Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 27-05-2021

Número de sentencia069-2021TRIBUNAL
Fecha27 Mayo 2021
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No.19-000837-0627-NO

DE: M.V.V.

CONTRA: L.F.V.M., C.L.G.ÁLEZ CAMPOS.

VOTO No. 069-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.

Dentro del Proceso Disciplinario establecido por el señor M.V.V. quien es mayor, casado, jubilado, cédula de identidad número cuatro-ciento quince-cero ochenta y cinco, vecino de San Pablo de Heredia, contra el licenciado L.F.V.M., quien es mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-trescientos noventa y cuatro, vecino de San Pablo de Heredia y contra el licenciado C.L.G.ález Campos, quien es mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número cuatro-ciento tres-novecientos cuarenta y cinco, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en el que interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado, conoce este Tribunal de la apelación formulada por el licenciado L.F.V.M., contra la resolución dictada por la autoridad de primera instancia, a las ocho horas y treinta y dos minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual, fue rechazada la prueba testimonial ofrecida.

Redacta el J.E.S.;

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad: Entra a conocer esta Cámara de la resolución impugnada, conforme al numeral 157 del Código N., en la medida en que este numeral dispone que la resolución que deniegue pruebas tiene recurso de apelación, situación que es precisamente, ocurre en el caso bajo estudio.

II.- Recurso: El licenciado L.F.V.M., disconforme con la resolución que rechazó la prueba testimonial ofrecida, adujo que esa denegatoria lo colocó en estado de indefensión en la medida en que se le privó la manera de demostrar que por medio del testigo, entregó al actor, doscientos veintitrés mil colones que obtuvo de su peculio, para pagar los gastos de inscripción que el quejoso no pagó, junto con el testimonio de la escritura objeto del asunto, cuya finalidad es establecer que ha hecho todo lo posible por inscribir ese documento.(-supuestamente, agrega este Tribunal, pues solo lo referencia para los efectos de esta resolución y no se da por sentada la verdad del aserto-). Lleva razón el apelante. Si bien la autoridad de primera instancia señaló que este asunto es de puro derecho, esa calificación, que además, no justificó adecuadamente la a quo, no se ajusta a lo visto en autos, pues si bien hay coincidencia en la existencia de la escritura y que no ha sido inscrita, existe controversia sobre quien afrontó el pago de los gastos de inscripción. Luego, la prueba es pertinente, conducente (acorde al caso) y legal (artículos 154 del Código N. y 41.3 del Código Procesal Civil). Por consiguiente, no hay motivo para denegarla, en este proceso que pretende establecer la verdad de lo sucedido (sin perjuicio, claro está, del peso y valor de esa prueba si llegare a evacuar).

III.- Por último, observa este Tribunal que la denegatoria de la prueba carece de una debida fundamentación, de lo cual deberá tomar nota la autoridad de primera instancia, pues la conclusión de que un asunto es de puro derecho o la manifestación de que es prueba impertinente, ilegal o inadmisible, sino se explica con razones, convierte en vacío al pronunciamiento y consiguiente en infundado y nulo. Luego, también se observa que el apelante, en su contestación no indicó correctamente y forma completa las calidades del testigo, situación que la autoridad de primera instancia debió corregir en su momento, situación que en todo caso ya resulta inocua, pues en la apelación constan ya sus calidades. Así se resuelve para no anular la resolución y demorar más el asunto. Tómese nota, sin embargo, de las situaciones descritas, pues otros casos esa falencia puede conllevar indefensión y la nulidad de lo resuelto.

POR TANTO:

Se revoca la resolución apelada y se admite la declaración del testigo ofrecido por el denunciado V.M., la cual deberá ser evacuada, según los procedimientos propios y particulares dispuestos por la ley para ese efecto, siempre y cuando cosa distinta no lo impida. Tome nota la autoridad de primera instancia de las situaciones descritas en el considerando tercero.


*4PEYGV9QTDG61*
4PEYGV9QTDG61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*WRV8XSOXUSG61*
WRV8XSOXUSG61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*YQPG1EV43FKO61*
YQPG1EV43FKO61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 19-000837-0627-NO Voto N°. 069-2021

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