diferencias de aguinaldo por concepto de aguinaldo, el monto de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢776,778,38). Por concepto de diferencia por aguinaldo proporcional, el monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA COLONES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢15.340,76). Por concepto de preaviso, el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL COLONES (¢345,000). Por concepto de cesantía, el monto de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL COLONES (¢2.024.000,00). Se condena a cancelar a la parte demandada al pago de los respectivos intereses legales contados a partir del momento en el que debieron cancelarse y hasta el día 06 de marzo de dos mil viente (sin perjuicio de realizar liquidaciones futuras, ante el incumplimiento del pago o por pago posterior), conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio, rubro que corresponde a CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES COLONES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢489,143,87). Indexación: Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos reconocidos, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago, sea entre el 10 de junio de 2018 al 06 de enero de 2020, por el monto de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SIETE COLONES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢103,907,34). Son ambas costas a cargo de la parte demandada [Nombre 002], fijándose las personales, en un veinte por ciento (20%) del total de la condenatoria, la cual, corresponde a SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON SIETE CÉNTIMOS (¢750,834,07). Se ordena remitir oficio de comunicación de la presente sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes,según lo regulado en la ley No. 9343.- Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver. Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.
III.- Se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenidos en el fallo recurrido, por responder fielmente a las probanzas allegadas al proceso.
IV.- A. La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con fundamento en las razones siguientes: 1. Solicita que sean variados los...

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